PENSION EN FONDOS PRIVADOS NO SERIA HEREDABLE

by | Abr 5, 2021 | BLOG, PENSIÓN | 0 comments

El proyecto de ley  413 del 2021, presentado con el objetivo de  dinamizar el mercado de capitales y modernizar el sistema financiero, radicado hace pocos días ante el Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda,  ante la realidad de ver aplazada  una reforma pensional,  hace referencia dentro de uno de sus cuatro propuestas al ajuste que debe hacerse a  los fondos privados de pensiones como Porvenir, Colfondos, Protección, por ej.,   en lo relacionado con las Pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivientes  en las modalidades de retiro programado y retiro programado con renta vitalicia diferida, pero su sola propuesta ha creado susto en algunas familias,  por no decir que están “horrorizadas”  con solo pensar que el aporte que se hizo a los fondos privados,  en estos dos tipos de pensión  no será heredable, en  caso de fallecimiento del pensionado, cuando no cuenta con sobrevivientes inmediatos que tendrían inmediatamente el derecho a la pensión de sobrevivientes.

 ¿De ser así qué sucedería con la pensión?

De ser así, en caso de no existir esposa y/o pareja permanente, hijos con derechos, hermanos discapacitados o padres vivos, tal beneficio no será heredable a los consanguíneos, según el orden hereditario.

 

No reforma pensional, pero…

La reforma pensional es un tema álgido que, en muchos escenarios, no encuentra ningún respaldo para sacarla adelante. Sin embargo, esta sí es una necesidad imperiosa que, tarde o temprano, habrá que realizar fundamentada en los altos costos financieros de la situación pensional en el país y por su inoperabilidad para sostenerla a futuro.

 

¿El gobierno del Presidente Duque presentará el proyecto de reforma pensional?

El Gobierno de Duque, al menos este año, no presentará ante el legislativo la reforma pensional cuya pretensión es eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual, pero sí se hará una “jugada maestra” con el proyecto de ley al que nos hemos referido,  al eliminar los artículos 81 y 82 de la Ley 100 de seguridad social que hacen referencia al retiro programado y al retiro programado con renta vitalicia diferida.

¿Cómo?

A través del proyecto de ley de mercado de capitales que hace curso en el legislativo.

¿Qué se pretende con esta ley de mercado de capitales?

Se trata de desarrollar el mercado de capitales, modernizar y fortalecer el sistema financiero e impulsar el sistema de pagos.

La propuesta no podrá dejar de lado al sector de seguros dado que juegan un papel importante en el mundo de las pensiones al colocar los dineros de los afiliados en diferentes fondos de inversión de mediano y alto riesgo, por lo que el Gobierno Nacional busca modernizar y revisar las normas vigentes con el propósito de implementar un modelo de regulación y supervisión basado en los riesgos.

¿Qué consecuencias se causarían con la eliminación de estos dos artículos?

La respuesta a esta inquietud es que sencillamente dejarían de existir estas modalidades de pensión y, tal como lo señala la Ley 100 de 1993: En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual pensional harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no hubiere causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta, se destinará al fondo de solidaridad pensional”, esto ya no sería posible.

Por lo mismo, no habría lugar a que un afiliado, ya sea trabajador o independiente, contrate con una compañía de seguros de vida para que él y sus beneficiarios herederos obtengan una pensión vitalicia al momento de su jubilación. 

 

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