Ésta figura está contemplada en el artículo 108 del Código General del Proceso y consiste en la publicación por una sola vez, de aquella situación jurídica de interés, en un medio escrito de amplia circulación local o nacional, o en cualquier otro medio de comunicación masiva.
Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado, las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y la institución o entidad que lo requiere.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, ésta se hará el día domingo, una vez efectuada, el interesado suministrará copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado la notificación.
Los edictos también podrán ser publicados en una emisora de radio, ya que hay procesos que puede involucrar a un número indeterminado personas cuya identidad y domicilio se desconoce, la autoridad competente puede ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el proceso, dicha publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. En éste caso, el interesado debe suministrar constancia sobre la emisión o transmisión radial, suscrita por el administrador o funcionario correspondiente.
Una característica importante de éste medio de notificación es que es subsidiario a los mecanismos principales, por lo que será empleado solo después de haberse agotado aquellos, es decir, cuando no se pueda notificar personalmente al interesado o su apoderado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria…”. Se sostiene, que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política y garantiza el principio de publicidad porque tiene como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a éste.
Igualmente, la jurisprudencia ha señalado: “…contar con medios subsidiarios de notificación es parte del procedimiento normal de las actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una solución válida en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos”.
Existen varios tipos de edictos:
.- Emplazatorio: Se emplea cuando la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
.- De patrimonio: Se utiliza para informar a todas aquellas personas que tengan la calidad de acreedores de una persona que pretende constituir un patrimonio de familia (bien inembargable), y así darles la oportunidad de oponerse a dicha constitución.
.- De remate: Su propósito es anunciar al público el remate de un bien, debe publicarse un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
.- De sucesión: Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.
Una vez realizada la notificación en los medios de comunicación correspondientes y cumplidos a cabalidad todos los requerimientos legales para tal fin, el edicto se entenderá debidamente notificado.
EXENCION DE GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE INMUEBLES
EXENCION DE GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE INMUEBLES Muchos, por no decir todos, buscamos la forma de reducir los impuestos y, por consiguiente, aminorar el monto de dinero a pagar, por lo que en este artículo explicaremos la exención de ganancia ocasional en venta de...
GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE INMUEBLES
La compraventa de un inmueble trae consigo muchas obligaciones de carácter económico como son el pago de varios impuestos y uno de ellos es el de ganancia ocasional, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el impuesto de ganancia ocasional? En otro...
CESANTIA COMERCIAL
En un artículo anterior vimos lo que es un contrato de agencia comercial, las partes que intervienen en él, sus elementos característicos. Hoy trataremos el tema de la cesantía comercial o cesantía mercantil. ¿Qué es un contrato de agencia comercial? ...
COMPRAVENTA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Hemos hablado sobre la diferencia entre un local comercial y un establecimiento comercial, hoy explicaremos el trámite para la compraventa de un establecimiento comercial. En un artículo anterior dijimos: “¿Qué es un establecimiento de comercio? El artículo...
CARTA DE CREDITO
CARTA DE CREDITO Dentro del área del derecho comercial hemos ido tratando distintos temas que pueden ser del interés de nuestros usuarios, por ello, hoy hablaremos sobre la Carta de Crédito o crédito documentario. ¿Qué es una carta de crédito? “La carta...
ESTATUTO DE VALORIZACION
Recientemente, El Concejo de Bogotá dio paso al nuevo acuerdo que trae, a su vez, nuevas reglas para el pago de las obras de valorización, lo cual será de gran acogida para los ciudadanos, pues el Estatuto anterior (Acuerdo 7 de 1987) cumplió 36 años sin...
PARQUEADEROS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Hemos tratado ampliamente el régimen de la Propiedad Horizontal, cómo constituirla, cuáles son los bienes comunes, cómo deben realizarse sus asambleas de Copropietarios, entre otros más. Hoy nos referiremos a los parqueaderos de la propiedad horizontal, pues es un...
CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Tal como lo señaló la Corte Constitucional, el régimen de propiedad horizontal nació luego de lo ocurrido el 9 de abril de 1948, el Bogotazo, fecha en la que fue asesinado el líder liberal Jorge Eliécer Gaitán; se expidió el Decreto 1286 de 1948, como una necesidad...
REGISTRO CIVIL POR INTERNET
Como hemos señalado en artículos anteriores, el registro civil es un documento público fundamental en nuestras vidas pues en éste se recopila la información de nacimiento, de matrimonio, de defunción y es esencial para la realización de determinados trámites y actos...
SABER HACER VALE
Dentro de las iniciativas del gobierno nacional se abrieron inscripciones para el programa Saber Hacer Vale, el cual explicaremos a continuación. ¿Qué es Saber Hacer Vale? Saber Hacer Vale “Es una iniciativa liderada por el Ministerio del Trabajo que certifica...


