Partiendo de algunos conceptos básicos, se entiende por lucro toda aquella ganancia, beneficio, provecho o ingreso que una persona, empresa u organización puede llegar a obtener después de la realización de una determinada actividad comercial y por cesante se entiende todo aquello que ha dejado de continuar, existir o percibirse.
De lo anterior y en concordancia con el código civil colombiano en su artículo 1614, se entiende: “…por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”. Pero esta figura jurídica no solo se presenta cuando hay incumplimiento en un contrato, también puede operar cuando una persona sufre un daño cuyo efecto negativo va en detrimento de su crecimiento patrimonial neto, es decir, sin la concurrencia del imprevisto, la persona seguiría percibiendo ganancias sin ningún inconveniente, pero a raíz del evento que causo el daño, la persona dejará de recibir determinados beneficios, por lo tanto, quien ocasiono el daño será responsable de pagar una indemnización al perjudicado, tomando como base una valoración al daño causado la cual será realizada por un perito, es decir, una persona experta que será designada por una autoridad judicial competente para hacer una valoración meticulosa de los perjuicios económicos originados por el daño.
En teoría, los beneficios que va a percibir la persona afectada se calculan en base al tiempo que ésta estará sin generar ingresos debido al daño sufrido, sin embargo, resulta complicado estimar esa valoración en un monto concreto por cuanto el lucro cesante no se remite a un hecho que ya ocurrió, por el contrario, hace referencia hacia el futuro sobre los posibles ingresos que pudiera percibir el afectado desde el momento que se suscitó el hecho hasta la fecha en que efectivamente pueda retomar sus actividades laborales o económicas, teniendo en cuenta para ello el historial de ingresos de los últimos meses.
El ejemplo más recurrente en esta figura jurídica es del taxista a quien otra persona le destruye el taxi, por ese daño el taxista dejara de percibir ingresos ya que no tiene su medio de trabajo (el taxi), suponiendo que el taxista lograba generar mensualmente 2.000.000 de pesos y que el taxi duro 10 meses inoperante, en teoría, la indemnización por lucro cesante seria de 20.000.000 de pesos, por consiguiente, en la indemnización que se solicite por lucro cesante no solo se debe demostrar el perjuicio recibido (destrucción del taxi), también se debe cuantificar (ingreso mensual que se percibía antes del daño causado por el tiempo transcurrido hasta la fecha de reparación del mismo), ya que de esta manera se podrá determinar el monto de la indemnización, igualmente, las solas alegaciones y argumentaciones del demandante no podrán surtir el efecto deseado ante la instancia judicial correspondiente si estas no están acompañadas de documentos y certificaciones que demuestren el monto del perjuicio de quien alega haberlo sufrido.
Ahora bien, en el ámbito de los contratos para evitar invocar procesos judiciales por la indemnización por lucro cesante, se recomienda hacer uso de todos los elementos que provee las leyes para acordar de forma anticipada un valor aproximado del posible perjuicio que se derive de un incumplimiento, en el contrato se debe pactar una clausula de incumplimiento o clausula penal con la que se pretenda cubrir cualquier eventual perjuicio, si sucede el incumplimiento el demandante no tiene que demostrar el perjuicio y menos cuantificarlo ya que todo lo que debe es demostrar es que la otra parte incumplió.
TARIFAS REGISTRALES 2017
RESOLUCIÓN No. 0450 20 ENE 2.017 "Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral” EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades conferidas por el articulo 74 de la Ley 1579 de 2012, y el numeral 13°...
¿CÓMO CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA?
El Patrimonio de Familia (puede conocer más sobre el Patrimonio de Familia dando click aquí) es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas,...
PATRIMONIO DE FAMILIA
Se piensa en Patrimonio de familia como la posibilidad de proteger una propiedad de medidas cautelares como: embargos, secuestros o remates; gracias a su inembargabilidad. Para constituir un Patrimonio de familia, es necesario que la persona interesada sea la...
CONTRATO DE DONACIÓN
La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera: “Acto por el cual una persona transfiere,...
CONTRATO DE PERMUTA
Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa. EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a...
MENSAJE PARA AÑO NUEVO
Regalos, comida, fiesta, novena, familia, luces, velas, pólvora, paseo, primos, amigos, alegría, líneas congestionadas, nostalgia por las navidades anteriores, felicidad. Si pensamos sobre lo que llega con la navidad y el año nuevo tendríamos un listado interminable...
GARANTÍA PRENDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA
Tanto la Prenda como la Hipoteca son garantías reales que se ofrecen a la hora de asumir una obligación, con el fin de brindar seguridad al acreedor de que la deuda que se haya adquirido será cancelada o, si por el contrario, el deudor incumple, el acreedor pueda...
¿CÓMO Y PARA QUÉ SE USA LA BIOMETRÍA EN LAS NOTARÍAS?
Cuando se escucha la palabra biometría se piensa que es un tema relacionado con la biología y con la medición de algo. La biometría es definida como: “Una tecnología de identificación basada en el reconocimiento de una característica física e intransferible de las...
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE PARENTESCO, CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD?
El parentesco es una relación jurídica que se constituye entre personas naturales en virtud de las clases que lo componen, bien sea por consanguinidad o afinidad, con el fin de señalar los derechos y obligaciones entre ellas. Los grados de consanguinidad y afinidad...
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE MANDATO?
El Código Civil Colombiano, lo define así: “Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o...


