Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de  sucesión.

Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.

De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.

Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento,  objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera   que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.

Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.

Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de  un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o  los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.

El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los  modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.

Martha Isabel Acevedo Prada.

CERTIFICADO DE DEPOSITO

En reciente artículo nos referimos al título valor del bono de prenda muy ligado al certificado de depósito, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el certificado de depósito?   “El Certificado de Depósito, conocido o identificado como CD o CeDe, es...

read more

EL BONO DE PRENDA

Otro de los títulos valores más usados en el comercio es el bono de prenda y es característico de las mercancías, pues señala la existencia de un crédito prendario sobre ellas que está respaldado por un bono depósito, tal como lo establece el inciso final del artículo...

read more

EL BONO

Las empresas y los gobiernos acuden a las distintas formas legales que tienen para obtener recursos y poder sacar sus proyectos adelante, acudiendo a los mercados que cuentan con distintas clases de herramientas para conseguir ese capital y el bono es una de ellas. ...

read more

LA FACTURA DE VENTA

Dentro de los títulos valores se encuentra, además de los que hemos visto en anteriores artículos, la factura de venta, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es la factura de venta?   El artículo 772 de nuestro Código de Comercio lo describe así:...

read more

EL FACTORING

Las sociedades comerciales cuentan con diversas formas de financiamiento para tener liquidez monetaria y una de ellas es el Factoring, al cual nos referiremos hoy, teniendo en cuenta que con la implementación de la factura electrónica, recibe el nombre de Factoring...

read more

EDAD DE RETIRO FORZOSA

Dentro del sector público encontramos algunas figuras jurídicas de las que tenemos algún conocimiento, así como otras de las que sólo conocemos el nombre, tal es el caso de la edad de retiro forzosa, de la cual trataremos a continuación y donde determinaremos si...

read more

VACACIONES DE 20 DIAS

Se está discutiendo una iniciativa propuesta en un proyecto de ley que se encuentra en curso en el Congreso de la República relacionado con el tiempo de duración de las vacaciones laborales, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son las vacaciones...

read more

1.000 SEMANAS A COTIZAR POR LAS MUJERES

El tema pensional, en los últimos días, además de la reforma pensional del Gobierno del Presidente Petro,  ha sido motivo de noticia por la decisión de la Corte Constitucional de reducir las semanas de cotización para las mujeres, de lo cual trataremos a continuación....

read more

COMO APELAR UN COMPARENDO DE TRANSITO

  ¿Qué es un comparendo de tránsito?   Señala el Consejo de Estado en la Consulta  C.E. 93 de 1997: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente...

read more
Ir al contenido