Un ejemplo de lo importante que es el tema, es el caso de Lucia quien contrajo matrimonio bajo el engaño de su pareja con quien no se hubiese casado de haber sabido desde un principio la verdad sobre él. Pero, en vez de solicitar la nulidad para que legalmente se considere que el matrimonio nunca existió, prefirió recurrir (por desconocimiento) al divorcio que involucra ciertas obligaciones que no se originan con la nulidad.
Índice de contenido
- ¿Qué es la nulidad del matrimonio civil?
- ¿Cuáles son las causales que originan la nulidad del matrimonio civil?
- ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del matrimonio civil?
- ¿A dónde acudir para solicitar la nulidad del matrimonio civil?
- ¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad del matrimonio civil?
- ¿Cuál es la diferencia entre la nulidad del matrimonio civil y el divorcio?
- Tenga en cuenta.
¿Qué es la nulidad del matrimonio civil?
Es una acción legal que permite dejar sin efectos jurídicos un matrimonio civil, para ello se debe dar alguna de las causales estipuladas en la ley. Legalmente, el matrimonio civil que sea declarado nulo se tendrá como si nunca hubiese existido.
¿Cuáles son las causales que originan la nulidad del matrimonio civil?
El Código Civil en su artículo 140 nos indica que la nulidad del matrimonio civil se puede dar por las siguientes razones:
- Cuando ha habido error acerca de la persona de uno o de ambos contrayentes, es decir, cuando se descubre que alguno de ellos ocultó información acerca de si mismo que pudo influir negativamente en la decisión del otro para casarse. Hay que entender que cada contrayente se presentó con ciertas cualidades que a la larga influyeron en la decisión para contraer matrimonio, pero, se podrá solicitar su nulidad si esas cualidades resultan ser erróneas. Las cualidades se refieren a algún aspecto físico, psíquico o jurídico de los contrayentes que debe existir antes de que sea celebrado el matrimonio, sin embargo, cualquier error no es causa de nulidad ya que debe ser uno cuyo conocimiento, ocultado de mala fe, fuese determinante para influir en la decisión. La nulidad solo podrá ser alegada por el contrayente que padeció el error, pero si éste sigue viviendo con su cónyuge después de conocer dicho error entonces no procederá la nulidad.
- Cuando uno o ambos de los contrayentes sea menor a 14 años de edad. La nulidad podrá ser solicitada por los padres o quien ejerza la custodia legal del menor o menores.
- Cuando en uno o ambos contrayentes haya faltado el consentimiento al momento de celebrar el matrimonio. Según la ley, se presume que hay falta de consentimiento en aquellas personas a las que se les ha impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Al respecto, hacemos referencia a la Ley 1996 de 2019 que establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad que son mayores de edad y que viene a influir en las figuras jurídicas de la interdicción o inhabilitación judicial (tema que será desarrollado en una próxima publicación). Solo podrán solicitar la nulidad los propios contrayentes o sus padres o guardadores.
- Cuando el matrimonio se contrajo por fuerza o miedo causado por uno de los contrayentes u otra persona y que sean suficientes para obligar al otro contrayente a obrar sin libertad. No podrá alegar esa incidencia como causal de nulidad, quien ya no estando sometido ratifique de manera expresa el matrimonio o si después de tres meses sigue cohabitando de manera voluntaria y libre con su cónyuge. Solo podrá solicitar la nulidad el contrayente que hubiese sufrido la fuerza o el miedo.
- Cuando el matrimonio se haya celebrado a raíz del rapto de uno de los contrayentes, a menos que se demuestre que ella o él accedió a casarse sin presión u obligación por parte de su raptor. Solo podrá solicitar la nulidad quien haya sido raptado, pero no podrá solicitarla si, después de ser libre, sigue viviendo con su cónyuge por un periodo mínimo de tres meses.
- Cuando uno o ambos contrayentes participaron en el asesinato de su cónyuge anterior. Es necesario que la responsabilidad haya sido establecida mediante sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de homicidio doloso. Si participó solo uno de los contrayentes, el otro quedará habilitado para solicitar la nulidad del matrimonio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la condena.
- Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
- Cuando el matrimonio se celebró entre un hijo o hija y su padre o madre adoptivo o el ex cónyuge de estos últimos.
- Cuando para uno o ambos contrayentes aún le suscita un vínculo matrimonial, es decir, cuando aún uno o ambos contrayentes se encuentre legalmente casado con su anterior pareja.
¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del matrimonio civil?
Podrán solicitar la nulidad:
- El cónyuge que haya sido obligado o engañado para contraer matrimonio.
- Padres, guardador o curador del menor de edad que contrajo matrimonio sin estar plenamente habilitado.
- Un tercero que demuestre que tiene un interés legítimo en la declaración de nulidad.
