¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones?
La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde también surgía una familia, al igual que en el matrimonio, y que fuera protegida por el Estado.
Para algunos, la Ley se ha dedicado a señalar los derechos patrimoniales que surgen con su constitución y no tanto a la protección de la familia originada entre los compañeros permanentes; para otros, los compañeros permanentes si han tenido la protección de sus derechos cotejándolos con los efectos emanados del matrimonio con efectos civiles.
Uno de los temas donde se nota la disparidad entre los derechos de los cónyuges y de los compañeros permanentes es el concerniente a los derechos sucesorales por lo que a través de sus sentencias las Altas Cortes han proporcionado equidad para los derechos de los compañeros permanentes, porque a pesar de su reconocimiento hay algunas normas legales que no se modificaron para reconocer esta nueva condición jurídica, sino hasta cuando se presentó la demanda de inexequibilidad, tal como ocurrió con el “ARTICULO 1230 del Código Civil: <DEFINICIÓN DE PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.
La porción conyugal puede ser testada e intestada y es una de las asignaciones forzosas del régimen sucesoral donde la palabra cónyuge hacía referencia sólo a la pareja de esposos de matrimonio católico y de matrimonio civil, razón por la que se demandó ante la Corte Constitucional quien con Sentencia C-075 de 2007 declaró el artículo condicionalmente exequible para que se aplicara igual trato en la unión marital de hecho entre heterosexuales a los compañeros permanentes (como lo estableció la Ley 54 de 1990) que a los cónyuges de matrimonio.
Como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional, extendiendo algunos derechos de sucesión a los compañeros permanentes, supeditó la palabra “cónyuge” en algunos de los artículos de nuestro Código Civil (además del 1230) al artículo 1040: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
Art. 1046: “Segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo: Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge…”
Art. 1047: “Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.
Art. 1233: “Carencia de bienes posterior al fallecimiento del cónyuge. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza”. Así, la situación del cónyuge permanente que caiga en la pobreza también se aplicará a los compañeros permanentes.
En conclusión, a los compañeros permanentes se le han ido reconociendo derechos que anteriormente sólo se le concedían a los cónyuges de matrimonio como son la obligación alimentaria, la afiliación al régimen de salud y la pensión de sobrevivientes llegando, incluso, la cónyuge a tener que compartirla con la compañera permanente en porcentaje otorgado de acuerdo al tiempo de convivencia.
MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Las controversias que surgen entre las personas y con la administración pública son objeto de los mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC), mecanismos que permiten que los ciudadanos accedan a la justicia más fácilmente, brindando distintas alternativas...
DESBLOQUEAR FICHA DEL SISBEN
Para poder recibir uno de los subsidios que el Gobierno Nacional otorga para la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, es necesario tener actualizada y desbloquear la ficha del Sisbén, pues, de lo contrario, pueden ser eliminados. ¿Qué es el...
MOCION DE CENSURA
Cuando alguno de los ministros del Gobierno en curso incumpla con alguna de las obligaciones propias de su despacho, como mecanismo de control político, es el recurso de la moción de censura, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es la moción de censura?...
COASEGURO
Dentro del mundo de los contratos comerciales hay unos más conocidos que otros, según las partes que los integran y el sector donde se desarrollen, uno de ellos es el contrato de coaseguro, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Qué es el coaseguro?...
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ADMINISTRADOR DE P.H.
En un artículo anterior de nuestro blog hablamos sobre qué tan legal es que los administradores impongan sanciones, pues, en muchos edificios y conjuntos residenciales, hay administradores que se exceden en sus funciones y, algunas veces, llegan a ocasionar daños y...
JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION
Algunas personas escuchan hablar sobre los Jueces de Paz, pero no saben a ciencia cierta quiénes son, ni cuál es su función, así como tampoco saben quiénes son y qué hacen los Jueces de Reconsideración; por eso, para aclarar esta figura, hemos elegido este tema para...
COEXISTENCIA DE SEGUROS
Muchas veces es usual que algunas personas cuenten con más de un seguro de vida al mismo tiempo y para asegurar el mismo riesgo, esto es lo que se denomina coexistencia de seguros o pluralidad de seguros, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es el contrato...
QUE TAN LEGAL ES QUE LOS ADMINISTRADORES IMPONGAN SANCIONES
Quienes vivimos en edificios o conjuntos residenciales sometidos a la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, estamos sujetos a cumplir las reglas establecidas para tener una buena convivencia, seamos propietarios o residentes, pero ¿Qué tan legal es que los...
ACCIONES PRIVILEGIADAS O PREFERENCIALES
Continuando con el tema de las acciones de las sociedades comerciales, hoy hablaremos sobre las acciones privilegiadas o preferenciales, sus privilegios y su derecho al voto. ¿Qué son las acciones de una sociedad comercial? De acuerdo con lo que establece...
REEMBOLSO Y RESTITUCION DE APORTES EN SOCIEDADES COMERCIALES
En las sociedades comerciales hay dos figuras que pueden confundirse: el reembolso y la restitución de aportes, por lo que en nuestro artículo de hoy haremos la distinción entre ellas y señalaremos sus rasgos característicos. ¿Qué es el reembolso de aportes en...

