El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.
Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.
La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor; así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.
Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:
- Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
- No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
- El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
- Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
- En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
- En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
- EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
- Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)
Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.
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