Una de las bondades de la Constitución de 1991, art. 229, es “garantizar el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia” que, en otros términos, es lo que se conoce como tutela judicial efectiva.
Esta tutela es un derecho que tiene toda persona residente en el país para ejercer su defensa ante los estrados judiciales en iguales condiciones y con la debida y estricta observancia de los procedimientos establecidos y previstos en las leyes, es el derecho que todos tenemos a la administración de justicia.
La Tutela Judicial Efectiva en el Código General del Proceso
Precisamente, el Código General del Proceso señala que los órganos señala que los órganos judiciales brindan a toda persona la defensa de sus intereses ante la justicia para que pueda tener acceso a ella con sujeción a un debido proceso de duración razonable, de tal manera que todos puedan ejercer la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos, siendo uno de sus principios rectores.
Dichas actuaciones se cumplirán con diligencia y sin dilatar los términos procesales estipulados. Los jueces realizan los procesos “en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva”, según señala el Código General del Proceso. Igualmente, los jueces deben garantizar en todo momento la igualdad de las partes para un debido proceso, de lo contrario su incumplimiento será sancionado.
Este derecho constitucional constituye “un pilar fundamental del Estado Social de Derecho y un derecho fundamental de aplicación inmediata, que forma parte del núcleo esencial del debido proceso”, tal como señala la Corte Constitucional en su Sentencia C-279/13.
Ventajas y beneficios de la Tutela Judicial Efectiva
El Código General del Proceso busca agilizar los procesos civiles sin mayores requisitos que impidan interponer una demanda, el cual facilita, asimismo, que el proceso no sufra dilataciones en forma y en tiempo.
De hecho, se busca que los fallos de los jueces competentes de primera instancia sean de un (1) año como mínimo, y de seis (6) meses para fallar en segunda instancia.
También, dentro de sus bondades, se encuentra la obligatoriedad del juez de tramitar el proceso aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, por tanto no da lugar al rechazo de la demanda, ni a la inadmisión.
Se pretende, de igual modo, eliminar la causal de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, permitiendo así el debido proceso y acceso a la administración de justicia.
La tutela judicial efectiva expedita y efectiva
A partir de los señalados beneficios o ventajas que ofrece la tutela judicial efectiva para el acceso de la justicia, se hace evidente que la justicia administrativa debe ser más expedita y efectiva en la celeridad de los procesos.
De igual modo, permite mayores garantías para las partes involucradas para que la demanda se aplique en la debida forma, en condiciones de igualdad, dentro de un plazo razonable, bajo el principio de la oralidad y se permita la plena defensa los derechos constitucionales y los
derechos procesales de las partes en las actuaciones judiciales, a fin de obtener dentro de un plazo razonable la debida protección del Estado.
Temas relacionados:
Actos de iniciación del proceso judicial: demanda, denuncia y querella.
REGIMEN DE TRANSICION
Con los nuevos planteamientos que se están haciendo frente a una reforma pensional existe la preocupación para muchas personas que pueden gozar de ciertas circunstancias requeridas para ser reconocidos dentro de un régimen de transición que les permitan acceder a la...
PROHIBICION EN LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
En el aspecto legal de los contratos, algunas veces, se pasa por alto alguno de los requisitos esenciales para la realización del acto jurídico y por la naturaleza de éste. Esta omisión de uno de los requisitos para hacer cesión de derechos herenciales es el tema de...
EMBARGO Y SECUESTRO SOBRE ACCIONES
El tema de las sociedades comerciales es muy amplio, hoy hablaremos sobre el embargo y secuestro sobre acciones, tema poco conocido por nuestros usuarios que resumimos de la mejor forma posible. ¿De qué se trata la medida de embargo sobre acciones de las...
SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL
SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL Dentro de los cambios que está generando el nuevo gobierno del Presidente Gustavo Petro, en los últimos días , la propuesta del servicio público en lugar de cárcel para las mujeres ha sido un tema muy cuestionado por la gran mayoría...
HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES
HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES Como es bien sabido el derecho de alimentos, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional y lo señalamos en anterior artículo: “Es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo...
FIJACION DE CUOTA DE ALIMENTOS
Ante la irresponsabilidad de los padres para cubrir los gastos que se requieren para que un niño se desarrolle integralmente, existe el derecho de alimentos y un proceso de fijación de cuota alimentaria donde un Juez señala su valor y las condiciones de pago. ...
DERECHO DE USO Y DE HABITACION
Con el ánimo de responder a nuestros usuarios y lectores, siempre, estamos atentos ante sus inquietudes respecto de los distintos temas que les interesan, y uno de ellos es el derecho de uso y de habitación del cual tratamos a continuación. ¿Qué es el derecho...
EL DERECHO DE USUFRUCTO
Tema que causa mucha inquietud en nuestros usuarios y del cual trataremos a continuación el derecho de usufructo, pues se ha convertido en una forma en que los padres escrituran los bienes inmuebles a sus hijos dejándolos sólo con la nuda propiedad y con el fin de...
UNION MARITAL DE HECHO EN MENORES DE EDAD
En varios artículos hemos tratado el tema de la unión marital de hecho, su definición, la prescripción de la acción para solicitar se declare que existe UMH, hemos explicado qué hacer cuando la pareja no quiere declararla y otros aspectos más de este tipo de relación,...
EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS
Tradicionalmente el único matrimonio religioso del que se hablaba era del católico, pero nuestra Constitución Política en su artículo 42 reconoce efectos civiles a otros matrimonios religiosos distintos de éste, pero no para todas las religiones que existen...


