El notario da fe sobre la autenticidad de firmas, documentos originales de diversas índoles como escrituras y anexos, contratos de compra-venta, identificación de la persona, ya sea con cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, pasaportes u otros, siempre y cuando constate que coincide literal e integralmente con los documentos que se le presentan, e inclusive que son copia de otro documento; al igual cuando se rinde un testimonio o declaración extra juicio.
¿Cuál es la función esencial del notario?
El Decreto 2148 de 1983, en su artículo 1, señala que es el de dar fe notarial.
¿Qué protocolo se debe seguir para la legalización del documento?
Según la naturaleza de cada documento:
- Cuando se refiere a un duplicado que coincide exactamente con el documento que se exhibe, el notario lo autentica con sello de la notaría e incluye su firma.
- Cuando se presenta un duplicado que coincide exactamente con la copia del documento.
- El notario también da fe cuando se presentan duplicados que coinciden exactamente con los documentos que van acompañado a la escritura.
- Reconocimiento de firmas
Otro acto de fe, artículo 73 Estatuto del Notariado, es dando testimonio escrito de que la firma que tiene delante de él, en el documento, corresponde textualmente a la firma registrada, previa comparación de las mismas.
- De cotejo con otra firma registrada
El notario puede dar fe de firma, asimismo, cuando ratifica que dicha firma está inscrita en el libro de registro, el cual sirve para su respectivo cotejo.
- Autenticidad por medio de fotografía.
Igual acontece si es una fotografía. En este caso el notario establece su autenticidad y da fe de ello, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 76 del Estatuto del Notariado.
- De supervivencia.
El notario, dentro de sus funciones da fe de supervivencia, cuando constate la presencia física de la persona “con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta”. De tal manera, que el notario puede dar testimonio de ello.
- Extrajuicio como prueba
Cualquier persona puede acudir ante notario para realizar una declaración de extrajuicio que podrá ser utilizada como prueba ante la instancia que el interesado requiera. Su validez será la del Código General del Proceso, bajo la gravedad de juramento.
- Ratificación de la declaración extrajuicio
Cabe anotar que estas declaraciones extrajuicio, con fines judiciales, por lo general son ratificadas por la misma persona en la audiencia, en caso que sea solicitado por el abogado de la contraparte, entendiéndose que dicho testimonio es veraz, fidedigno y válido.
- Aquellos relacionados con hechos o situaciones.
Son los llamados testimonios especiales. El notario dará fe de hechos o situaciones transcurridas durante el acto testimonial, artículo 95 del Estatuto del Notariado.
- Fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad
El notario, dentro de sus funciones está dando fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad, por tanto, le corresponde:
- Recibir, extender y autorizar las declaraciones que, según lo exigido por la ley, requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran darle este alcance.
- Dar testimonio sobre el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
- Dar testimonio sobre la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
- Dar fe de la correspondencia o identidad existente entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
- Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordena protocolizar o que los interesados deseen proteger de esta forma.
- Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que se encuentran en sus archivos.
- Dar testimonio escrito con fines jurídicos – probatorios de los hechos observados por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que según la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
- Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados, entre otros más.
¿Cómo se considera que es un testimonio?
Fidedigno y veraz. Se considera real, auténtico, fidedigno, veraz, con fuerza probatoria, solemne y bajo la gravedad del juramento.
¿Cuál es el tiempo requerido para este trámite?
Desde el momento en que se recibe el testimonio hasta la entrega del documento autenticado con sello y firma del notario, entre 20 a 30 minutos.
¿Cuáles son los costos notariales?
El costo de realizar este trámite lo encontrará en las tarifas notariales de la notaría 19.
Temas relacionados:
Preguntas sobre servicios notariales
MECANISMOS PARA ACTUALIZAR EL REGISTRO CIVIL
Se han venido presentando inconvenientes con los mecanismos que usa la Registraduría Nacional del Estado Civil para tener actualizada la información relacionada con el registro civil de los colombianos, tema del que hablaremos a continuación. ¿Qué...
AUMENTO DEL ARRIENDO EN 2024
Al finalizar el año y estar a las puertas del siguiente, muchos nos preocupamos pensando en los aumentos que tendrán los comestibles, los servicios públicos y el valor del arriendo, entre otros, por lo que la pregunta es ¿De cuánto será el aumento del arriendo en...
SALARIO MINIMO 2024
Llegó un nuevo año y con él nuevos aumentos en muchos productos y, asimismo, aumento del salario mínimo de los trabajadores colombianos, tema que trataremos a continuación. ¿Qué propuesta plantearon empresarios y centrales obreras para el aumento del salario...
ERRORES EN EL CERTIFICADO DE TRADICION Y LIBERTAD
Como sabemos, el Certificado de Tradición es un documento esencial para cuando queremos adquirir un inmueble porque en éste encontraremos los registros realizados desde su compraventa hasta el momento en que se solicite una copia del certificado, sabremos si el predio...
POSESION DE LA HERENCIA
La herencia es un tema muy amplio, así lo hemos señalado en anteriores ocasiones, hoy nos referiremos a la posesión de la herencia, condición sin la cual no se puede disponer de un inmueble que haga parte de la masa sucesoral del causante. ¿Qué es la posesión...
SUBSIDIO DE ARRIENDO
El tema del arriendo de las viviendas es uno de los que más inquieta a las personas que por distintas razones no han podido adquirir vivienda y se ven sometidas a pagar por un lugar donde puedan vivir junto a su familia, cuando es del caso; por lo cual, a través de...
PERSONAS QUE NO PAGARAN RENTA EN 2024
El tema de los impuestos nos preocupa a todos y para el próximo año de 2024 la declaración de renta viene con algunos cambios que establece la nueva reforma tributaria, los cuales van a afectar la economía de quienes están obligados a pagar el impuesto de renta....
IMPUESTO VOLUNTARIO
La Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, creó un impuesto voluntario señalado en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué señala el artículo 244-1 del Estatuto Tributario sobre el impuesto voluntario? El...
IMPUESTO A PROFESIONES LIBERALES
En la reciente Reforma Tributaria del actual Gobierno se contemplaba un impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para las personas naturales que tengan profesiones liberales, pero la Corte Constitucional decidió “tumbar” las normas que lo regían....
INJURIA Y CALUMNIA
El Derecho Penal tipifica los actos y hechos ilegales en contra de los bienes que se buscan resguardar, hoy trataremos sobre el delito de la injuria y calumnia que, aunque muchos lo consideran “chismes” o “rumores”, pueden llegar a causar perjuicios en la integridad...


