¿Qué es el testamento cerrado?
Es aquella modalidad donde el contenido del testamento permanece en secreto hasta el día de su apertura, la información solo es conocida por el testador así que ni el Notario ni los testigos requeridos para celebrar el acto conocen las disposiciones y últimas voluntades de este.
Requisitos para tramitar un testamento cerrado.
- Como requisitos fundamentales, el testador debe informar:
- Sus datos personales.
- Su voluntad expresa de realizar el trámite.
- Y cualquier otra información que le sea solicitada por el Notario.
- Se requiere de cinco (5) testigos para celebrar el acto.
- El testador y los cinco testigos deben presentar sus respectivos documentos de identidad.
- El testamento deberá estar guardado en un sobre debidamente cerrado.
- Queda a criterio del Notario, solicitar al testador un certificado médico de lucidez y aptitud mental que demuestre su plena capacidad para realizar el acto.
Procedimiento para tramitar un testamento cerrado.
Ya con los requisitos en mano:
- El testador deberá acudir a la Notaría de su preferencia para tramitar su testamento cerrado.
- Los cinco testigos también harán acto de presencia y estos no podrán tener vínculos familiares entre sí, tampoco con el testador o con el Notario.
- Los testigos no podrán tener ningún tipo de relación de dependencia con el testador o con el Notario.
- El testador deberá presentar directamente el sobre al Notario. El sobre deberá estar identificado con la palabra “Testamento”.
- El testador tiene la facultad de colocar o grabar cualquier signo o marca en la superficie del sobre como señal de seguridad.
- El sobre quedará bajo el resguardo del Notario hasta el día de su apertura, quien lo guardará en una ubicación especial.
- El Notario deberá anotar los datos del testamento en el registro correspondiente.
- El acto se termina con la firma del testador, de los cinco testigos y el Notario en el respectivo registro.
- Si el testador se encuentra imposibilitado para firmar, éste podrá solicitar que otra persona firme en su representación, pero él deberá colocar su huella dactilar en el documento. Si es uno de los testigos quien no puede firmar, igualmente se solicitará que otra persona lo haga en su representación. Cabe acotar, de estos hechos y de cualquier otro que se suscite se dejará constancia en el registro correspondiente.
Casos especiales.
- Hay personas que por disposición de la ley sólo pueden realizar testamentos cerrados, como lo sería una persona sordomuda que solo puede darse a entender por escrito y una persona que siendo extranjera no entienda el idioma nativo del Notario y de los testigos.
Datos de interés.
- Abogado: no es necesario para tramitar el testamento porque se trata de un derecho que es personal e intransferible, es decir, no se puede realizar un testamento a través de un apoderado. Sin embargo, como el documento es privado y de su contenido nada sabe el Notario, los testigos ni ninguna otra persona, si es prudente contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia para que proporcione una orientación adecuada y así el documento sea redactado sin lesionar alguno de los derechos que protege la ley para este tipo de actos.
- Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
- Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.
Tenga en cuenta.
- De los cinco testigos, al menos dos de ellos deben tener su domicilio en la misma circunscripción de la Notaría. Y al menos dos de los cinco deben saber leer y escribir.
- El testamento siempre debe respetar las asignaciones forzosas, es decir, aquellas deducciones que por ley se le deben hacer al patrimonio que se pretende heredar. En caso de que el testador no las haga, se efectuarán sin importar lo que se haya establecido en el testamento.
- Las asignaciones forzosas son: los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas y la porción conyugal a la que tiene derecho la esposa, el esposo, la compañera permanente o el compañero permanente que le sobreviva a la persona que haga el testamento. Anteriormente, dentro de las asignaciones forzosas también se incluía la cuarta de mejoras pero eso cambió por disposición del artículo 2 de la Ley 1934 de 2018, para ampliar la información sobre este tema lo invitamos a consultar nuestra publicación “¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?”.
Contenido relacionado.
DESPIDO DE TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL
El fuero sindical es una garantía constitucional y legal que protege a ciertos trabajadores ante despidos, traslados o desmejoras sin autorización judicial. Sin embargo, un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia precisó que esta protección no es...
INDEMNIZACION DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral que le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laboral, puede tener derecho a una indemnización de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). La ley de nuestro país establece...
JORNADA LABORAL DE 42 HORAS
Desde el 15 de julio de 2026, Colombia finalizó la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral semanal, pasando de 48 a 42 horas, conforme a la Ley 2101 de 2021, con lo cual se busca promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, sin...
LEGITIMA DEFENSA
La legítima defensa es una de las causas que excluyen la responsabilidad penal cuando una persona actúa para proteger su vida, la de terceros o sus bienes frente a una agresión injusta. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Recientemente, la Corte Suprema de...
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
La protección de datos personales constituye un derecho fundamental derivado del artículo 15 de la Constitución Política. En Colombia, este derecho fue desarrollado por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que determina las reglas para recolectar, usar, almacenar,...
REQUISITOS PARA COLOCAR CAMARAS DE SEGURIDAD
La instalación de cámaras de seguridad se ha convertido en una de las principales medidas para prevenir robos, proteger a empleados y clientes, controlar el acceso a establecimientos comerciales y facilitar la investigación de hechos delictivos; sin embargo, muchas...
LA CUSTODIA NO PERMITE DECIDIR TODO SOBRE EL MENOR
Cuando los padres se separan, es frecuente que surjan desacuerdos sobre la educación de los hijos menores de edad, especialmente respecto del colegio donde estudiarán, el modelo educativo o la formación religiosa. Sin embargo, el hecho de que uno de los padres tenga...
LIMITES AL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Durante los últimos meses se ha generado preocupación entre dueños de predios urbanos y rurales por el incremento de los avalúos catastrales y su posible impacto en el impuesto predial. Sin embargo, el aumento del avalúo no significa necesariamente un incremento...
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD EN LINEA
Los ciudadanos que tengan activa la cédula de ciudadanía digital en su dispositivo móvil pueden solicitar el certificado de nacionalidad en línea. Este nuevo servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil representa un importante avance en la digitalización de...
CAMBIOS EN EL CONTRATO DE OBRA O LABOR
La reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025 fortaleció la protección de los trabajadores con contrato de obra o labor determinada, estableciendo reglas más estrictas para celebrarlo y definiendo claramente los casos en los cuales este tipo de contrato se...

