DECLARATORIA DE POSESION REGULAR

by | Jul 31, 2020 | BLOG | 0 comments

Son muchos los colombianos que por circunstancias extraordinarias se exponen a ser desalojados en cualquier momento ya que viven en un predio o inmueble que no les pertenece, pero las leyes les permiten que, después de algún tiempo y cumpliendo ciertos requisitos, puedan tramitar la declaratoria de posesion regular de esa vivienda.

Así procedió Pedro que después de comportarse ante sus vecinos como dueño de una casa ajena, a la cual le efectuó arreglos y estuvo al día con el pago de cada uno de los impuestos y servicios, vio que cumplía con los requisitos necesarios para formalizar su condición de poseedor material del inmueble.

¿Qué es la declaratoria de posesión regular?

Es un trámite que se realiza ante un Notario y permite a aquella persona que carece de un título de propiedad, formalizar su condición de habitante real y constante de una vivienda que no es de su propiedad.

Requisitos para obtener la declaratoria de posesión regular.

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser poseedor regular del inmueble, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuo o más. La posesión regular será:

  1. Continua: cuando nunca se interrumpa la tenencia del inmueble.
  2. Exclusiva: cuando esa persona sea la única que ha tenido la tenencia del inmueble por el tiempo que exige la ley.
  3. Sin violencia: la posesión regular será violenta cuando la persona haya adquirido la tenencia a través del uso de la fuerza, actual o inminente, contra el verdadero dueño del inmueble, o contra el que la poseía sin serlo o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
  4. Sin clandestinidad: la posesión será clandestina cuando ésta sea ejercida ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.

2.- Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Procedimiento para inscribir la declaratoria de posesión regular.

La persona interesada deberá acudir a una notaría en la circunscripción donde esté ubicado el inmueble. Ahí deberá presentar la solicitud ante el Notario, para que se otorgue una escritura pública que acredite dicha posesión que luego será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble. La solicitud deberá contener:

.- La identificación plena del solicitante y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio y condición en la que actúa.

.- La identificación detallada del inmueble, es decir, su nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.

.- La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Se deberá anexar, además de los documentos que permitan la identificación detallada del inmueble, los recibos de pago con una antigüedad de por lo menos un año de los impuestos, contribuciones y valorizaciones generadas por el inmueble y pagados por el solicitante. Y todas aquellas declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.

Por último, una vez se declare la posesión regular, el interesado quedará habilitado para obtener su dominio por prescripción ordinaria. En la publicación ¿Qué es la prescripción extintiva y adquisitiva?, definimos a la prescripción como: “…una ventaja que da la ley para que los derechos que tardan mucho en ejercerse desaparezcan con el paso del tiempo”. Y esa ventaja es ordinaria porque la persona interesada ha poseído de manera regular el inmueble en el que ha vivido durante el plazo necesario que establece la ley.

EMBARGO

Si por alguna razón incumplió una obligación ante terceros y no puede cancelar lo adeudado, puede ocurrir que se inicie un proceso ejecutivo con la finalidad de recuperar las sumas en mora, evento al que nadie quiere llegar,  pues están en riesgo su patrimonio y su...

read more

EMBARGO DE PENSION

Continuando con el tema de los embargos, en el presente artículo trataremos el embargo de las pensiones que, por regla general, son inembargables, pues el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, en su artículo 5 así lo señala.      ¿Cuáles son las excepciones a...

read more

EMBARGO DE SALARIO

El incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas, luego de vencer el tiempo pactado para ello, produce consecuencias que pueden llegar hasta el embargo de bienes muebles e inmuebles para que el acreedor pueda garantizar el pago por parte de su deudor....

read more

EMBARGO DE CUENTAS DE AHORRO

Otro aspecto importante de los embargos es el referente a las cuentas de ahorro donde no es posible el embargo de la totalidad del monto que cada persona tiene en ellas sino a partir de cierto monto.     ¿Cuál es el monto de inembargabilidad actual para las...

read more

EMBARGO DE HERENCIAS

Recibir una herencia, ya sea por derecho propio o por testamento, no sólo implica recibir los bienes y derechos que dejó la persona tras su fallecimiento,  sino también  responder por  las posibles obligaciones que el causante pudo haber dejado en vida, tal como lo...

read more

LEY DE TRANSICION ENERGETICA

LEY DE TRANSICION ENERGETICA Con la finalidad de utilizar energías más amigables con el medio ambiente y que tengan el menor impacto al ecosistema, el gobierno expidió la Ley 2009 de 2021 por  medio de la cual se dictan directrices encaminadas a avanzar cada vez más...

read more

CATASTRO

Cuando realizamos un acto notarial sobre un inmueble como sucesiones, compraventa, entre otros, nos mencionan que debemos llevar una copia de la escritura pública al catastro, por lo que en este artículo trataremos este tema.     ¿Qué es el catastro?  ...

read more

SOCIEDAD DE HECHO DE LOS CONCUBINOS

Ante todo, es necesario diferenciar tres (3) clases de uniones entre parejas como son el matrimonio civil y religioso que, para que tenga efectos civiles, se inscribe en el registro civil, la unión marital de hecho y la sociedad de hecho entre concubinos, figuras...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido