Responsabilidad penal del representante legal de una sociedad anónima.
El representante legal es uno de los sujetos considerado administradores de una sociedad comercial, según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, y entre sus deberes (artículo 23 de la Ley 222 de 1995), está el de obrar de buena fe en todas y cada una de las actuaciones que involucren los intereses de la sociedad y de sus asociados, el de abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada o el de participar en actividades que sean de su interés personal o el de terceros que perjudiquen directa o indirectamente a la sociedad a la cual representa o a alguno de los socios que la conforman.
Y así, como se le deben respetar los derechos y la autoridad que conlleva ser el representante legal, éste deberá asumir su responsabilidad en caso de incumplir sus deberes.
¿Qué actos pueden llevar al representante legal a tener que asumir su responsabilidad?
Cuando el representante legal haya incumplido o extralimitado sus funciones, cuando haya violado las leyes o los estatutos de la sociedad, o cuando haya propuesto o ejecutado la decisión de distribuir la utilidades generadas por la sociedad en forma contraria a lo establecido en las leyes y los estatutos, en este último caso, el representante legal además de asumir los perjuicios ocasionados, deberá responder por las sumas de dinero que no repartió o que si distribuyó pero en exceso.
¿Qué sucede si el representante legal ejecuta un acto que perjudica a la sociedad comercial?
El artículo 24 de la Ley 222 de 1995 nos indica que tanto el representante legal como cualquiera de los otros sujetos considerados administradores, responderá solidaria e ilimitadamente por todos aquellos perjuicios que con intensión o sin ella le hayan ocasionado a la sociedad, además que, también responderá por los perjuicios que le ocasione a los socios o a terceros.
¿Qué ocurre si el representante legal es una persona jurídica?
Ante tal situación, la responsabilidad recaerá sobre dicha persona jurídica y sobre quién ejerza el cargo de representante legal de la misma.
¿Es posible que el representante legal no tenga que asumir una responsabilidad solidaria en caso de ser otra persona quién haya cometido el acto ilícito?
Cabe acotar, según la ley siempre se presumirá la culpa del representante legal y de cualquier otra persona considerada administrador cuando incurra en alguna de las faltas anteriormente citadas, pero, de acuerdo al artículo 24 de la Ley 222 de 1995:
“No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.
Ahora bien, las sanciones aplicables a los representantes legales en su mayoría son de ámbito administrativo, pero, ¿Existen normas de ámbito penal para éstos casos?
Si, existe una sanción penal según el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 que modifica el artículo 402 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), dónde se prevé el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, el cuál consiste en lo siguiente: aquella persona que teniendo la obligación de recaudar y consignar las sumas de dinero generadas por los impuestos que establece el Estado, y no haya cumplido con alguna o ninguna de las dos obligaciones dentro de los plazos establecidos por las leyes, será sancionada con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que dicho monto supere el equivalente a 1.020.000 UVT, por ejemplo, si un representante legal ejecuta una negociación y no recauda el Impuesto al Valor Agregado o Añadido (I.V.A.), que se genere, o si lo hace pero no lo consigna a la instancia correspondiente dentro del plazo legalmente establecido, incurrirá en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador y será sancionado con las penas arriba descritas.
Por último, aquellas cláusulas estipuladas en los contratos del representante legal que busquen librar a éste de sus responsabilidades o atenuar las posibles sanciones derivadas de los perjuicios causados, se tendrán como escritas, es decir, cómo si no existieran.
COLACION HEREDITARIA
La colación hereditaria es un tema complejo del derecho sucesoral que busca que ciertos herederos incorporen a la masa sucesoral los bienes, dineros o ventajas económicas que recibieron en vida del causante, tema de nuestro artículo a continuación ¿Qué...
ACCIONES SUCESORALES
Las acciones sucesorales son herramientas jurídicas con las que cuentan los herederos, cónyuge, legatarios o compañeros permanentes y terceros interesados para reclamar, discutir, proteger o hacer valer sus derechos sucesorios. ¿Qué es una acción? Una acción es...
EL TESTAFERRATO
El testaferrato en Colombia, desafortunadamente impulsado por el narcotráfico y otras actividades ilícitas que han afectado al país durante décadas, se ha convertido en una práctica recurrente mediante la cual los delincuentes buscan ocultar bienes adquiridos con...
CONVIVENCIA NO ES REQUISITO PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia modifica reglas y reconoce que cierta convivencia no es requisito para la Unión Marital de Hecho (UMH), reconociendo un vínculo legal entre personas que no comparten vivienda, tema que trataremos a continuación. ¿Qué...
ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA
Poco se escucha hablar de la acción oblicua o subrogatoria; sin embargo, se trata de una figura jurídica de gran importancia dentro del derecho de obligaciones y de los mecanismos de protección del crédito. Por ello, en nuestro artículo de hoy explicaremos en qué...
PENSIONADOS PODRAN SER INDEMNIZADOS POR FONDOS PRIVADOS
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral estableció parámetros claros para que los pensionados puedan ser indemnizados por los fondos privados de pensiones (AFP), en virtud de la mala asesoría que éstos les brindaron, tema del que...
PRINCIPIO DE CONDICION MAS BENEFICIOSA
El principio de la condición más beneficiosa es de garantía constitucional y fue creado para proteger las expectativas legítimas de los trabajadores ante los cambios normativos, especialmente en temas de seguridad social. ¿Qué es el principio de la condición...
ACCION DE SIMULACION
Hemos señalado que la simulación es usada para “encubrir” negocios diferentes como, por ej., el fideicomiso civil del cual hablamos en anterior artículo, pero la acción de simulación tiene un tiempo limitado para ser ejercitada, según las reglas de la prescripción...
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE SIMULACION
Hemos señalado que la simulación es usada para “encubrir” negocios diferentes como, por ej., el fideicomiso civil del cual hablamos en anterior artículo, pero la acción de simulación tiene un tiempo limitado para ser ejercitada, según las reglas de la prescripción...
SIMULACION DE FIDEICOMISO CIVIL
La simulación de fideicomiso civil es una figura jurídicamente compleja en la cual las partes “aparentan” realizar un negocio fiduciario válido, cuando lo que se pretende, realmente, es un objetivo diferente, usualmente encaminado a sustraer bienes del patrimonio del...


