La llamada falsa tradición es una figura que aparece en el año de 1970 (articulo 7, Decreto 1250) con el nuevo estatuto de Registro de instrumentos Públicos, cuando cambió el antiguo sistema de registro inmobiliario que se hacía en múltiples libros, a un folio real para cada unidad inmobiliaria que contenía toda la información de la tradición de los inmuebles.

Puede definirse como la inscripción que se hace en la matrícula inmobiliaria a favor de una persona que recibe de otra que carece del pleno derecho de dominio de propiedad.

En la práctica  vemos la falsa tradición en 3 casos específicos:
1)  En la venta de cosa ajena.
2) En la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
3) En la venta de posesión con antecedente registral.

Quien adquiere en cualquiera de estos tres casos, al no tener el título de propiedad, está impedido para hipotecar el bien, para englobarlo, segregarlo, limitarlo con servidumbres, usufructos, someterlo al régimen de propiedad horizontal, entre otros.

En el primer caso, si quien califica el documento en registro establece que el que pretende realizar la enajenación o venta,  la donación o permuta, adjudicación, dación en pago, etc, no es el propietario, entonces el acto lo inscribirá en falsa tradición.

El segundo caso, es decir, la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio es el que  en la práctica se da con más frecuencia.  Así tenemos, la venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión. Igualmente la venta de derechos de gananciales que enajena el cónyuge sobreviviente antes de adelantarse la liquidación de herencia.

Si en ambos casos la venta o cesión de derechos sucesorales, se hace a título singular sobre un determinado bien inmueble, la competente Oficina de Registro la inscribirá como falsa tradición y el cesionario adquirirá el pleno dominio sólo hasta la partición y adjudicación de la sucesión.

Al respecto ha dicho la Corte, “La venta de derechos y acciones  en una sucesión no tiene la eficacia suficiente para trasmitir al comprador los bienes identificados como cuerpo cierto que se determinen en la escritura de venta, porque esta determinación sólo se hace en la partición..”

Igualmente en la cesión de derechos sucesorales a título oneroso, a que se refiere el articulo 1967 C.C., dice la misma Corporación, “Al cesionario de una herencia compete los mismo derechos y tiene las mismas obligaciones que el cedente de ella. La venta no hace sino cambiar la persona del heredero aunque no se trasmita el título y la calidad de tal por ser estos inherentes a la persona..”

En último lugar tenemos el caso de la posesión inscrita o con antecedente registral.

Al respecto, la Superintendencia de Notariado y Registro, en múltiples oportunidades a señalado que la posesión, por ser un hecho y no un derecho real, no es registrable al tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro y que solo la posesión con antecedentes registrales se mantiene dentro del tráfico inmobiliario con efectos únicamente de publicidad.

Finalmente, cabe recomendar un estudio de títulos detallado a la hora de comprar un bien inmueble estudiando cada inscripción o anotación que aparece en el certificado de tradición correspondiente para determinar si el vendedor es el titular del pleno derechos de dominio o simplemente tiene derechos y acciones.

VENCE PLAZO PARA CAMBIO PENSIONAL

En virtud de la reforma pensional recientemente aprobada, está próxima la fecha establecida para que algunos trabajadores elijan el fondo de pensiones que administrará parte de sus aportes a pensión, por lo que el tema de nuestro artículo de hoy es: Vence plazo para...

read more

GOOD WILL

Muchas personas se guían por el reconocimiento de las marcas para adquirir productos de todo tipo, porque eso les da confianza sobre los mismos y, asimismo,  la empresa adquiere prestigio, un servicio, una persona, etc., lo cual le da un alto valor comercial.  ...

read more

CONTRATO DE COMISION

En nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato de comisión, sus características, sus partes, entre otros aspectos más.   ¿Qué es la comisión?   Señala el Diccionario de la Lengua Española que la comisión es: “Orden y facultad que alguien da por...

read more

CONTRATO DE ANTICRESIS COMERCIAL

Dentro de los contratos comerciales se encuentra el contrato de anticresis comercial, diferente al contrato de anticresis civil, del cual hablamos en anterior artículo.   ¿Qué es la anticresis?   “La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en...

read more

CONTRATO DE CORRETAJE

Dentro de los contratos comerciales se encuentra el contrato de corretaje, tema de nuestro presente artículo donde lo definiremos y señalaremos sus aspectos más relevantes.   ¿Qué es el corretaje?   “Comisión que perciben los corredores de comercio sobre las...

read more

LEY CONTRA EL RUIDO

Dentro de las leyes que el Congreso de la República aprobó recientemente se encuentra la Ley contra el Ruido que implementa medidas para combatir la contaminación auditiva que  afecta la convivencia y la salud de las personas.   ¿La contaminación auditiva es un...

read more

SALARIO MINIMO 2025

Luego de varias reuniones  entre las centrales obreras, los empresarios y el Gobierno Nacional para concertar la cifra de aumento del salario mínimo para el 2025, sin llegar a un acuerdo,  el Gobierno Nacional fijó su incremento mediante decreto.   ¿De cuánto es...

read more

LEY “MAMA CUENTAS CONMIGO”

El Congreso de la República, recientemente, ha aprobado leyes entre las que se encuentra  el proyecto de ley 158/22S-189/23C “Mamá cuentas conmigo”,  tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué plantea la Ley “Mamá cuentas conmigo”? Esta ley plantea entregar un kit...

read more

ESTAFA

Constantemente se escucha por las noticias que alguien ha sido víctima de estafa, o alguien comenta de un caso que conoció, pero ¿qué es la estafa? Este será nuestro tema de hoy.   ¿Qué es la estafa?   El artículo 246 del Código Penal colombiano señala que:...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido