¿Cómo puedo evitar que me embarguen?  este es el pensamiento que tienen muchos cuando, con mala intención, no han cumplido con el compromiso de ir abonando o de pagar la deuda adquirida con una persona natural o jurídica, según lo convenido, pues existe la creencia que, si usted tiene una deuda pendiente y quiere evitar un posible embargo por parte de sus acreedores, sólo basta realizar algunas “maniobras” no muy éticas, y así eludir sus obligaciones.

Pero, también, encontramos a otras personas que, sin mala intención, han dejado de cumplir sus compromisos pecuniarios y buscan la forma de proteger el inmueble que sirve de hogar para su familia.

               En este artículo trataremos brevemente sobre lo que es un embargo, cuáles son las figuras jurídicas más usadas para evitar ser embargado, disminuir u ocultar total o parcialmente los bienes transfiriendo sólo la nuda propiedad, pero conservando el usufructo de ellos para evitar el embargo del inmueble y seguir teniendo utilidades con este.

 

¿Qué es el embargo?

“Medio de ejecución forzada por el cual un acreedor hace poner en manos de la justicia los bienes de su deudor, a fin de que se los haga vender en pública subasta y le paguen con lo que se obtenga.”.

 

¿Son válidos estos medios para evitar el embargo?

Estas “argucias”, como se dijo, son válidas inicialmente hasta que no se demuestre judicialmente que se hicieron con el fin de defraudar a los acreedores y un vez comprobado esto dejan de ser válidas, lo cual acarrea sanciones civiles y penales a quien las realice con el fin de evadir sus obligaciones dinerarias, como es el caso de las personas que traspasan sus propiedades a nombre de un tercero, bien sea un familiar o una persona ajena que adquiere la calidad de testaferro, como en el caso de los narcotraficantes.

 

¿Puedo proteger mis bienes con un fideicomiso para que no me embarguen los acreedores?

 

Si decide constituir un fideicomiso, es decir, trasladar una parte o todas sus propiedades a una sociedad fiduciaria para eludir un embargo o remate de bienes inicialmente es viable, pero una vez que se comprueba que lo realizó con la intención de no pagar sus deudas, el patrimonio autónomo se extingue y sus acreedores pueden embargar sus bienes para cobrar su crédito mediante un proceso judicial.

 

¿Cómo evitar el embargo y remate de la nuda propiedad?

Otro mecanismo que se usa para evitar el embargo es que el dueño del inmueble lo ceda a un tercero, ya sea venta o donación, pero con la condición de poseer el usufructo por un tiempo establecido o vitalicio y, así, salva los bienes de manos de los acreedores, pues a pesar de haberlos vendido o donado, por ej., a un familiar, él sigue teniendo el usufructo de los bienes, pasa a ser un poseedor de los mismos disfrutando de su uso y goce, pero sin tener la propiedad.

 

Ahora bien, si es el nudo propietario quien incumple sus obligaciones con los acreedores, estos pueden solicitar al Juez el embargo y remate del bien, pero NO adquieren el dominio de la propiedad, porque el bien posee una limitación y, en este caso, es el usufructo.

 

¿Con la Ley de insolvencia puedo evadirme de los acreedores?

No.  Una vez que se declara en quiebra, Ley 1116 de 2006, llamada Ley de insolvencia o de reorganización, lo ideal es llegar a un acuerdo con sus acreedores para cancelar sus obligaciones, mediante una conciliación vía judicial.

 

Uno de los requisitos de admisibilidad al proceso de reorganización, es no haber cedido ningún bien en los seis (6) meses anteriores al mismo, so pena que si se comprueba que ha realizado tal acción se le excluirá o negará su admisión.

 

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