Contrato de arrendamiento en el usufructo.

by | Nov 20, 2019 | BLOG, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Sin categoría, USUFRUCTO | 0 comments

Contrato de arrendamiento en el usufructo.

El usufructo es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles, el usufructuario es el nombre que recibe la persona que hará uso y disfrute de ese bien inmueble, por lo tanto, la persona que cede su derecho se le conoce como nudo propietario. Tales afirmaciones, fueron expuestas en el escrito: ¿Cómo entender el usufructo y sus derechos?.

Igualmente se planteó que el usufructuario tiene pleno derecho al goce del bien, no obstante, carece del dominio del mismo. El nudo propietario tiene el dominio legal del bien, pero no puede gozar ni usarlo físicamente.

Entonces, ¿Se puede arrendar un bien constituido en usufructo?

Si, definitivamente si se puede, y así lo estipula el artículo 852 del Código Civil:

“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo…”

Claro está, sólo si no hubiese sido expresamente prohibido por el propietario al momento de constituir el usufructo.

¿Qué ocurre si el usufructuario ejecuta el arriendo sin autorización del propietario?

La consecuencia más obvia, perdería el derecho de usufructo. Sin embargo, aún cuando expresamente se haya estipulado la prohibición de arrendar, el propietario puede obviar dicha prohibición al usufructuario.

Por consiguiente, el bien podrá ser arrendado o cedido a quien el usufructuario disponga, con la posibilidad de hacerlo sin esperar remuneración alguna o por el contrario, con plena intención de obtener ciertas ganancias por concepto del arriendo.

Pero eso no es todo, resulta que el arrendamiento no sólo puede operar una vez constituido el usufructo, también puede darse con anterioridad a éste, así lo prevé el artículo 581 del Código Civil.

¿Cómo se regula un bien en usufructo que ya se encuentra arrendado?

Cuando el propietario arriende el bien antes de constituir el usufructo, el usufructuario quedará obligado a respetar los arriendos, pero, desde el momento que se formalice el usufructo, aquel tomará el lugar del propietario con respecto a la recepción de la renta que genere el arriendo.

¿Quien es el responsable del bien en una cesión de usufructo?

Primeramente, por cesión de un derecho se entiende todo acto jurídico mediante el cual una de las partes transfiere a un tercero los derechos sobre un bien, sin que se altere la esencia de la relación jurídica. Se denomina cedente a la persona que transfiere el derecho y cesionario a quien recibe ese derecho. En este caso, aún cuando efectivamente sea permitida la cesión del derecho de usufructo a un tercero, el cedente siempre será el responsable directo del bien frente al propietario.

¿Qué ocurre con el contrato de arriendo o la cesión de derecho cuando culmine el usufructo sobre el bien?

El artículo 853 del Código Civil, nos señala que todos los contratos celebrados por el usufructuario terminarán cuando se concrete el fin del usufructo. No obstante, el propietario tiene la potestad de conceder al arrendatario o cesionario el tiempo necesario para la próxima recepción de ganancias, y siendo que se configura la extinción del usufructo, el propietario del bien pasa a sustituir al usufructuario en el contrato de arrendamiento.

En conclusión.

El usufructuario podrá, siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario, acordar un arriendo o cesión de derecho sobre el bien. Con respecto al arriendo, no podemos olvidar que se puede dar en dos tiempos, es decir, antes de la constitución del usufructo o posterior a éste, en ambos casos, el usufructuario se podrá beneficiar de la renta que se genere.

En relación a la cesión del usufructo, no hay impedimento para la escogencia del cesionario, pero, el cedente siempre será, frente al propietario, el responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.

Por último, todos los contratos suscritos por el usufructuario finalizarán con la extinción del usufructo.

AUMENTO DEL INGRESO SOLIDARIO

Un reajuste al programa social Ingreso Solidario se realizó en estos últimos días por parte del Gobierno pasando el subsidio  de $160.000 a $190.000 mensuales, lo que significa un diez y ocho por ciento (18%) de aumento, e igualmente se ampliará la cobertura de tres...

read more

PREDIAL POR CUOTAS

Los contribuyentes que tengan bienes inmuebles en la ciudad de Bogotá tendrán que cancelar el impuesto predial del 31 de marzo al 8 de abril para obtener un descuento del diez por ciento (10%).   ¿Se puede pagar el impuesto predial por cuotas?   SÍ.  Existe...

read more

DESPENALIZACION DEL ABORTO

Desde las posiciones más radicales y conservadoras hasta las más abiertas y tolerantes, sin distinción de ninguna índole, concuerdan que la vida es sagrada e inviolable y debe respetarse bajo cualquier circunstancia porque ella misma es la más valiosa para cualquier...

read more

NOMINA ELECTRONICA DIAN

Desde el mes de septiembre del año pasado empezó a regir en el país la nómina electrónica convirtiéndose en obligatoria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y ante este nuevo requerimiento de esta Unidad Administrativa Especial se decidió que a ...

read more

DESALOJO

Son varios los escenarios en donde el dueño de la propiedad se ve expuesto a recurrir a la autoridad gubernativa o judicial, para que le sea restituido un bien inmueble.   ¿Qué tipos de desalojo se dan? Uno de los escenarios es el desalojo en el contrato de...

read more

LEY DE GARANTIAS ELECTORALES

A raíz de las próximas elecciones legislativas y presidenciales que este año se celebrarán, la Ley de Garantías Electorales entra a regir con el propósito de dar garantía a todos los electores y candidatos.   Esta disposición de estricta observancia para todos...

read more

EMBARGO A CONDUCTORES MOROSOS

Así como se han hecho algunas gestiones por parte de la administración distrital de Bogotá para reducir las cargas impositivas para los morosos en multas de tránsito, según el Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021 en donde se podía obtener un descuento del sesenta por...

read more

ASAMBLEA VIRTUAL PROPIEDAD HORIZONTAL

Comienzan las Asambleas de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal por la ser febrero y  hasta el 31 de marzo la época dispuesta para ellas, las cuales pueden ser presenciales o no, tal como lo señala la Ley 675 de 2001  en su artículo 42 y el Decreto 1074 de...

read more

FALLA EN EL SERVICIO

La definición de falla en el servicio va íntimamente ligada con la responsabilidad estatal y desencadena la obligación indemnizatoria por parte del Estado cuando se comprueba su culpabilidad.   ¿Cómo se configura la falla en el servicio? La falla en el servicio, como...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido