El Código Sustantivo del Trabajo dispone en varios de sus artículos, iniciando desde el No. 61, las causas para terminar el contrato de trabajo, justas y sin causa para ello, dependiendo del tipo de contrato (a término indefinido o a término fijo). El citado artículo dispone como causas para terminar un contrato de trabajo, entre otras:
- Por muerte del trabajador.
- Porque se terminó el plazo fijo acordado.
- Por terminación de la obra o labor para la que se contrató.
- Por mutuo consentimiento entre las partes.
- Porque se liquidó o clausuró definitivamente una empresa.
- Por suspensión que haga el empleador por un lapso superior a 120 días.
- Por el no regreso del trabajador, a pesar que se reanuden las actividades de la empresa luego de la suspensión mencionada.
- Por sentencia ejecutoriada de un Juez de la República.
Hay causas justas para terminar unilateralmente el contrato (art. 62 C.S.T.), como: Por el empleador:
- Engaño del trabajador por falsedad en documentos para su admisión en la empresa.
- Actos graves de violencia, injuria o maltrato, o indisciplina del trabajador, estando en servicio o fuera de él, en contra del empleador y sus familiares, del personal directivo o de los compañeros de trabajo.
- Daños materiales que ocasione alevosamente a los edificios, obras, materias primas, maquinarias y otros elementos relacionados con el trabajo, así como la grave desidia de su parte que pueda colocar en peligro la seguridad de personas o cosas, como también los actos inmorales o delictivos cometidos en las distintas áreas laborales.
- Cualquier transgresión grave de las obligaciones o prohibiciones que le atañen al trabajador, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Código citado, o con las estipuladas en pactos o convenciones colectivas, reglamentos, etc.
- Que el trabajador sufra detención preventiva superiores a 30 días, salvo que lo absuelvan, o por arresto correccional por 8 días o menos, en caso que la sanción sea, por sí misma, proporcionada para justificar la extinción del contrato laboral.
- Revelación de secretos técnicos o comerciales que perjudiquen la empresa, por parte del trabajador.
- Que presente un bajo rendimiento laboral según la capacidad del trabajador y acorde con el rendimiento promedio en actividades similares, siempre que no se corrija en tiempo razonable, a pesar de la solicitud del empleador, así como la inejecución continuada, sin que medie argumento válido para ello.
- Vicios del trabajador, enfermedades contagiosas de tipo común (que excedan de los 180 días), o lesiones que impidan la ejecución de sus funciones en la empresa y su renuncia sistemática al no aceptar las medidas preventivas o curativas dispuestas por el médico para su curación.
- Reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez del trabajador en ejercicio de su actividad laboral.
Así mismo, se pueden presentar causas por parte del trabajador, tales como:
- Haber sufrido engaño en lo relacionado con las condiciones laborales, violencia, maltrato o amenazas graves por parte del empleador, en contra del trabajador o de su familia, dentro o fuera de su actividad de trabajo, o por cualquier acto de aquél o de sus representantes que lo instiguen para la comisión de delitos, o que sean contrarios a su ideología política o a la religión que profesa.
- El incumplimiento continúo del empleador, sin argumento válido, de las obligaciones pactadas o establecidas por la Ley, exigirle que realice labores distintas, o en diferentes lugares para el que se le contrató.
Pero, el Art. 64 del C.S.T. establece que dentro de todo contrato de trabajo se encuentra implícita la condición resolutoria de la vinculación, por lo que el empleador puede terminar el contrato sin aducir una causa justa para ello, condicionado a que tiene que pagar una indemnización al trabajador.
Qué hacer cuando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos devuelve la escritura publica
Lo primero que debemos hacer cuando la escritura pública se radica en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su registro y se devuelve, es leer y analizar con cuidado cada una de las causales invocadas o motivos aducidos por...
Bienes de la sociedad patrimonial que ingresan a la sociedad conyugal.
La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, articulo 617, asignó nuevas funciones a los Notarios entre las cuales tenemos el procedimiento que deben seguir los compañeros permanentes que no han declarado su unión marital de hecho ni han liquidado su...
Puedo comprar un inmueble si el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición?
Pueden existir múltiples razones por las cuales el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición.Es posible que se trate de un poseedor, o que quien compró el predio no haya llevado la escritura de compraventa a la Oficina de Registro de...
Autorización para enajenar bienes de incapaz, mayor o menor de edad
Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de...
¿Puede acordarse la custodia y regulación de visitas del menor sin que se formalice el divorcio de los padres?
Regularmente los padres de hijos menores cuya convivencia ha terminado, desean definir la custodia y cuidado personal de sus menores hijos. Pero les surge la pregunta, podemos acordar inicialmente la custodia y regulación de visitas de nuestros menores...
Solicitud insolvencia persona natural no comerciante
SeñoresNOTARIA 19 DE BOGOTAE. S. D. REFERENCIA: SOLICITUD NEGOCIACIÓN DE DEUDAS PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ____________________________identificada con CC _______________________ de Bogotá domiciliada en Bogotá D.C., por...
Traspaso de vehículo persona indeterminada
Figuro como propietario de un vehículo y no conozco su paradero. ¿Qué puedo hacer?Si ha vendido su vehículo, se le envolato el traspaso y no conoce el paradero del poseedor, a través de la resolución 0005709 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, usted...
Conciliación ante notaria como requisito de procedibilidad
¿En que consiste la conciliación como requisito de procedibilidad?La conciliación en derecho civil es la que versa sobre asuntos y situaciones relacionadas con la propiedad, obligaciones y contratos que no tengan connotación mercantil ni relacionado con derecho de...
¿Puede el acreedor del constituyente de un fideicomiso civil demandar la constitución de éste?
El fideicomiso es una figura muy importante, definida y normada en el Código Civil Colombiano, como aquella limitación que se hace sobre los bienes (muebles e inmuebles) de una persona, natural o jurídica, que se sujeta al compromiso, a la carga, de...
¿La simulación tiene término de prescripción?
La acción de simulación es aquella con la que se busca que el juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y que, consecuentemente, se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior. En ella se da un acuerdo de...

