ACTOS SIN CUANTIA O NO DETERMINABLES

by | Abr 5, 2021 | BLOG, TARIFAS NOTARIALES | 0 comments

La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, determinó que los actos que por su esencia no tengan cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, ocasionará la suma de $62.700, y sustentado en el Decreto 188 de 2013 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que fija los derechos para el ejercicio notarial.

Es ese documento en el que, a pesar que el notario participa, no se determina, ni se puede determinar una cantidad de dinero que se pueda tasar, o, si lo es, no conforma un objeto inmediato del acto expresado en el documento notarial.

En los actos sin cuantía o no determinable se cobrará una tarifa determinada, pues el acto notarial que se va a suscribir no tiene un valor determinado, o si lo existiere, no constituye de por sí el objeto inmediato del acto jurídico contenido en el instrumento, como por ej., cuando se constituye un fideicomiso con bienes donde el fideicomitente no transfiere el dominio de los mismos.

Asimismo, como ejemplo de esto tenemos el caso de las liquidaciones de sociedad conyugal en ceros, las que se tratarán como actos sin cuantía. se efectúe la presentación total de la correspondiente petición.

Los actos sin cuantía o a los que no se les puede determinar ocasionan un valor establecido para tales casos que, para el presente año, es de $62.700

Este artículo se refiere a los actos que no tienen cuantía o en los que ésta no se puede determinar y la lista de ellos.

  

Constituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de derechos notariales, entre otros:

  • La reconstrucción de una escritura pública
  • El poder general otorgado por escritura pública
  • El reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública
  • La cancelación, resolución y rescisión contractual
  • La escritura de englobe, desenglobe, loteo o reloteo
  • La cancelación de la administración anticrética
  • La cancelación de la condición resolutoria expresa
  • Las escrituras que versen sobre aclaración de nomenclatura, linderos, área, cédula o registro catastral, nombres o apellidos de los otorgantes, matrícula inmobiliaria
  • La afectación a vivienda familiar
  • El otorgamiento de testamento y la escritura pública de corrección de errores aritméticos.
  • La transferencia a título de dación en pago de los inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria.
  • Los acuerdos de reestructuración y su desarrollo en escrituras públicas.
  • La escritura pública para cancelación del gravamen hipotecario.
  • La escritura pública para constituir el patrimonio de familia.
  • El Divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
  • La constitución de patrimonio de familia inembargable voluntario.
  • Sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable voluntario.
  • La escritura pública de constitución, sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable.

 

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