¿Cómo se efectúa la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación?

El artículo 247 del Código de Comercio estipula que después de haber pagado el pasivo externo de una sociedad comercial en proceso de liquidación se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios.

De la misma forma se expuso en el escrito: ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una sociedad comercial?.

Pero, ¿Qué es el pasivo externo?

El pasivo externo no es otra cosa que el conjunto de deudas que tiene una sociedad comercial con terceros.

Y, ¿Qué es el remanente?

Es el cúmulo de activos sociales que le queda a una sociedad comercial después del pago del pasivo externo y que será distribuido entre sus asociados conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que aquellos acuerden.

¿Quién debe hacer el procedimiento de distribución del remanente?

Es el liquidador quién, como auxiliar de justicia encargado de la liquidación, va a actuar como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. Recordemos que dichas funciones fueron plasmadas en el artículo: Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, primera parte.

¿Cómo se deben distribuir los remanentes?

Ya sabemos, lo primero es cancelar los pasivos externos, segundo, en un acta debe constar la distribución del remanente, en la cual se estipularán los nombres de los asociados, el valor de su correspondiente valor social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación, cabe acotar, la distribución se debe hacer al mismo tiempo para todos, pero si se estipuló el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de los socios, el remanente sólo podrá ser distribuido una vez hecho dicho reembolso. Y tercero, una vez efectuada la liquidación de lo que a cada asociado corresponde, los liquidadores convocarán una asamblea o junta de socios para que aprueben sus cuentas y a su vez el acta anteriormente mencionada.

¿Cuál es el sistema para aprobar las cuentas de los liquidadores y el acta de distribución?

Se someterá a votación entre los asociados que concurran a la asamblea, las decisiones que cuenten con el apoyo de la mayoría serán adoptadas. Sin importar, cual sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad.

¿Qué ocurre si no asiste ningún asociado a la asamblea?

Si no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán a una segunda reunión dentro de los diez días siguientes, en caso que tampoco concurra alguno de los asociados a la segunda reunión, las cuentas del liquidador se considerarán aprobadas y no podrán ser impugnadas posteriormente.

Es prudente señalar, el artículo 247 del Código de Comercio arriba citado, nos señala que tanto el acta de distribución de los remanentes, como, las diligencias de inventario de los bienes sociales y la actuación judicial correspondiente, deben ser protocolizadas en una notaría del lugar del domicilio de la empresa en liquidación. Pero, el artículo 31 de la ley 1429 de 2010 hace la observación que si se trata de una liquidación privada no se requerirá protocolizar los documentos que surjan de dicho proceso.

Adicionalmente, cuando se hagan adjudicaciones de bienes para cuya enajenación se exijan formalidades especiales en la ley, deberán cumplirse éstas por los liquidadores. Si la formalidad consiste en el otorgamiento de escritura pública, bastará que se eleve a escritura la parte pertinente del acta indicada.

Por último, los asociados podrán ponerse de acuerdo para que no se ejecute la distribución de los remanentes y constituir una nueva sociedad cumpliendo para ello todas las formalidades legales.

CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA

Continuando con el tema de los créditos, hoy explicaremos el crédito con garantía prendaria, en qué consiste, sus características, la prenda con tenencia del acreedor y la prenda sin tenencia de éste, entre otros aspectos más.   ¿Qué es el crédito con garantía...

read more

REDUCCION DE SANCIONES E INTERESES

Muchos colombianos nos vemos enfrentados al pago de obligaciones de tipo tributario y el pago de intereses que, de no pagarse, generan altas sanciones que afectan mucho más el bolsillo de los colombianos.   ¿Hay reducción de sanciones e intereses para este año...

read more

SUBARRENDAR UN INMUEBLE

Cuando suscribimos un contrato de arrendamiento de vivienda o local comercial una de las cláusulas a tener en cuenta es la de subarrendar un inmueble arrendado,  tema que trataremos a continuación.   ¿Es legal subarrendar un inmueble arrendado?   Depende de...

read more

CLASES DE TESTAMENTO

Para información de nuestros usuarios, hoy trataremos lo relacionado con las clases de testamento, en qué consisten, sus requisitos y otros aspectos importantes de ellos.   ¿Qué es un testamento?   Como dijimos en anterior artículo: “Es un acto a través del...

read more

CREDITO DE LIBRANZA

Cuando escuchamos la palabra crédito, inmediatamente, la relacionamos con deudas de varios tipos y entre ellas se encuentra el crédito de libranza, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el crédito de libranza?   Nuestro Código de Comercio no da una...

read more

REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

Tema no grato para los colombianos el de los impuestos, pero consideramos que es importante que nuestros usuarios tengan conocimiento de ellos para que, los que están obligados, tengan presentes las condiciones y las fechas para declarar, por lo que hoy escogimos el...

read more

PORCION CONYUGAL

Dentro de los términos legales que muchos no conocen se encuentra el de porción conyugal, tema que tratamos muy brevemente en anterior artículo, pero que, hoy, explicaremos con detenimiento.   ¿Cuál es la porción conyugal?   Habíamos señalado que: “La...

read more

REVOCAR UN TESTAMENTO

En varios artículos hemos tratado el tema de los testamentos, en qué consisten, sus clases, cómo se apertura, la forma de hacerlo, cómo constituir patrimonio de familia a través de testamento, cómo impugnar y cómo reformarlo; por lo cual, en nuestro tema de hoy nos...

read more
Ir al contenido