Con la entrada en vigencia del Decreto 1227 de 4 de Junio de 2015, se permitió que las personas pudieran hacer el cambio del componente sexo en su Registro Civil de Nacimiento y de acuerdo a la Superintendencia de Notariado y Registro (S.N.R.), desde la entrada en vigencia del decreto hasta la fecha unas 766 personas, aproximadamente, han realizado este trámite, la estadística señala que por cada tres hombres que cambian su condición sexual, tan sólo una mujer lo hace.
Del referido decreto ya se escribió en el artículo “Corrección del registro civil”, y siendo que sólo atañe a los mayores de edad, aquella población adolescente (que alude la misma necesidad), quedaba totalmente excluida de poder adecuar el componente sexo de su respectivo Registro Civil de Nacimiento.
Pero, gracias al fallo de tutela T-675 de 2017 de la Corte Constitucional, tal situación cambia, por cuanto se le ordena a la Superintendencia de Notariado y Registro que emitiera una circular a todos las notarías del país donde se fijen los requisitos necesarios para que los menores de edad puedan corregir el componente sexo de su Registro Civil de Nacimiento. A través del fallo, se reconoce el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y de la autodeterminación de los menores de edad, en virtud del cual pueden adoptar decisiones tendientes a construir su identidad sexual y de género, como proyecto de vida.
Con respecto a los requisitos, tenemos unos básicos:
.- Presentar copia simple del registro civil de nacimiento y copia simple de la tarjeta de identidad.
Pero también hay unos requisitos más formales, para lo cual es prudente tomar los extractos emitidos en el fallo de tutela T-675 de 2017 de la Corte Constitucional:
.- “Un primer criterio es la voluntad de los padres y el hijo/a. Cuando los padres se encuentren en desacuerdo con el consentimiento expresado por la persona menor de edad, será más difícil para el juez constitucional dar cumplimiento a la voluntad de este último. En cambio, cuando los padres y los hijos coinciden en una sola manifestación de voluntad, la minoría de edad de la persona que desea realizar el cambio en el registro civil no es determinante, pues la decisión se encuentra acompañada por el criterio de las personas a quienes la Constitución y la ley confían la protección de su interés superior”.
.- “Un segundo criterio importante es el criterio profesional de terceros. Cuando en el expediente existen certificaciones de médicos, terapistas, trabajadores sociales u otros profesionales en áreas relevantes, que dan cuenta de que la transición de género ha sido medicamente implementada y se ha observado la madurez con que efectivamente se asume y se vive la nueva identidad de género o de sexo, el juez constitucional puede dar credibilidad a la manifestación de voluntad del menor”.
.- “Un tercer criterio importante es la cercanía a la mayoría de edad. La manifestación de voluntad de una persona cercana a cumplir los dieciocho años es más importante y debe ser atendida con mayor cuidado, que aquella de un pre-púber o un infante. En efecto, según la jurisprudencia constitucional hay “una relación de proporcionalidad inversa entre la capacidad de autodeterminación del menor y la legitimidad de las medidas de intervención sobre las decisiones que éste adopte. Así, a mayores capacidades intelecto-volitivas, menor será la legitimidad de las medidas de intervención sobre las decisiones adoptadas con base en aquéllas”.
.- “En cuarto lugar, el juez constitucional debe ponderar la trascendencia de la decisión a tomar, sus efectos secundarios y las posibilidades de revertirla. La decisión de modificar el componente sexo en el registro civil no es una decisión sin consecuencias que se pueda tomar a la ligera, pero no reviste la misma trascendencia que aquella de someterse a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de sexo o de recibir tratamientos con hormonas”.
.- “Es tarea del juez constitucional ponderar además la calidad de la manifestación de la voluntad que haga el menor en cada uno de los casos, esto es, debe determinar que la decisión es verdaderamente libre, informada y cualificada, en otras palabras, que se está en presencia de verdadero consentimiento”.
Es de mencionar que: “…la corrección en el registro civil produce efectos ante todo jurídicos y simbólicos, y en todo caso, puede ser revertida pasados diez años…”.
De lo anterior, surgen ciertas observaciones, a lo que es prudente acotar lo siguiente:
.- Sólo los menores de edad que tengan 17 años cumplidos podrán acceder a esta nueva regulación, dado el caso que el menor de edad tenga menos de 17 años no será posible adelantar el trámite de cambio del componente sexo por la vía notarial. Ante tal situación, se deberá acudir ante un Juez quien hará una valoración de cada caso para determinar si cuenta con la madurez necesaria para la adopción de esta decisión.
.- La manifestación de voluntad debe ser por parte de los padres para poder adelantar el procedimiento por vía notarial, en el caso que la representación legal del menor esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, debido a que dicho tutor es una persona designada por un juez, por ende, es a él a quien le corresponde establecer la procedencia del trámite y si éste ha de cursarse por vía judicial.
Bienes limitados con fideicomiso civil ¿pueden embargarse?
Con frecuencia encontramos que la persona que posee un patrimonio quiere blindarlo legalmente de alguna manera, ya sea para que tenga efectos hacia el futuro o como mecanismo de protección de posibles embargos. Es importante hacer claridad al respecto. El...
DERECHO DE PETICIÓN Y SU PRESENTACIÓN
Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona...
Corrección del Registro Civil de Nacimiento de persona fallecida
Para corregir el registro civil de nacimiento de una persona fallecida, primero que todo el legítimamente interesado debe presentar solicitud escrita donde exponga los argumentos de su petición. La Oficina de Registro civil que guarda el original de la...
¿Como cancelo un embargo registrado sobre mi inmueble que lleva mas de 10 años?
El propietario de una casa urbana desea vender su propiedad pero los posibles compradores al estudiar el certificado de tradición o libertad como llaman todavía algunos, observan que existe un embargo vigente de más de 10 años que no solo afecta el...
¿Si hago testamento se debe hacer tramite de sucesión?
Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR...
Nueva forma de corregir área y linderos de bienes inmuebles
Nuevo procedimiento para la corrección, actualización y rectificación de área y linderos de bienes inmuebles. Desde 1970 cuando se expidió el Decreto 1250, hasta la expedición de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos...
Qué hacer cuando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos devuelve la escritura publica
Lo primero que debemos hacer cuando la escritura pública se radica en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su registro y se devuelve, es leer y analizar con cuidado cada una de las causales invocadas o motivos aducidos por...
Bienes de la sociedad patrimonial que ingresan a la sociedad conyugal.
La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, articulo 617, asignó nuevas funciones a los Notarios entre las cuales tenemos el procedimiento que deben seguir los compañeros permanentes que no han declarado su unión marital de hecho ni han liquidado su...
Puedo comprar un inmueble si el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición?
Pueden existir múltiples razones por las cuales el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición.Es posible que se trate de un poseedor, o que quien compró el predio no haya llevado la escritura de compraventa a la Oficina de Registro de...
Autorización para enajenar bienes de incapaz, mayor o menor de edad
Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de...