¿A dónde acudir para solicitar la nulidad del matrimonio civil?
Cualquiera de las personas con legítimo derecho, deberán acudir ante un juzgado de familia del municipio donde residan los cónyuges. Allí deberán presentar los siguientes recaudos:
- Documentos de identificación.
- Acta de matrimonio civil.
- Todos los documentos que sirvan como prueba para demostrar los hechos en los que se fundamentan la solicitud de nulidad.
- El escrito de demanda civil que contendrá todos los datos de interés.
¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad del matrimonio civil?
Con la declaración de la nulidad del matrimonio civil, surgen los siguientes efectos jurídicos:
- Se invalida el matrimonio civil y se tiene como si nunca hubiese existido.
- Se extinguen todos los derechos y las obligaciones recíprocas que existen entre los contrayentes. Pero, el cónyuge que haya sido obligado o engañado para contraer matrimonio, podrá solicitar al otro cónyuge la reparación de todos los perjuicios que le hubiese ocasionado.
- Son legítimos los hijos en común nacidos durante el matrimonio, y sus padres asumirán los derechos y las obligaciones que imponga la ley.
¿Cuál es la diferencia entre la nulidad del matrimonio civil y el divorcio?
Aún cuando ambas figuras llevan a la terminación del matrimonio civil, la declaración de nulidad extingue de raíz la unión por cuanto ésta estuvo viciada desde su comienzo así que legalmente nunca existió, en cambio, la declaración de divorcio se da porque efectivamente existió una unión matrimonial y por lo tanto se reconocen todos los derechos y las obligaciones legales que surgieron de ella.
Tenga en cuenta.
- Necesita de la asesoría y la asistencia legal de un abogado.
- El costo del trámite dependerá de los honorarios profesionales que se generen.
- La duración de dicho trámite dependerá de la complejidad del caso presentado, el estimado es en meses más no en años.
- Si por alguna razón, no sabe la ubicación actual de su cónyuge igual puede solicitar la nulidad del matrimonio civil. Ante tal situación, se realizarán las respectivas notificaciones conforme a los tiempos y modos establecidos en la ley.
REPARACIONES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de un inmueble, tanto arrendador como arrendatario contraen ciertas obligaciones o compromisos y tal es el caso de las reparaciones locativas que se deban realizar en éste mientras esté mientras se encuentre vigente el...
PROCESO DIVISORIO
Cuando en un bien mueble o inmueble existen dos o más propietarios y éstos no se ponen de acuerdo en la forma de repartir el activo, entonces, una de las partes puede solicitar ante un juez civil del circuito que proceda a la división material del predio (si es...
FIRMA A RUEGO
Algunas veces, se presenta el caso de un acto o negocio jurídico o cualquier otro trámite notarial, financiero, etc., donde una de las personas involucradas no sabe firmar, o presenta una discapacidad visual que se lo impide, es ahí donde se realiza lo que se ha...
CERTIFICADO DE LUCIDEZ MENTAL
Desafortunadamente, con el paso de los años se presentan varias circunstancias que nos impiden desempeñarnos todo lo bien que desearíamos y, para efectos legales,algunas de ellas como la capacidad mental, el saber leer, el saber escribir, son esenciales, por lo que en...
SUSTITUCION PENSIONAL
SUSTITUCION PENSIONAL Al fallecer un pensionado deja un derecho reconocido a su pensión y a que tal derecho le sea dado a la persona más cercana a él, siempre que reúna los requisitos para sustituirlo, es decir, esa persona pasará a ser quien reciba esa pensión....
UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP
UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP En los últimos años, las empresas y los independientes privados han sido sorprendidos con una notificación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en la ejecución de sus actividades en lo referente a...
PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES
PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES La prescripción es un término utilizado para indicar que hay un tiempo establecido para hacer valer un derecho determinado, y en este caso que nos concierne se refiere a que con el paso del tiempo cesa cualquier reclamación u...
FECHA DE ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ
FECHA DE ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ Cuando se solicita una pensión de invalidez es esencial saber con exactitud la fecha de estructuración de la invalidez, pues esta duda perjudica los derechos de los afiliados y probables pensionados en el evento de enfermedades...
EMBARGO Y SECUESTRO DE LA POSESION
EMBARGO Y SECUESTRO DE LA POSESION Primero, hay que tener claridad sobre la posesión para comprender los alcances de un embargo y secuestro sobre ésta y saber en últimas las consecuencias y efectos que se surten cuando se llega a esta instancia proferida por un ...
PRIMA DE SERVICIOS
Dentro de las prestaciones sociales de los trabajadores se encuentra la prima de servicios, así como las cesantías, los intereses a las cesantías y la dotación, tal como lo tratamos en anterior artículo del blog de la página web de la notaría 19. En esta ocasión...


