Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.

by | Nov 7, 2019 | BLOG | 0 comments

Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.

El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.

¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?

Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.

Aunado a ello, el referido artículo también prevé:

“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.

Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.

¿Qué puede objetar el acreedor?

Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.

Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.

Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.

¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?

Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:

“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”. 

De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:

“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.

En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.

PERIODO DE PRUEBA

El contrato de trabajo estipula un periodo de prueba que tiene como finalidad que las partes identifiquen las condiciones y cualidades de la otra, para decidir si es conveniente o no continuar con la relación laboral.   ¿Qué es el periodo de prueba? El artículo...

read more

PREAVISO LABORAL

Cuando algunas de las partes del contrato laboral desean dar por finalizada la relación, existen ciertos procedimientos que se deben seguir para realizar esta comunicación y esto es lo que se llama preaviso laboral, tema que trataremos en este artículo.   ¿Qué es...

read more

CONTRATO POR OBRA O LABOR

El contrato por obra o labor, luego de la reforma laboral, conserva su naturaleza pero integra más garantías de estabilidad, reglas más estrictas para usarlo y limita el abuso, éste es el tema de nuestro artículo a continuación.   ¿Qué es el contrato por obra o...

read more

IMPUESTO DIFERIDO

Dentro del tema de los impuestos existe el tema del impuesto diferido que es más un tema contable que muestra el efecto a futuro del impuesto de renta que surge de la diferencia entre la base contable y la base fiscal, es decir, es el impuesto que no se paga hoy, sino...

read more

CONTRATO DE FACTORING

Como hemos visto  que sucede con algunos contratos, el contrato de factoring es “atípico”, es decir, no se encuentra regulado expresamente por la ley, sino que se encuentra desarrollado en diferentes normas y se rige por lo acordado entre las partes   ¿Qué es el...

read more

CONTRATO DE CREDITO

En varios de nuestros artículos hemos tratado sobre distintos contratos civiles y comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de crédito, su definición, sus características, partes y otros aspectos más.   ¿Qué es el contrato de crédito? Las normas comerciales...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido