Requisitos especiales para el poder en el proceso de sucesión.

by | Dic 6, 2018 | BLOG, SUCESIONES | 0 comments

Desde el año 1988, los herederos  tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.

El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).

Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:

  1. Nombre y vecindad de los herederos.
  2. Indicación del interés que les asiste
  3. Nombre y último domicilio del causante
  4. Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
  5. Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
  6. Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
  7. Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.

Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública  con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial  para estos efectos.

Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que  el abogado mandatario  afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan  y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal,  la no  existencia de más herederos, de  acreedores o legatarios entre otros hechos  etc.

En resumen,  cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).

Martha Isabel Acevedo Prada.

CLASES DE FIDEICOMISOS

En anteriores artículos, sobre el tema del fideicomiso, se trató el tema de las modalidades, tanto públicas como privadas y se describió, a grandes rasgos, la esencia de cada una al transferir el bien por parte del fiduciante a la sociedad fiduciaria, para que ésta...

read more

ENCARGO FIDUCIARIO

Continuando con el tema del fideicomiso, en este artículo trataremos el Encargo Fiduciario, otra modalidad del negocio fiduciario, donde el constituyente o fideicomitente conserva el dominio de sus bienes sin que ellos salgan de su patrimonio, teniendo como...

read more

FIDUCIA MERCANTIL

La figura de la fiducia mercantil se remonta a la época romana donde se observa que, si una persona no podía pagar sus acreencias, el acreedor tomaba para sí un bien como garantía con la restricción de no enajenarlo mientras el deudor cancelara totalmente su deuda;...

read more

FIDUCIA DE CONTRATACION ESTATAL

Con el ánimo de buscar transparencia en el manejo de los dineros y recursos estatales, bajo la modalidad del fideicomiso, el Gobierno creó la Ley estatutaria de la Contratación Administrativa Ley 80 de 1993. Aunque posee su propia normatividad, es similar a la fiducia...

read more

HIJO EXTRAMATRIMONIAL

La legitimación de un hijo es una figura jurídica algo antigua, en esa época se tenía que los hijos nacidos dentro del matrimonio eran llamados legítimos y los que nacían fuera del matrimonio eran considerados ilegítimos. Actualmente no hay distinción (en derechos y...

read more

INSOLVENCIA EN COVID 19

Como consecuencia de la crisis económica generada por las medidas tomadas por el Gobierno para evitar el contagio masivo del Covid 19, muchas personas y empresas se vieron obligadas a declararse en quiebra y acudir al régimen de insolvencia económica como la solución...

read more

CERTIFICADO DE VIGENCIA

Este escrito hace referencia al certificado de vigencia de un poder general el cual es expedido por un Notario. Es por ello que a continuación se expondrán unos datos básicos relacionados con el tema, como por ejemplo: qué es, por qué es necesario y cómo se solicita...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido