¿Qué es el servicio de ejecución especial de garantías mobiliarias?
Desde la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013, se han podido garantizar créditos sobre una gran variedad de bienes muebles y derechos, al respecto, el artículo 3 de la referida ley nos señala:
“Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos (…)
(…) el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.
Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”.
De lo anterior, se logra definir al servicio de ejecución especial de garantías mobiliarias como el mecanismo por medio del cual el acreedor, que garantizó una obligación con los bienes muebles del garante (deudor), puede, en el momento que el deudor incumpla con el pago de la obligación (crédito), acceder a un procedimiento especial para hacer efectiva la garantía y obtener el pago de su acreencia. Es de acotar, que este proceso especial debe estar pactado en el contrato suscrito entre las partes intervinientes.
Además, genera grandes beneficios ya que permite al acreedor acceder a un procedimiento totalmente virtual y conforme a lo pactado voluntariamente por las partes. El inicio del proceso de ejecución especial trae en contra del garante la suspensión del derecho de enajenación de los bienes dados en garantía; así mismo, brinda la posibilidad de que el acreedor pueda, a partir del vencimiento del término de las oposiciones, asumir el control y tenencia de los bienes dados en garantía para lo cual deberá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, junto con la certificación expedida por la entidad autorizada, la aprehensión, la cual será ejecutada por la autoridad competente.
Las entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía son los notarios y las Cámaras de Comercio, el acreedor garantizado para poder dar inicio al proceso de ejecución especial de la garantía, deberá seguir los procedimientos establecido en el artículo 65 y siguientes de Ley 1676 de 2013.
Por último, como ya se expuso, este procedimiento se configura como una alternativa que permite que los acreedores hagan efectiva la garantía mediante un procedimiento ágil conforme a lo pactado entre las partes al momento de suscribir el contrato de ejecución especial.
DISCRIMINACION
Ante la vulneración de un derecho fundamental sufrido por cualquier persona, ya sea de palabra o acción, e implique un agravio, ofensa, desigualdad o vaya en contra de su honra y la dignidad humana, puede considerarse un acto discriminatorio. Discriminación en...
EXCEPCIONES PARA LA LIBRETA MILITAR
El servicio militar en el país es de carácter obligatorio y los ciudadanos colombianos varones que cumplan la mayoría de edad deben definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase. ¿Hay servicio militar para las mujeres? En el...
INCAPACIDADES LABORALES
Cuando se presenta una enfermedad o algún imprevisto de salud que impide el normal desarrollo de nuestra jornada laboral, dependiendo de la gravedad del incidente, muchos nos vemos enfrentados a dejar de trabajar por algunos días y a que el médico nos expida una...
TENENCIA DE MASCOTAS
Un nuevo proyecto de ley de Protección y Bienestar Animal que cursa en el Senado y se espera sea aprobado este año, busca dar mayores medidas y acciones tendientes a la defensa, bienestar y seguridad de los animales, como garantizar un entorno saludable para evitar...
DEVOLUCION DE APORTES COLPENSIONES
La indemnización sustitutiva es reconocida cuando un aportante a cualquiera de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- y el Régimen de Prima Media -RPM- no alcanza a cumplir con los requisitos contemplados por Ley para lograr...
SEGURO DE MASCOTAS
Las mascotas se han convertido en parte esencial de nuestras vidas y de nuestras familias y como tales debemos cuidarlas brindándole cariño y atención, pero, asimismo, evitando que ocasionen daño a terceras personas, por lo que se hace necesario tener un seguro de...
REPUDIO DE LA HERENCIA
Aunque suena curioso, no muchas personas aceptan una herencia con alegría, sino que, al contrario, esto les genera problemas financieros y conflictos familiares. ¿Qué es el repudio o renuncia de una herencia? “Es una declaración de voluntad por la que el...
CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO
Un tema de gran acogida entre nuestros usuarios es el del cambio del nombre, unas personas motivadas por el hecho de tener nombres que no son de su agrado y que fueron impuestos por sus padres, otras por conflictos familiares que ocasionan que se quiera eliminar el...
PQRD ANTE LAS EPS
Es frecuente escuchar la inconformidad que tienen los usuarios con respecto a las Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, relacionadas cuando consideran que se les ha prestado un pésimo servicio, que se les ha negado o demorado el suministro de medicamentos o...
REGIMEN DE VISITAS ABUELOS
Después que se interpusiera una tutela por parte de unos abuelos en la cual solicitaron visitar a su nieto tras el fallecimiento de su hijo, y que un juez de familia de Santa Marta negó, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y adujo que sí es procedente que...


