Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
La Ley 70 de 1931 creó la Constitucion del patrimonio de Familia en su artículo del artículo primero al treinta, reglamentando su inembargabilidad, es decir, protegió la vivienda familiar ante las medidas cautelares que pusieran en peligro su lugar de habitación. En...
DECLARACION EXTRAJUICIO
DECLARACION EXTRAJUICIO ¿QUÉ ES DECLARACION EXTRAJUICIO?: Son manifestaciones de voluntad que se hacen personalmente, y se realizan ante el notario. Estas manifestaciones se hacen bajo gravedad de juramento, en la cual el declarante da plena fé y testimonio de hechos...
REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ESAL
Con las disposiciones que el Gobierno señaló mediante la Ley 1819 del año 2016, sobre normas y procedimientos a las Entidades sin ánimo de lucro - ESAL - para pertenecer al Regimen Tributario Especial -RTE-, se evidencia el interés que hay sobre ellas para que...
EMPRESAS SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL)
Todos, en algún momento hemos escuchado nombrar a las empresas sin animo de lucro (ESAL) pero ¿sabemos realmente de qué se tratan? En este artículo definiremos qué son las ESAL, qué tipos de ESAL existen, cuáles son sus consideraciones normativas y...
INVENTARIO SOLEMNE BIENES MENORES DE EDAD
En las relaciones sentimentales no hay nada escrito, se forma una pareja deseando llegar juntos hasta la vejez, pero la diferencia de temperamentos, la falta de tolerancia, entre otras, tristemente terminan con la relación y, lo más difícil de manejar, con hijos...
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION EN EPOCA DE PANDEMIA
No es un secreto que la crisis generada por el Covid-19 a alterado nuestro ritmo de vida, a cada actividad del día a día le han implementado una serie de medidas que buscan mitigar la propagación del virus por lo que es importante conocerlas. Pero hay situaciones que...
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION
Si bien la muerte es parte del ciclo de la vida y aún cuando el fallecimiento de un ser querido constituye una pérdida irreparable, debemos sacar las fuerzas necesarias para cumplir con la obligación que estipula la ley ante esta situación, cómo lo es, tramitar el...
PROTOCOLIZACION DE MATRIMONIO CIVIL EXTRANJERO
Si usted contrajo matrimonio civil en el extranjero y como colombiano (a) quiere que también sea válido en su país, entonces puede acudir a una de las instancias autorizadas a solicitar la protocolizacion de matrimonio civil extranjero para que la unión sea...
SEPARACION DE BIENES
Separación de bienes - liquidación de la sociedad conyugal Es la facultad momento de divorciarse, se debe hacer la Liquidación de la Sociedad Conyugal, es decir, la repartición entre ambos cónyuges, de los bienes y/o frutos que se adquirieron durante la relación. Es...
INFIDELIDAD EN LA UNION MARITAL DE HECHO
La infidelidad en la union marital de hecho se ha vuelto tendencia debido a una reciente decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SC-4263-2020 del 9 de noviembre de 2020). Pero, no crea que es la primera vez que la Corte se pronuncia al...


