Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
MODIFICACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El tema de la propiedad horizontal es bastante amplio y, como ya lo hemos dicho, está regulado por la Ley 675 de 2001 pero, recientemente, se expidió la Ley 2079 de 2021 con la que se dictan normas sobre vivienda y hábitat y a la cual nos referiremos en el presente...
INDEMNIZACION PENSIONADOS DE FONDOS PRIVADOS
El tema de la pensión es muy importante para cada uno de nosotros, por eso, debemos ser muy cuidadosos al momento de escoger el fondo en el cual nos afiliamos para evitar posteriores dolores de cabeza como ha sucedido con muchas personas que hoy reciben una pensión...
FONDOS PRIVADOS DE PENSION
Con las propuestas de reforma pensional del Presidente Petro y lo que sucederá con los fondos privados de pensión, nos dedicaremos a explicar brevemente cuál es su naturaleza, qué régimen pensional manejan, cuáles son las diferencias con Colpensiones, entre otros...
LEY DEL PRIMER EMPLEO
El Gobierno Nacional buscando estimular el empleo formal en nuestro país adecuó un plan de beneficios tributarios con el fin de que las empresas contraten a jóvenes que puedan tener su primer trabajo. ¿Qué es la ley del Primer Empleo? La Ley 1429 de 2010...
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
El Gobierno del Presidente Gustavo Petro planteó lo que serán los proyectos y reformas para mejorar el desempeño político y económico y social del país y de sus ciudadanos, por lo que hoy nos referiremos al Plan Nacional de Desarrollo. ¿Qué es el Plan...
REFORMA AGRARIA
El tema de la reforma agraria ha sido muy debatido durante los gobiernos de los distintos presidentes de Colombia y el del Presidente Petro promete, con su reforma agraria, alcanzar la paz total. Este será nuestro tema de hoy para que nuestros usuarios tengan una...
RENTA CIUDADANA
El nuevo Gobierno del Presidente Gustavo Petro ha creado varios subsidios económicos para beneficiar a las familias más vulnerables del país y uno de ellos es el de la Renta Ciudadana. ¿Qué es Renta Ciudadana? Es un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, dentro...
NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO
Los matrimonios católicos y los demás religiosos deben registrarse para que tengan validez jurídica y surta sus efectos legales a través del registro civil de matrimonio, por ej., para temas patrimoniales y para la cesación de efectos civiles de esta unión donde los...
CONCURRENCIA Y COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Hay algunas figuras dentro del derecho laboral de las que poco sabemos, o confundimos con otras o, simplemente, de las que no habíamos oído hablar y este es el caso de la concurrencia de contratos. ¿Qué es la concurrencia de contratos? Como en otras ocasiones,...
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Tal vez muchos hemos escuchado la frase “acuerdo de confidencialidad”, pero no sabemos de qué se trata en sí, sobre qué temas recae, qué sectores son los que más lo usan, sus requisitos y quiénes pueden firmar este tipo de acuerdo, entre otros aspectos más, por lo...


