Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela. El término legal para responder según el artículo 14, de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.
Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución. Ahora bien, si recibida la petición se requiere que el peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que complete la información necesaria en el término de un mes, o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.
Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.
Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.
Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.
Martha Isabel Acevedo Prada.
PAZ Y SALVO NOTARIAL
Debe saber que un bien inmueble con medida cautelar, es decir, con una carga que consiste en la cancelación de un determinado monto de dinero, no podrá ser objeto de ningún tipo de trámite notarial hasta tanto dicha carga no haya sido cancelada. Por lo tanto, si usted...
TRAMITE COMPRA VIVIENDA VIS
Ante esta situación de pandemia que se vive actualmente, algunas personas ven la oportunidad de adquirir una vivienda VIS, por ello, nuestra notaría 19, en el presente artículo, dará las pautas para formalizar este trámite de compra vivienda vis definiendo lo que es...
CAUSALES DE DIVORCIO
El día a día de las personas, la carga emocional que se maneja a nivel laboral y personal, la falta de compromiso y de tolerancia entre las parejas están ocasionando que las relaciones entre los cónyuges perezcan y se divorcien. Mi intención con este artículo es la de...
ACTA DE COMPARECENCIA NOTARIAL
En esta oportunidad trataremos un tema como es el Acta de Comparecencia notarial para dar fe, por parte de notario, que una persona está viva. Para ello enunciamos los requisitos para la elaboración de dicha Acta, qué debe contener, generalidades, función del notario...
ABC PARA CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA
Llega el momento en que alguna (s) de las causas para que se extinga un patrimonio de familia se cumple, por ej., el fallecimiento de la pareja de cónyuges, o la llegada a la mayoría de edad de los beneficiarios, o la liquidación de la sociedad conyugal, por nombrar...
TRAMITE NOTARIAL DACION EN PAGO
En esta oportunidad, trataremos un tema que ha sido para muchos muy difícil de sortear y ha implicado entregar parte de su patrimonio para poder solventar una deuda adquirida, como es la dación en pago. Comenzaremos explicando en qué consiste la dación en pago, cómo...
AUTENTICAR DOCUMENTOS
Nuestro propósito es el de hacer conocer algunas características de lo que es autenticar documentos, usualmente, a través de las notarías del país e, incluso, por fuera de él. Definiremos qué es autenticar, quién certifica que esa copia sea auténtica, qué funciones...
POSESION REGULAR E IRREGULAR
La posesion es un tema muy importante tanto para el propietario de un bien inmueble, como para el poseedor del mismo, por lo que nos referiremos a ella de forma concisa y breve definiendo de qué se trata, explicando lo que es un título de propiedad, la normatividad y...
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
La Ley 70 de 1931 creó la Constitucion del patrimonio de Familia en su artículo del artículo primero al treinta, reglamentando su inembargabilidad, es decir, protegió la vivienda familiar ante las medidas cautelares que pusieran en peligro su lugar de habitación. En...
DECLARACION EXTRAJUICIO
DECLARACION EXTRAJUICIO ¿QUÉ ES DECLARACION EXTRAJUICIO?: Son manifestaciones de voluntad que se hacen personalmente, y se realizan ante el notario. Estas manifestaciones se hacen bajo gravedad de juramento, en la cual el declarante da plena fé y testimonio de hechos...

