¿En Colombia, en qué casos es permitido el cambio de apellido?
Sobre el cambio de nombre se ha escrito en reiteradas ocasiones, cómo por ejemplo en la publicación ¿Cómo cambiar de nombre?.
Mientras que el cambio de apellido, a diferencia del cambio del nombre, no es tan común en la práctica pero aún así es permitido por la legislación colombiana. Los casos excepcionales son:
A.- En caso de expósitos, es decir, aquel niño o niña recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, al respecto el artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 señala: “Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”. Cómo complemento de ésa norma tenemos al artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, que establece: “Si la persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos comunes en la región”. Gracias a éste último artículo la asignación de nombres y apellidos también abarca al hijo de padres desconocidos que es aquella persona mayor de un mes de quien se ignora quienes son sus padres y de cuyo registro no se tiene noticia.
B.- En caso de adopción, el artículo 64 de Ley 1098 de 2006 que contempla los efectos jurídicos de la adopción, en su numeral 3ro., sostiene que el adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes y siguiendo la reglas generales del registro civil, el hijo adoptivo llevará como apellidos el primero del padre adoptante seguido del primero de la madre adoptante si la adopción es en conjunto, pero si la adopción la hace una sola persona entonces el hijo llevará los dos apellidos del adoptante. Ello se debe a que el adoptivo deja de pertenecer a su familia de origen y por consiguiente se extingue todo parentesco de consanguinidad con aquéllos, ya que la adopción establece un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
C.- En caso de una mujer casada, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 999 de 1988: “La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia”.
D.- En caso de reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el padre que acuda ante el funcionario competente del registro civil como denunciante o como testigo para expresar el reconocimiento de la paternidad. El padre firmará la nota de reconocimiento, se anotará la identificación plena de éste en el folio y el hijo que inicialmente fue inscrito con los apellidos de la madre pasará a llevar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.
E.- En caso de impugnación de paternidad, aquella madre que desea cambiar el apellido paterno de su hijo porque el verdadero padre resulta ser otro. Mediante un proceso civil, y con las pruebas idóneas, se buscará desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad y así demostrar la identidad del auténtico padre biológico. Y,
F.- En caso de un adulto, el cambio de apellido se puede tramitar ante una notaría mediante escritura pública de la misma forma en que se cambia el nombre ya que el procedimiento es el mismo.
¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta antes de hacer el cambio de apellido?
.- En un menor de edad se podrá hacer el cambio de apellido en caso de adopción, de reconocimiento de paternidad o por impugnación de ésta. Si ya es adulto, por voluntad propia podrá hacer el cambio una sola vez ante una notaría pública dónde indicará que desea fijar una identidad personal.
.- Para realizar el trámite deberá acudir a una notaría pública y deberá llevar una fotocopia de su cédula de ciudadanía y una copia auténtica de su registro civil de nacimiento.
.- El número de cédula de ciudadanía no se altera con el cambio de apellido, por lo tanto, una vez modificado el registro civil se deberá solicitar una rectificación del documento de identidad para que corresponda con el nuevo apellido. Se deberá hacer lo mismo con los demás documentos de identificación.
.- Tampoco se modifica la filiación de la persona, es decir, que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro, salvo en las situaciones que la ley disponga lo contrario como es el caso de la adopción (numeral 4to., del artículo 64 de Ley 1098 de 2006).
.- Este trámite no exonera a la persona de sus obligaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole. Por lo que nunca debe ser utilizado para evadir responsabilidades o compromisos previamente adquiridos.
La publicación Si me cambio el nombre ¿Qué pasa con las escrituras de mis propiedades?, aporta más información sobre los compromisos que se adquieren al hacer un cambio de nombre o apellido.
Para concluir, todos los escritos que se han publicado sobre este tema coinciden en una valiosa recomendación, que sí bien hacer el cambio de nombre o apellido es un trámite sencillo, se aconseja pensarlo muy bien y establecer los pros y contras de tal decisión.
¿CÓMO Y ANTE QUIÉN SE RECLAMAN LAS MEJORAS DE UN BIEN INMUEBLE?
El artículo 1993 del Código Civil, determina la posibilidad del reembolso de las mejoras necesarias con cargo al arrendador y a favor del arrendatario, siempre y cuando no sean las que tienen el talante de reparaciones locativas, que son las reparaciones ordinarias...
TARIFAS NOTARIALES 2018 – RESOLUCION 0858
RESOLUCIÓN Nº 0858 31 ENERO 2018 “Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial”. SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 56 del Decreto Nº 188 de...
CONSEJOS PARA PONER EN ARRIENDO UN INMUEBLE PROPIO
Poner en arriendo un inmueble propio es una decisión que requiere de ciertas precauciones, pues usted espera arrendar a un inquilino que sea cumplido con el pago del canon de arrendamiento, y también que cuide el inmueble como si fuera suyo. Debe saber que, así como...
CONSEJOS PARA ARRENDAR UN INMUEBLE
La búsqueda de vivienda es muy importante, gran parte de la población decide adquirir vivienda en arriendo, sobre todo cuando apenas inicia su etapa de independencia. Es por eso que decidimos compartir con ustedes algunos consejos útiles para que esta experiencia no...
¿CÓMO HACER UNA REFORMA AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
Para facilitar la tarea de reformar el reglamento de una Copropiedad que se adapte a lo preceptuado por la Ley 675 de agosto 3 de 2001, por ej. cuando se va a hacer una modificación al coeficiente de propiedad del inmueble sujeto a Propiedad Horizontal, se ha tratado...
SALARIO MÍNIMO PARA EL 2018
Aunque la cifra de incremento del salario mínimo para el próximo año aún no es oficial, ya se conocen, más o menos, las propuestas tanto de trabajadores como de empresarios. Sin embargo, la diferencia porcentual para el incremento entre unos y otros es bastante, lo...
¿CÓMO EVITAR ESTAFA AL COMPRAR UNA CASA?
Invertir en una casa propia es el sueño que muchos colombianos esperamos cumplir en algún momento de nuestra vida, sin embargo hay que ser muy cuidadoso a la hora de buscar inmuebles y negociar el traspaso del mismo para no caer en una estafa. ESTAFA En el mundo de...
MEDIANTE PODER GENERAL ¿PUEDO FIRMAR UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?
Los poderes o contratos de mandato se dividen en dos clases, los generales y los especiales, cada uno con capacidades y limitaciones diferentes. El Poder Especial delimita muy bien la facultad que se le otorga al apoderado, describiendo detalladamente las acciones que...
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.?
Desde que entró en vigencia la Ley 1258 de 2008 surgió la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) y se configuró en una especie de “fenómeno” sinigual porque, a partir de ese momento, se crearon masivamente muchas sociedades de este tipo a nivel...
¿QUE OTRAS ANOTACIONES SE PUEDEN ENCONTRAR EN EL FOLIO DE MATRICULA?
ANOTACIONES OTRAS ANOTACIONES CÓDIGO 900 0901 – ACLARACIÓN Cualquier corrección de una escritura ya autorizada debe consignarse en instrumento separado, con todas las formalidades necesarias y con intervención de todas las personas que comparecieron en la primera....


