¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?

Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.

Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016:  “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.

Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.

Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:

.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.

.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.

.- El término para responder la demanda es de 10 días.

.- El juez decidirá en una sola audiencia.

En relación a las diferencias, tenemos:

.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.

.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.

.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.

.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.

Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.

LA COMPENSACION

Dentro de los modos de extinguir las obligaciones se encuentra la compensación, que algunos  llaman “cruce de cuentas”, por ello, en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre ella, su concepto, sus tipos y otros aspectos más.   ¿Qué es la compensación?  ...

read more

CONDICION RESOLUTORIA

Los firmantes de los contratos civiles y comerciales, escritos o verbales,  tienen la facultad para solicitar ante un juez que lo pactado en ellos se cumpla y de no ser así, que el contrato se resuelva, es lo que se denomina condición resolutoria, tema de nuestro...

read more

PROGRAMA “PUEDO ESTUDIAR”

El Gobierno actual ha manifestado su interés en brindar programas y subsidios que les permitan a los jóvenes de bajos recursos tengan acceso universal a la educación superior y, a través del Ministerio de Educación, ha lanzado el programa “Puedo Estudiar”, tema que...

read more

TASA MINIMA DE TRIBUTACION

La Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, de la cual hemos hablado en anteriores artículos, estableció una tasa mínima de tributación para las empresas con un porcentaje del 15% como tarifa mínima de renta sobre la utilidad antes de impuesto depurada, señalada en los...

read more

HEREDEROS PAGAN DEUDAS DEL FALLECIDO

Cuando se tiene la expectativa de recibir una herencia de algún familiar,  a pesar de la tristeza que el fallecimiento puede causar, se tiene una sensación de bienestar al pensar que esos dineros y bienes pueden ser la solución a muchos de los problemas económicos que...

read more

MI CASA YA 2024

“Mi Casa Ya” es un programa que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, otorga subsidios para que los hogares más vulnerables puedan adquirir vivienda, en nuestro presente artículo hablaremos sobre Mi Casa Ya 2024 y sus nuevos requisitos.   ¿De...

read more

CASOS EN LOS QUE SE PIERDE LA PENSION

Hemos visto en artículos anteriores los regímenes pensionales que existen en nuestro país, los tipos de pensión y los requisitos para acceder a cada una de ellas, pero hoy nos referiremos a los casos en los que se pierde la pensión.   ¿Qué se requiere para que...

read more