Testamento abierto.
En el caso particular del testamento abierto, el contenido del documento está al alcance de todos los interesados. Acá se puede proceder con dos acciones legales, una es dar inicio a la sucesión testada ante un Notario o ante un Juez competente y la otra acción consiste en impugnar el testamento abierto a solicitud del interesado que se halle inconforme con lo estipulado en dicho documento.
Apertura de testamento cerrado.
Aquí la situación cambia ya que se desconoce el contenido, por lo tanto, cuando fallezca el testador los interesados deberán solicitar la apertura y publicación del testamento cerrado al mismo Notario que lo autorizó.
¿Cuáles son los requisitos para la apertura de testamento cerrado?
Quien o quienes se presenten ante el Notario, primeramente deberán demostrar su condición de interesados en el testamento cerrado, igualmente, deberán aportar:
- Documentos de identificación. Quien sea hijo del testador fallecido deberá presentar copia auténtica del registro civil de su nacimiento.
- Solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado.
- Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
- Registro civil de defunción del testador.
¿Cuál es el procedimiento para la apertura de testamento cerrado?
Sepa que el procedimiento para la apertura ante notario se encuentra regulado en el artículo 60 y siguientes del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970). En resumen, debe seguir los siguientes pasos:
- Acudir ante el Notario con la solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado y demás requisitos.
- El Notario una vez que examine y evidencie que los documentos están conforme con lo establecido en las leyes, procederá a citar a los cinco testigos que participaron en el testamento para que comparezcan ante él.
- Llegado el día y la hora de la citación, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el Notario. Siempre estará a la vista el sobre y la escritura pública original que se haya otorgado.
- El Notario, en presencia de todos, extraerá el testamento y lo leerá en voz alta; terminada la lectura, lo firmará con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.
- En un acta quedará plasmado todo lo acontecido en la apertura y quienes participaron en dicho acto.
- Finalmente, se protocolizará el testamento con lo actuado por el mismo Notario quien expedirá las copias necesarias, una de ellas será remitida para el debido registro.
Casos especiales.
- Si uno de los que acredita interés en el testamento cerrado se opone a su apertura, el Notario no la ejecutará deberá entregar el sobre y copia de la actuación al Juez competente para que éste tramite y decida la oposición a la apertura como un incidente.
- El Notario también remitirá la actuación a un Juez competente cuando la cubierta no aparezca cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, igualmente procederá si las firmas del Notario o los testigos no fueren reconocidos o abonados. El Notario, dejando constancia de lo anterior, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. Por lo tanto, el contenido del testamento no podrá ser exigido judicialmente hasta que no se declare su validez, pero si el testamento es declarado válido, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.
Datos de interés.
- Abogado: no es necesario para la apertura, pero sí para iniciar el respectivo proceso de sucesión.
- Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
- Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.
Tenga en cuenta.
- En el testamento cerrado cuando alguno o algunos de los testigos no asistiera a la apertura, el Notario abonará sus firmas mediante su confrontación con las firmas que se encuentran en la escritura original de protocolización. Y si fuese el Notario quien faltara, abonará su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aún con su firma en otros instrumentos del protocolo.
Contenido relacionado.
GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE I
Generalidades de la empresa unipersonal, primera parte. Como se recordará, las leyes colombianas presentan varias opciones para que una empresa se pueda desarrollar de manera individual, lo que le permite a cualquier persona poder entrar formalmente en el mundo de los...
GENERALIDADES PERSONA NATURAL COMERCIANTE- PARTE II
Generalidades de una persona natural comerciante, segunda parte. En la publicación anterior conocimos los fundamentos que definen a una persona natural comerciante. Pero, ¿Quiénes pueden ser comerciantes? Según el artículo 12 del Código de Comercio, serán hábiles para...
GENERALIDADES PERSONA NATURAL COMERCIANTE- PARTE I
Generalidades de una persona natural comerciante, primera parte. Ser una persona natural comerciante es una de las opciones que tiene todo aquel que desee crear de manera individual un negocio propio, el artículo 10 del Código de Comercio lo define así: “Son...
Consideraciones a tener en cuenta antes de registrar una empresa.
Consideraciones que se deben tener en cuenta antes de registrar una empresa. En Colombia existen empresas que no necesitan de un cumulo de personas para poder constituirse, de hecho, hay tres figuras jurídicas que permiten que un solo individuo pueda desarrollar una...
¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos?
¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos de locales comerciales, pymes y propiedad horizontal? El Decreto 579 de 2020 no solo regula el arriendo habitacional sino también el comercial, las pymes y lo concerniente a propiedad horizontal...
Medidas adoptadas en contratos de arrendamiento- época de emergencia
¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para los contratos de arrendamiento habitacional en época de emergencia económica? El Gobierno Nacional, buscando cómo suavizar el impacto que ha tenido la pandemia Covid 19 en las finanzas de la gran mayoría de...
RÉGIMEN DISCIPLINARIO SERVIDORES PÚBLICOS EN COLOMBIA.
¿Cuál es el régimen disciplinario para los servidores públicos en Colombia? Para comenzar este artículo, es necesario aclarar quiénes son los servidores públicos y, para ello, nuestra Constitución Política hace la definición taxativa en su art. 123 señalando que son...
TRAMITES QUE SE GENERAN CON DIVORCIO Y CESACIÓN EFECTOS CIVILES PARTE II
¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho? Parte II Continuando… Cuando no existen bienes de ningún tipo que conformen sociedad...
TRAMITES QUE SE GENERAN CON DIVORCIO Y CESACIÓN EFECTOS CIVILES
¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho? Parte I Cuando una pareja decide conformar una familia, en un gran porcentaje,...
ACUERDO DE DIVORCIO EN CASO DE HABER MENORES DE EDAD
Aspectos importantes que debe tener el acuerdo de divorcio en caso de haber hijos menores de edad. En el escrito: “Divorcio ante Notario”, se pueden encontrar los fundamentos básicos de dicho trámite y además la posibilidad de gestionar por cuenta propia y en forma...


