Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
CAPACIDAD JURIDICA
La capacidad jurídica es el derecho que tiene toda persona a ser titular de derechos y obligaciones y a ejercerlos por sí misma. En Colombia, este concepto se transformó profundamente con la expedición de la Ley 1996 de 2019, la cual reconoció la capacidad legal plena...
COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL
Los Comités de Convivencia Laboral cumplen un papel fundamental en la prevención del acoso laboral y en la promoción de ambientes de trabajo respetuosos y saludables, cuyas reglas sobre su conformación y funcionamiento fueron actualizadas con la expedición de la...
POLITICA DE VIVIENDA DE ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El acceso a vivienda propia se perfila como una de las prioridades del gobierno de Abelardo de la Espriella, quien durante su campaña propuso convertir a Colombia en un “país de propietarios”, facilitar el acceso a créditos hipotecarios de largo plazo y recuperar los...
SIC LIMITA EL USO DE BIOMETRIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) limita el uso de biometría en propiedad horizontal como es el reconocimiento facial para controlar el ingreso a conjuntos residenciales. La decisión recuerda que estos datos tienen la calidad de datos sensibles y que...
MALTRATO INFANTIL
El maltrato infantil representa una grave vulneración de los derechos de niños y adolescentes y puede dejar consecuencias físicas, psicológicas y sociales que durarán toda la vida. No son solo golpes, sino también es la violencia psicológica, los castigos crueles, el...
OBSTRUCCION DEL VINCULO FILIAL
La Corte Suprema de Justicia dio un importante paso en la protección de los derechos de los niños y adolescentes al determinar que impedir, obstaculizar o dañar en forma regular la relación de un menor con uno de sus padres es una forma de violencia intrafamiliar y...
CONDONACION ICETEX 2026
Miles de beneficiarios del ICETEX con créditos educativos en mora tendrán una nueva oportunidad para sanear sus obligaciones, es la condonación Icetex 2026. La entidad puso en marcha una amnistía dirigida a quienes tienen cartera castigada, con beneficios que...
ALIVIOS TRIBUTARIOS TEMPORALES
Con el propósito de facilitar la normalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 240 de 2026, mediante el cual estableció alivios tributarios temporales dirigidos a personas naturales y...
LA NUEVA PROTECCION PARA MENORES EN INTERNET
Internet y las redes sociales ofrecen múltiples oportunidades para el aprendizaje y la comunicación de niños y adolescentes, pero también los exponen a riesgos como el ciberacoso, el abuso sexual en línea, la captación con fines delictivos, la vulneración de la...
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS PARQUEADEROS
Cada vez es más frecuente encontrar en los parqueaderos avisos que indican “no respondemos por daños o robos”. Sin embargo, estas advertencias no siempre tienen efectos legales, pues quienes prestan el servicio de parqueadero tienen obligaciones de custodia y...

