¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho?
Parte II
Continuando…
- Cuando no existen bienes de ningún tipo que conformen sociedad conyugal, el abogado solicitará que se liquide en ceros.
- En caso de existir bienes patrimoniales bien sean inmuebles (casas, apartamentos, lotes) y/o muebles (vehículos, inversiones financieras, ahorros bancarios, entre otros), se deben adjuntar los documentos correspondientes como la escritura del inmueble (que será devuelta cuando retire la escritura pública del divorcio o cesación de efectos civiles), certificado de tradición y libertad no superior a un mes para verificar que no haya, por ej., medida de embargo, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar que impedirían el inicio del trámite, porque primero tendrían que solucionar este tema para que se lleve a cabo la liquidación de los bienes objeto de estos.
- Para los inmuebles se requiere el Certificado de estado de cuenta para trámite notarial (Paz y salvo de valorización del IDU) reciente, el impuesto predial del año en el que realiza el trámite de separación legal con el pago registrado (si se debe impuesto predial de años anteriores deben ser cancelados previamente). Para ello, la notaría cuenta con una ventanilla única de registro (V.U.R) donde obtiene esta información.
- Si el inmueble está constituido como Propiedad Horizontal, se adjuntará el Paz y Salvo de Administración con vigencia de los últimos 30 días. De no aportarse este documento el notario hará la salvedad en la escritura pública de este hecho, porque de lo contrario se hará solidariamente responsable de la deuda de administración.
- Tener en cuenta que el pago de los gastos notariales es independiente del pago de los honorarios del abogado, a menos que el profesional se comprometa a ello, por lo cual lo más recomendable es dejarlo bien explícito en el contrato de prestación de servicios entre las partes y éste.
- Cuando hay menores de edad debe adjuntarse copia de todos los documentos aportados para el trámite y que la Notaría enviará al Defensor de Familia del ICBF de la localidad donde se encuentra el domicilio de estos para su aprobación. En tal caso, el Defensor cuenta con un término de 15 días hábiles para su decisión.
- Si todos los documentos se anexaron correctamente y se realizaron las formalidades requeridas, el juez o notario tomarán su decisión de acuerdo con el procedimiento que le corresponde a cada uno.
- Una vez firmada la escritura pública por el abogado que llevó a cabo esta diligencia, la Notaría realizará el trámite interno de enviar un documento donde se le informe a las respectivas notarías donde se encuentran los registros civiles de nacimiento y de matrimonio de los excónyuges para que se registre la nota marginal donde se especifique que hubo divorcio o cesación de efectos civiles, liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho, el número de la escritura, la fecha, la notaría y la ciudad donde se efectuó.
- Posteriormente, cada uno de los excónyuges puede volver a casarse, incluso los que se casaron por lo religioso, pero sólo por matrimonio civil.
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