¿Cómo es el procedimiento legal para que una sucursal de sociedad extranjera cese sus actividades comerciales en el país?
Como ya se planteó en el escrito “Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera”, estos establecimientos comerciales al ser una extensión de la sociedad extranjera, carecen de personería jurídica, por consiguiente, en virtud de no haber norma expresa al respecto, para la terminación efectiva de las actividades de una sucursal de sociedad extranjera en el país, no hay cabida a la posibilidad de una disolución con posterior liquidación como ocurre en las sociedades colombianas. Entonces, ¿Cuáles serían los pasos a seguir? El Código de Comercio no contempla de manera expresa el procedimiento para tal fin, pero a través de sus artículos 495 y 496, si da luces de cómo proceder para finiquitar las actividades comerciales de la sucursal, a las sucursales de sociedades extranjeras les corresponde cumplir todo el proceso que regulan los artículos 225 y siguientes del referido código, aplicable para las sociedades por acciones, por consiguiente, su terminación consistirá en la liquidación de los negocios que tenga en el territorio nacional mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera.
De acuerdo a la Superintendencia de Sociedades, en el concepto 220-177046 de 2016: “…según sea la causal que ha dado origen a la clausura de la sucursal en Colombia, como primera medida deberá formalizarse la decisión a través de una modificación al documento de fundación de la misma”.
Después de tal modificación, y según el concepto 220-177046 de 2016, se deben seguir los siguientes pasos:
.- “…darse el aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en el que se encuentra la sucursal…”.
.- “…deberá elaborarse el inventario del patrimonio de la sucursal, el cual deberá contener una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como de los pasivos con especificación de la prelación u orden legal de pago de cada una de las obligaciones que le corresponde pagar, incluso de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Dentro de las litigiosas se encuentran las referidas en la consulta, esto es, los procesos contenciosos administrativos y aquellos en los cuales la casa matriz, en nombre de la sucursal, sea parte como demandada”.
.- “Si el inventario requiriera aprobación por parte de la Superintendencia, se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 235 y siguientes del Código de Comercio, luego de lo cual procederá el pago de las obligaciones de la sucursal con observancia estricta del orden de prelación legal de los créditos”.
.- “Para los solos efectos de la liquidación deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 244 ejusdem, según el cual se podrán pagar todas las obligaciones a término contra la sociedad –léase sucursal- inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores, así como sin intereses distintos de los que se hubieren pactado expresamente”.
.- “En cuanto a las obligaciones condicionales o litigiosas, por mandato del artículo 245 de la codificación mercantil, deberá hacerse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para los eventos en que llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario –como quiera que no existen asociados, corresponderá ser distribuido a la casa matriz- (…) la liquidación no se suspenderá, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos”.
.- “Terminada la liquidación sin que la obligación condicional o litigiosa se hubiere hecho exigible, la mencionada reserva se depositará en un establecimiento bancario”.
.- Por último: “Una vez pagado todo el pasivo externo, compuesto por las obligaciones de la sucursal con terceras personas, el remanente podrá reintegrarse a la casa matriz”.
La Cámara de Comercio de Bogotá, nos indica que, las decisiones de disolución de las sucursales de sociedad extranjera se protocolizan en una escritura pública ante un notario, junto con la copia de los documentos establecidos en la ley.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Medellín, nos señala los siguientes requisitos para la cancelación de la sucursal de una sociedad extranjera:
.- Estar al día con la obligación de renovar la matrícula mercantil.
.- Presentar el documento de fundación de la sucursal con la modificación que aprueba la disolución, además, debe indicar que no hay pasivos y distribuya el remanente o manifieste la inexistencia de los mismos. Tal documento debe estar apostillado o autenticado por el funcionario competente del país de origen o por el agente consular y si el documento es expedido en un idioma diferente al castellano, debe ser traducido por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
.- Se requiere el nombramiento de liquidador, si así lo dispuso el órgano competente, con su respectiva aceptación y copia del documento de identificación.
.- Balance de la sucursal aprobado por la Superintendencia.
.- También hace referencia a un formato de cancelación con presentación personal o diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante juez o notario.
Por último, la Cámara de Comercio advierte que, de faltar algún requisito el interesado contará con un (1) mes a partir de la fecha de la comunicación, para cumplir con lo solicitado y si vencido el plazo no se cumplen los requerimientos, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición de registro y la Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitirá resolución que declare el abandono de la solicitud y ordene el archivo del trámite.
GARANTIA DE INDEMNIDAD
La garantía de indemnidad, aunque es una figura laboral desconocida para muchos, es una de las principales herramientas de protección de los trabajadores en nuestro país, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es la garantía de indemnidad? No hay una...
DEMANDA LABORAL
La demanda laboral es la herramienta judicial a través de la cual los trabajadores, los empleadores,los pensionados o los beneficiarios se presentan ante los jueces laborales para reclamar el reconocimiento y protección de derechos surgidos de una relación de trabajo...
REVISION DEL AVALUO CATASTRAL
En los últimos meses, miles de propietarios en el país han venido expresando su preocupación por el incremento del impuesto predial de sus inmuebles realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y gestores catastrales territoriales, ante lo cual,...
HERENCIA FRAUDULENTA
En nuestro país, el concepto de "herencia fraudulenta" hace referencia a las maniobras legales o materiales que se realizan para evitar futuros conflictos entre los herederos, excluir a herederos legítimos o para ocultar bienes de la masa sucesoral, lo cual puede ser...
NO LO PUEDEN CAMBIAR DE EPS SIN SU AUTORIZACION
Un reciente decreto del Ministerio de Salud y Protección Social del actual gobierno del presidente Gustavo Petro, relacionado con el traslado de millones de usuarios de distintas EPS hacia la Nueva EPS, encendió la polémica nacional al surgir la inquietud sobre si...
TASA DE REEMPLAZO DE COLPENSIONES
Continuando con el tema pensional que envuelve variadas figuras jurídica y técnicas de las que muchas personas no tienen un conocimiento específico, hoy trataremos sobre la tasa de reemplazo de Colpensiones, uno de los elementos más importantes para determinar cuánto...
HIJOS DE CRIANZA HEREDAN PENSION DE SOBREVIVIENTES
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Laboral, ratificó la ley de sucesiones mediante Sentencia SC 2430-2025 , señalando que este patrimonio (pensión) puede ser heredado por personas que no pertenecen al vínculo biológico, sino por vínculos afectivos que...
MORA DEL EMPLEADOR NO AFECTA LA PENSION
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia reitera un criterio muy importante para los trabajadores en nuestro país al señalar que la falta de pago de aportes de los empleadores no pueden lesionar el reconocimiento de la pensión, por ello, nuestro artículo de hoy hace...
LAVADO DE ACTIVOS
El lavado de activos es uno de los delitos económicos más graves dentro del ordenamiento penal cuyo fin es dar apariencia legal a dineros, bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas y hoy lo trataremos en el presente artículo. ¿Qué es el lavado de...
SIMULACION DE LA COMPRAVENTA
Hemos venido hablando sobre la simulación, su definición, sus características y requisitos, hoy trataremos sobre la simulación de la compraventa, figura ampliamente conocida en el derecho civil colombiano. ¿Qué es la simulación? En uno de nuestros anteriores...


