¿Qué es el servicio de ejecución especial de garantías mobiliarias?
Desde la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013, se han podido garantizar créditos sobre una gran variedad de bienes muebles y derechos, al respecto, el artículo 3 de la referida ley nos señala:
“Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos (…)
(…) el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.
Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”.
De lo anterior, se logra definir al servicio de ejecución especial de garantías mobiliarias como el mecanismo por medio del cual el acreedor, que garantizó una obligación con los bienes muebles del garante (deudor), puede, en el momento que el deudor incumpla con el pago de la obligación (crédito), acceder a un procedimiento especial para hacer efectiva la garantía y obtener el pago de su acreencia. Es de acotar, que este proceso especial debe estar pactado en el contrato suscrito entre las partes intervinientes.
Además, genera grandes beneficios ya que permite al acreedor acceder a un procedimiento totalmente virtual y conforme a lo pactado voluntariamente por las partes. El inicio del proceso de ejecución especial trae en contra del garante la suspensión del derecho de enajenación de los bienes dados en garantía; así mismo, brinda la posibilidad de que el acreedor pueda, a partir del vencimiento del término de las oposiciones, asumir el control y tenencia de los bienes dados en garantía para lo cual deberá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, junto con la certificación expedida por la entidad autorizada, la aprehensión, la cual será ejecutada por la autoridad competente.
Las entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía son los notarios y las Cámaras de Comercio, el acreedor garantizado para poder dar inicio al proceso de ejecución especial de la garantía, deberá seguir los procedimientos establecido en el artículo 65 y siguientes de Ley 1676 de 2013.
Por último, como ya se expuso, este procedimiento se configura como una alternativa que permite que los acreedores hagan efectiva la garantía mediante un procedimiento ágil conforme a lo pactado entre las partes al momento de suscribir el contrato de ejecución especial.
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