La llamada falsa tradición es una figura que aparece en el año de 1970 (articulo 7, Decreto 1250) con el nuevo estatuto de Registro de instrumentos Públicos, cuando cambió el antiguo sistema de registro inmobiliario que se hacía en múltiples libros, a un folio real para cada unidad inmobiliaria que contenía toda la información de la tradición de los inmuebles.
Puede definirse como la inscripción que se hace en la matrícula inmobiliaria a favor de una persona que recibe de otra que carece del pleno derecho de dominio de propiedad.
En la práctica vemos la falsa tradición en 3 casos específicos:
1) En la venta de cosa ajena.
2) En la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
3) En la venta de posesión con antecedente registral.
Quien adquiere en cualquiera de estos tres casos, al no tener el título de propiedad, está impedido para hipotecar el bien, para englobarlo, segregarlo, limitarlo con servidumbres, usufructos, someterlo al régimen de propiedad horizontal, entre otros.
En el primer caso, si quien califica el documento en registro establece que el que pretende realizar la enajenación o venta, la donación o permuta, adjudicación, dación en pago, etc, no es el propietario, entonces el acto lo inscribirá en falsa tradición.
El segundo caso, es decir, la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio es el que en la práctica se da con más frecuencia. Así tenemos, la venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión. Igualmente la venta de derechos de gananciales que enajena el cónyuge sobreviviente antes de adelantarse la liquidación de herencia.
Si en ambos casos la venta o cesión de derechos sucesorales, se hace a título singular sobre un determinado bien inmueble, la competente Oficina de Registro la inscribirá como falsa tradición y el cesionario adquirirá el pleno dominio sólo hasta la partición y adjudicación de la sucesión.
Al respecto ha dicho la Corte, “La venta de derechos y acciones en una sucesión no tiene la eficacia suficiente para trasmitir al comprador los bienes identificados como cuerpo cierto que se determinen en la escritura de venta, porque esta determinación sólo se hace en la partición..”
Igualmente en la cesión de derechos sucesorales a título oneroso, a que se refiere el articulo 1967 C.C., dice la misma Corporación, “Al cesionario de una herencia compete los mismo derechos y tiene las mismas obligaciones que el cedente de ella. La venta no hace sino cambiar la persona del heredero aunque no se trasmita el título y la calidad de tal por ser estos inherentes a la persona..”
En último lugar tenemos el caso de la posesión inscrita o con antecedente registral.
Al respecto, la Superintendencia de Notariado y Registro, en múltiples oportunidades a señalado que la posesión, por ser un hecho y no un derecho real, no es registrable al tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro y que solo la posesión con antecedentes registrales se mantiene dentro del tráfico inmobiliario con efectos únicamente de publicidad.
Finalmente, cabe recomendar un estudio de títulos detallado a la hora de comprar un bien inmueble estudiando cada inscripción o anotación que aparece en el certificado de tradición correspondiente para determinar si el vendedor es el titular del pleno derechos de dominio o simplemente tiene derechos y acciones.
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
El aspecto económico en las relaciones de los seres humanos suele ser, muchas veces, un tema de conflicto, y en las relaciones de pareja mucho más cuando, por ej., se tiene que hacer la liquidación de la sociedad conyugal ante un eventual divorcio o por otro tipo de...
LOS ORDENES HEREDITARIOS
Todos los que cuenten con un patrimonio y con familiares, descendientes o ascendientes, que lo puedan heredar deben tener claro cuáles son los órdenes hereditarios, tema que trataremos a continuación. ¿Qué son los órdenes hereditarios? “El orden...
LA CONMORIENCIA
Como hemos señalado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento legal hay varias figuras jurídicas de las que no tenemos conocimiento y la conmoriencia es una de ellas. ¿Qué es la conmoriencia? “Ficción jurídica por la que, dada la muerte de dos personas...
ACUMULACION DE PROCESOS DE SUCESION
Aunque no parezca, en el procedimiento civil se puede presentar la acumulación de procesos de sucesión en juzgado como, por ej., cuando los dos cónyuges fallecen y los herederos deciden realizar la sucesión conjunta para evitarse gastos y contratiempos. ...
CESION DE CREDITO
Dentro del diario vivir se realizan distintos negocios jurídicos como, por ej., el de la cesión de crédito, tema del que hablaremos a continuación. ¿Qué es la cesión de créditos? Ha señalado la jurisprudencia que: “La Cesión de Crédito es aquel negocio...
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Continuando con los temas relacionados a la P.H., en nuestro siguiente artículo trataremos sobre el Consejo de Administración de Propiedad Horizontal, qué es, cuáles son sus funciones, quiénes pueden pertenecer a él, entre otros aspectos más. ¿Qué es el...
MANUAL DE CONVIVENCIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Vivir en un edificio o conjunto de Propiedad Horizontal tiene muchos beneficios pero, también, puede tener inconvenientes por la convivencia con los demás copropietarios o residentes, por lo que es importante contar con un manual de convivencia de propiedad horizontal...
ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR
En un artículo anterior del blog de la página web de la Notaría 19 hablamos sobre las asignaciones a título universal y en nuestro artículo a continuación desarrollaremos las asignaciones a título singular. ¿Qué son las asignaciones a título singular? No...
PAGO DE LO NO DEBIDO
Aunque suene increíble, en algún momento de nuestro diario vivir podemos llegar a hacer un pago a quien no es el acreedor, o pagamos una suma más alta de la que corresponde, por ej., por concepto de impuestos, y esto es lo que la ley denomina el pago de lo no debido,...
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Algunas veces se celebran contratos cuyas obligaciones nacen al producirse o no cierta condición señalada, previamente, en el contrato, las cuales reciben el nombre de obligaciones condicionales, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué son las obligaciones...

