NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL

by | Nov 18, 2020 | BLOG, MATRIMONIO CIVIL | 0 comments

El matrimonio como cualquier otro contrato civil puede estar viciado por actos que son ejecutados por los mismos contrayentes o por una tercera persona. Esos vicios dan pie a que se pueda solicitar la declaración de nulidad del matrimonio civil, lo que genera el cese de cualquier derecho u obligación que exista entre los cónyuges. Y porque son varios los actos que causan la nulidad e igualmente son varios los efectos jurídicos de dicha declaración, es que lo invitamos cordialmente a seguir leyendo el presente artículo.

Un ejemplo de lo importante que es el tema, es el caso de Lucia quien contrajo matrimonio bajo el engaño de su pareja con quien no se hubiese casado de haber sabido desde un principio la verdad sobre él. Pero, en vez de solicitar la nulidad para que legalmente se considere que el matrimonio nunca existió, prefirió recurrir (por desconocimiento) al divorcio que involucra ciertas obligaciones que no se originan con la nulidad.

Índice de contenido

  • ¿Qué es la nulidad del matrimonio civil?
  • ¿Cuáles son las causales que originan la nulidad del matrimonio civil?
  • ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del matrimonio civil?
  • ¿A dónde acudir para solicitar la nulidad del matrimonio civil?
  • ¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad del matrimonio civil?
  • ¿Cuál es la diferencia entre la nulidad del matrimonio civil y el divorcio?
  • Tenga en cuenta.

 

¿Qué es la nulidad del matrimonio civil?

Es una acción legal que permite dejar sin efectos jurídicos un matrimonio civil, para ello se debe dar alguna de las causales estipuladas en la ley. Legalmente, el matrimonio civil que sea declarado nulo se tendrá como si nunca hubiese existido.

¿Cuáles son las causales que originan la nulidad del matrimonio civil?

El Código Civil en su artículo 140 nos indica que la nulidad del matrimonio civil se puede dar por las siguientes razones:

  • Cuando ha habido error acerca de la persona de uno o de ambos contrayentes, es decir, cuando se descubre que alguno de ellos ocultó información acerca de si mismo que pudo influir negativamente en la decisión del otro para casarse. Hay que entender que cada contrayente se presentó con ciertas cualidades que a la larga influyeron en la decisión para contraer matrimonio, pero, se podrá solicitar su nulidad si esas cualidades resultan ser erróneas. Las cualidades se refieren a algún aspecto físico, psíquico o jurídico de los contrayentes que debe existir antes de que sea celebrado el matrimonio, sin embargo, cualquier error no es causa de nulidad ya que debe ser uno cuyo conocimiento, ocultado de mala fe, fuese determinante para influir en la decisión. La nulidad solo podrá ser alegada por el contrayente que padeció el error, pero si éste sigue viviendo con su cónyuge después de conocer dicho error entonces no procederá la nulidad.
  • Cuando uno o ambos de los contrayentes sea menor a 14 años de edad. La nulidad podrá ser solicitada por los padres o quien ejerza la custodia legal del menor o menores. 
  • Cuando en uno o ambos contrayentes haya faltado el consentimiento al momento de celebrar el matrimonio. Según la ley, se presume que hay falta de consentimiento en aquellas personas a las que se les ha impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Al respecto, hacemos referencia a la Ley 1996 de 2019 que establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad que son mayores de edad y que viene a influir en las figuras jurídicas de la interdicción o inhabilitación judicial (tema que será desarrollado en una próxima publicación). Solo podrán solicitar la nulidad los propios contrayentes o sus padres o guardadores.
  • Cuando el matrimonio se contrajo por fuerza o miedo causado por uno de los contrayentes u otra persona y que sean suficientes para obligar al otro contrayente a obrar sin libertad. No podrá alegar esa incidencia como causal de nulidad, quien ya no estando sometido ratifique de manera expresa el matrimonio o si después de tres meses sigue cohabitando de manera voluntaria y libre con su cónyuge. Solo podrá solicitar la nulidad el contrayente que hubiese sufrido la fuerza o el miedo.
  • Cuando el matrimonio se haya celebrado a raíz del rapto de uno de los contrayentes, a menos que se demuestre que ella o él accedió a casarse sin presión u obligación por parte de su raptor. Solo podrá solicitar la nulidad quien haya sido raptado, pero no podrá solicitarla si, después de ser libre, sigue viviendo con su cónyuge por un periodo mínimo de tres meses.
  • Cuando uno o ambos contrayentes participaron en el asesinato de su cónyuge anterior. Es necesario que la responsabilidad haya sido establecida mediante sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de homicidio doloso. Si participó solo uno de los contrayentes, el otro quedará habilitado para solicitar la nulidad del matrimonio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la condena.
  • Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
  • Cuando el matrimonio se celebró entre un hijo o hija y su padre o madre adoptivo o el ex cónyuge de estos últimos.
  • Cuando para uno o ambos contrayentes aún le suscita un vínculo matrimonial, es decir, cuando aún uno o ambos contrayentes se encuentre legalmente casado con su anterior pareja.

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del matrimonio civil?

Podrán solicitar la nulidad:

  • El cónyuge que haya sido obligado o engañado para contraer matrimonio.
  • Padres, guardador o curador del menor de edad que contrajo matrimonio sin estar plenamente habilitado.
  • Un tercero que demuestre que tiene un interés legítimo en la declaración de nulidad.

¿A dónde acudir para solicitar la nulidad del matrimonio civil?

Cualquiera de las personas con legítimo derecho, deberán acudir ante un juzgado de familia del municipio donde residan los cónyuges. Allí deberán presentar los siguientes recaudos:

  • Documentos de identificación.
  • Acta de matrimonio civil.
  • Todos los documentos que sirvan como prueba para demostrar los hechos en los que se fundamentan la solicitud de nulidad.
  • El escrito de demanda civil que contendrá todos los datos de interés.

¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad del matrimonio civil?

Con la declaración de la nulidad del matrimonio civil, surgen los siguientes efectos jurídicos:

  • Se invalida el matrimonio civil y se tiene como si nunca hubiese existido.
  • Se extinguen todos los derechos y las obligaciones recíprocas que existen entre los contrayentes. Pero, el cónyuge que haya sido obligado o engañado para contraer matrimonio, podrá solicitar al otro cónyuge la reparación de todos los perjuicios que le hubiese ocasionado.
  • Son legítimos los hijos en común nacidos durante el matrimonio, y sus padres asumirán los derechos y las obligaciones que imponga la ley.

¿Cuál es la diferencia entre la nulidad del matrimonio civil y el divorcio?

Aún cuando ambas figuras llevan a la terminación del matrimonio civil, la declaración de nulidad extingue de raíz la unión por cuanto ésta estuvo viciada desde su comienzo así que legalmente nunca existió, en cambio, la declaración de divorcio se da porque efectivamente existió una unión matrimonial y por lo tanto se reconocen todos los derechos y las obligaciones legales que surgieron de ella.

Tenga en cuenta.

  • Necesita de la asesoría y la asistencia legal de un abogado. 
  • El costo del trámite dependerá de los honorarios profesionales que se generen. 
  • La duración de dicho trámite dependerá de la complejidad del caso presentado, el estimado es en meses más no en años.
  • Si por alguna razón, no sabe la ubicación actual de su cónyuge igual puede solicitar la nulidad del matrimonio civil. Ante tal situación, se realizarán las respectivas notificaciones conforme a los tiempos y modos establecidos en la ley.

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