Lo primero que debemos hacer cuando la escritura pública se radica en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su registro y se devuelve, es leer y analizar con cuidado cada una de las causales invocadas o motivos aducidos por dicha Oficina para su devolución. Con base en ellas hay que volver a leer muy bien la escritura pública devuelta a fin de confirmar dicha nota devolutiva. Este ejercicio es importante hacerlo porque con frecuencia se observa que el funcionario calificador no le asiste la razón en los fundamentos jurídicos invocados y ha sido error de parte de la Oficina de Registro la devolución del documento.
Es por eso que una vez devuelta la escritura, si el propietario considera que este es su caso, debe dentro del término de ley, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la nota devolutiva de la escritura pública, del documento o providencia judicial sin registrar, presentar por escrito recurso de reposición al Registrador y en subsidio el de apelación para ante el director de Registro, exponiendo los debidos argumentos de su inconformidad y probando las razones que se tienen para que el documento ingrese nuevamente con el mismo turno y se cumpla el trámite de su inscripción. Valga la pena anotar que el memorial u oficio que contiene los recursos, debe elaborarse acatando con todos los requisitos que establece el Código Procedimiento Administrativo, Ley 1437 de 2011, articulo 77).
Lo anterior es de trascendental importancia porque suele suceder que el interesado deja vencer el tiempo que se tiene para reclamar directamente a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos y no tiene otro camino que dirigirse a la Notaría para que mediante escritura de aclaración se le solicite al Registrador tomar atenta nota de su error. Esto es tiempo valioso que se pierde para lograr una oportuna inscripción, causando en la mayoría de los casos perjucios a los usuarios del servicio registral.
Ahora bien, si al momento de calificar el documento existen errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble, que afectan a las partes y_o a terceros, el Registrador sólo podrá corregir estos errores mediante un proceso administrativo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo.
Ojalá se tengan en cuenta estas recomendaciones.
Martha Isabel Acevedo Prada.
¿CÓMO SE REALIZAN LAS VOTACIONES EN LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
El proceso de votación es el efecto de votar y hace referencia al acto de aprobar o desaprobar un tema. Las votaciones en el régimen de Propiedad Horizontal se efectúan aprobando o desaprobando una propuesta y el valor del voto de una persona corresponde al...
PROBLEMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Si se hiciera una encuesta entre los residentes de cualquier conjunto de propiedad horizontal (Propietarios y/o arrendatarios) no se sorprendan si las respuestas más repetitivas son: Convivencia, empresas de vigilancia y de administración y la pregunta más obvia en...
¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE MORA DE ADMINISTRACIÓN EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Del pago oportuno de los copropietarios depende el correcto funcionamiento del Conjunto, porque con estos dineros se cubren costos de aseo, vigilancia, electricidad y agua, entre otros. Aunque los pagos son una obligación de los copropietarios se presenta su...
¿PUEDE LIMITARSE EL DERECHO A VOZ Y VOTO EN LA ASAMBLEA A UN COPROPIETARIO QUE ES DEUDOR MOROSO?
Éste es otro de los temas importantes cuando de asamblea de propietarios se trata, por la incidencia que tiene dentro de ella y para las decisiones que se tomen sobre el funcionamiento de la P.H., pues en caso que sean alto el número de ellos, puede ser la causa...
¿HASTA QUÉ VALOR SE PUEDEN CONDONAR INTERESES A LOS DEUDORES MOROSOS?
La Ley de régimen de propiedad horizontal, art. 30, determina que el máximo límite que se impone a los intereses causados por obligaciones pecuniarias incumplidas es de 1.5 veces el interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera y otorga la...
¿QUÉ SUCEDE SI NO ASISTO A LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS?
Cuando se acerca el tiempo en el que se debe asistir a Asamblea de Propietarios, para muchos, no resulta atractivo, aunque se sabe que es ahí donde se tomarán decisiones importantes para el buen desarrollo de los temas de la copropiedad. Se piensa que tendrá que...
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA CONVOCAR A ASAMBLEA EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Cuando se asiste a la asamblea de propietarios no imaginamos el procedimiento que se ha iniciado con anterioridad para la realización de la misma. CONVOCAR El Administrador de la Copropiedad es el responsable de convocar a los propietarios a la asamblea. Los pasos a...
¿QUÉ Y PARA QUÉ SON LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
Los meses de marzo y abril se realizan las Asambleas de Propietarios para los dueños de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Para estas reuniones los propietarios deben: disponer de un día completo (por lo que debe realizarse de forma ordenada y en...
¿EL USUFRUCTUARIO PUEDE HIPOTECAR EL BIEN QUE DISFRUTA?
Para responder esta inquietud es esencial determinar quiénes, según el Código Civil, pueden constituir hipoteca. A su vez, la hipoteca ha sido definida como un contrato accesorio por el cual se grava un bien inmueble para respaldar una obligación. Ahora bien, el...
¿CÓMO Y ANTE QUIÉN SE RECLAMAN LAS MEJORAS DE UN BIEN INMUEBLE?
El artículo 1993 del Código Civil, determina la posibilidad del reembolso de las mejoras necesarias con cargo al arrendador y a favor del arrendatario, siempre y cuando no sean las que tienen el talante de reparaciones locativas, que son las reparaciones ordinarias...


