Hemos escrito sobre temas como la compraventa, la sucesión, la donación, la cesión y otras formas más de adquirir el dominio, por ello, hoy nos referiremos a este tema y a los otros modos, unos más conocidos que otros.

 

¿Qué es el derecho de dominio?

 

Señala el artículo 669 del Código Civil Colombiano: El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.”

 

El dominio, así como los demás derechos reales, se obtiene mediante un modo que, a su vez, necesita un título previo.

 


¿Qué son los modos de adquirir el dominio?

 

Estos modos o formas en que se adquiere el dominio sobre bienes corporales e incorporales son los actos o hechos a los que la ley les otorga un resultado que hace nacer o transferir el dominio u otro derecho real.

 

¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio?

 

Nuestro Código Civil en su artículo 673 establece que: “Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción…

 

Estos modos son:

 

  • Tradición:  Este es el principal modo de adquirir el dominio como son, por ej., la compraventa, la dación en pago, la donación y la permuta.  La tradición transfiere el dominio de las cosas mediante la entrega que hace el dueño al adquirente; asimismo, se adquieren todos los derechos reales y el título es el acto jurídico o negocio donde hay una obligación de dar.


  • Accesión:  Hace referencia a la adquisición del dueño de una cosa sobre sus frutos y lo que se le une y el título lo otorga la ley como es el caso de un animal con su cachorro, o el árbol de manzano con sus frutos.


  • Ocupación:  Se adquiere el dominio de las cosas que no cuentan con un propietario y cuyo aprovechamiento no se encuentre prohibido, el título es la ley al no haber una voluntad que realice la transferencia.


  • Sucesión por causa de muerte:  En ella el heredero recibe la herencia del causante al fallecer y se convierte en dueño de los bienes que la componen.


  • Prescripción: Se adquiere el dominio por el transcurso del tiempo y por la posesión del bien en discordia, el título es la ley y por prescripción se puede adquirir cualquier derecho real.

 

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