¿Cuál es el trámite para el proceso de reorganización de una empresa?
El proceso de reorganización de una sociedad comercial se encuentra estipulado en la Ley 1116 de 2006, donde se consagra el régimen judicial de insolvencia el cual, según el artículo 1 de la referida ley, tiene por objeto: “…la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo…”, acá se nos presentan dos procesos para lograr el fin perseguido, uno de ellos es el proceso de liquidación judicial y el otro es el proceso de reorganización (el cual nos interesa en el presente escrito).
El mismo precepto jurídico alude la finalidad que persigue el proceso de reorganización en una sociedad comercial, señalando que éste busca preservar que las empresas sean viables al normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, todo ello mediante un acuerdo que permita una reestructuración a nivel operacional y administrativa de activos o pasivos.
Lo pertinente aquí es, el trámite a seguir cuando una empresa se encuentra en una delicada situación económica, siendo que la reorganización representa un salvavidas para aquellas empresas que tengan dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones o estén a punto de cesar pagos a sus proveedores.
Según el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, son supuestos de admisibilidad del proceso de reorganización:
1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando:
Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año”.
Ahora bien, de acuerdo a los supuestos planteados sólo podrán solicitar el inicio del proceso de reorganización los siguientes interesados (art. 11 Ley 1116 de 2006):
1. En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.
2. En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios”.
Dicha solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
.- Los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
.- Inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha de los estados financieros.
.- Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.
.- Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
.- Un plan de negocios de reorganización que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también la organizacional y la operativa, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso.
.- Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, así como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.
Se debe tener en cuenta sobre el proceso de reorganización lo siguiente:
.- El inicio del proceso se solicita ante la Superintendencia de Sociedades.
.- La protección que brinda ayuda a evitar embargos y salvar o liquidar, de ser el caso, la empresa de manera organizada.
.- El proceso tiene un tiempo para celebrarse de cuatro meses y dicho término se puede extender dos meses adicionales, tiempo en que los empresarios podrán sentarse con los acreedores y renegociar las deudas.
.- El proceso de reorganización requiere de la aprobación a través del voto favorable de un número plural de acreedores que represente por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos.
Con respecto a los beneficios que devienen del proceso de reorganización de una empresa, tenemos que:
.- Facilita la presentación de un plan de reorganización vía aprobación por mayorías de acreedores.
.- Suspende procesos de cobro ejecutivo y coactivo.
.- Permite ajustar el valor económico de los pasivos a la realidad del negocio.
.- La empresa está impedida de efectuar pagos por concepto de capital e intereses de sus créditos, hasta la aprobación del acuerdo.
Para concluir, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 991 de junio de 2018 con el fin de agilizar los procesos de insolvencia de las empresas, permitiéndole a la Superintendencia de Sociedades hacer más eficientes los procesos de reorganización y liquidación judicial, poniendo énfasis en la actuación de los auxiliares de la justicia para lograr el cometido.
CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA
CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Los socios son el pilar de una sociedad comercial, son quienes la crean y procuran su buen funcionamiento, por tal razón es fundamental conocer sus características. En el caso de la sociedad colectiva existe la...
SOCIEDAD EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITA La sociedad en comandita tiene su origen en los contratos de “commenda”, que eran un acuerdo de voluntades creado en la Edad Media donde un capitalista (commendator), le encomendada a un negociante (tractator), mercancías para la venta o dinero...
DECLARATORIA DE POSESION REGULAR
Son muchos los colombianos que por circunstancias extraordinarias se exponen a ser desalojados en cualquier momento ya que viven en un predio o inmueble que no les pertenece, pero las leyes les permiten que, después de algún tiempo y cumpliendo ciertos requisitos,...
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD COLECTIVA Si usted y un familiar o un amigo desean crear una empresa pero les da temor que cualquier persona pueda conformarla, bien sea por desconfianza o por querer mantener el control de las decisiones dentro de su núcleo de confianza, tienen a su...
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA Quien ocupa desde hace tiempo una vivienda que no le pertenece pero se comporta como si lo fuera y no la habita en condición de arrendatario pero si de poseedor, puede obtener el título de propiedad gracias a la declaración de pertenencia ya...
HIPOTECA INVERSA
HIPOTECA INVERSA. Después de un año de ser decretadas las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria por parte del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual consiste en otorgar un pago mensual al propietario de...
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION. Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato...
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- PARTE II
Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, segunda parte. De acuerdo con el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio en su 1ª Edición Electrónica, la sociedad de responsabilidad limitada es: “Aquella de carácter...
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- PARTE I.
Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, primera parte. También conocida como sociedad limitada, es una sociedad de personas dónde todos los socios se conocen entre sí, y salvo algunas excepciones, éstos responderán por las obligaciones que adquiera...
¿ES PERMITIDO CAMBIAR DE APELLIDO EN COLOMBIA?
¿En Colombia, en qué casos es permitido el cambio de apellido? Sobre el cambio de nombre se ha escrito en reiteradas ocasiones, cómo por ejemplo en la publicación ¿Cómo cambiar de nombre?. Mientras que el cambio de apellido, a diferencia del cambio del nombre, no es...


