Estamos acostumbrados a escuchar sobre la acción de Tutela, pero no conocemos de dónde se origina este término, ni que tipos de Tutela hay.
Diferencias de la Tutela con la patria potestad y la curatela
Aunque a simple vista parecen instituciones jurídicas similares, se trata en realidad de conceptos que cumplen objetivos diferentes de acuerdo a su naturaleza, a sus acciones, las funciones que ejecutan y las obligaciones que deben realizar.
En la tutela se debe tener especial atención hacia los menores de edad que son huérfanos o con algún tipo de discapacidad, quienes por sus mismas condiciones deben tener un trato preferencial para su amparo y cobijo. Para ello, se asigna un tutor vía judicial o por testamento quien velará por el cuidado de todos sus quehaceres de la vida ordinaria, incluso de los bienes patrimoniales que pueda poseer.
En tanto, tal como lo establece el art. 288 del Código Civil Colombiano, la patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y responsabilidades que tienen los padres hacia sus hijos menores y que la Ley reconoce con el propósito de salvaguardar sus intereses, bienes y protección hasta cuando sean mayores de edad.
Mientras que la curatela va dirigida a personas mayores o adultas que no pueden valerse por sí mismas. Entre ellas se cuentan personas con discapacidad física o mental o dependientes de algún tipo de sustancias psicoactivas. Un Juez de la República será el encargado de asignar a un responsable directo para el cuidado y atención de esta población en desventaja.
Distintos tipos de tutela
Básicamente encontramos tres (3) tipos de tutela, encargado cada uno de tener una responsabilidad y un fin específico de acuerdo a lo estipulado por la Ley:
- Tutela legítima
- Tutela testamentaria
- Tutela dativa
Tutela legítima
En caso que los hijos menores o con discapacidad queden desamparados ya sea por abandono o fallecimiento de los padres, la Ley prevé que, mediante pronunciamiento de juez y sin existir testamento, se nombre un tutor quien se encargará de la respectiva custodia.
Para su designación como tutor, se tendrá especial atención a las condiciones del hogar, la situación económica, entorno familiar y aspectos afectivos. Los primeros a
tener en cuenta o que les corresponde por vía legal son, sin existir un orden de consanguinidad, los hermanos si éstos son mayores o medio hermanos, abuelos, tíos o cualquier pariente, siempre y cuando cumplan con los mínimos requisitos y sea idóneo para ejercer dicha facultad.
Tutela testamentaria
Se hace a través de testamento por parte de los padres quienes designan a un tutor en caso que ellos fallezcan, o que queden incapacitados para ejercer su patria potestad.
Un Juez de la República estudiará y revisará el caso para emitir un fallo ratificando al tutor o realizando las observaciones a que haya lugar.
Tutela dativa
Si no se presenta ninguna de las formas de tutela anteriormente enunciadas, un tribunal designará al tutor para que represente al menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o declarado incapaz por sentencia.
Terminación de la tutela
Ésta se puede terminar cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
- Por resolución judicial
- Por fallecimiento de la persona
- Por vencimiento de términos si existe alguna cláusula en el testamento
- Por mayoría de edad
- Por recuperación de la patria potestad
- Por adopción
- Por incapacidad de seguir ejerciendo la representación de tutor. Sin embargo, se nombrará a otro con las respectivas condiciones.
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