¿Para qué sirve esta clasificación?
Esta clasificación permite identificar y clasificar los hogares, familias y personas de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos, y garantizar que ésta sea asignada a quienes más lo necesitan, a través del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales Sisbén.
¿Cuál es la diferencia del Sisbén IV con el Sisbén III?
- La gran diferencia con el Sisbén III, radica básicamente en tres (3) aspectos fundamentales, que deja a un lado, como referencia esencial, el concepto de pobreza unidimensional para pasar a un análisis relacionado con sus fuentes de ingreso, sus condiciones y estabilidad de empleo y, por consiguiente, el desempleo.
- El segundo ítem de relevancia es su metodología e instrumentalización en la recolección de datos. Ayuda a establecer con mayor claridad las condiciones de vida en los hogares y su entorno familiar en aspectos como salud, educación, vivienda, condiciones sociodemográficas y atención a menores de cinco años.
- El tercer aspecto está centrado en la normatividad, operatividad y vacíos jurídicos. Desde su implementación, el Gobierno Nacional ha realizado los ajustes necesarios para actualizarlo a las nuevas realidades del
- contexto nacional, y a que su implementación sea más fácil y expedita, siempre en concordancia con las exigencias y necesidades que requiere el país.
¿Qué hace el CONPES y cuáles son sus objetivos con el Sisbén IV?
Las principales modificaciones están sustentadas en los respectivos documentos del CONPES. Para el caso del Sisbén IV, los ajustes y justificaciones están recopilados en el CONPES 3877 de 2016, documento oficial que tiene como objetivo general “establecer un mecanismo técnico, objetivo, equitativo y uniforme de identificación de posibles beneficiarios del gasto social para ser usado por las entidades territoriales y ejecutores de política social del orden nacional”.
¿Cuáles son los objetivos específicos del Sisbén IV?
- Facilitar la clasificación de los potenciales beneficiarios para programas sociales de manera rápida, objetiva, uniforme y equitativa.
- Permitir la elaboración de diagnósticos socioeconómicos precisos de la población pobre para apoyar los planes de desarrollo municipal y distrital, y el diseño y elaboración de programas concretos, orientados a los sectores de menores recursos o población vulnerable.
- Contribuir al fortalecimiento institucional del municipio y distrito, mediante la puesta en marcha de un sistema moderno de información social confiable.
- Apoyar la coordinación interinstitucional municipal y distrital para mejorar el impacto del gasto social, eliminar duplicidades y facilitar el control tanto municipal y distrital, como de la sociedad y entidades ejecutoras de programas sociales que asignan subsidios a través del Sisbén.
- Facilitar la evaluación de las metas de focalización de los departamentos, distritos y municipios y lucha contra la pobreza en el territorio colombiano.
Mayor cobertura del Sisbén IV
El nuevo Sisbén IV, incluye a personas que no necesariamente pertenecen a estratos 1, 2 o 3, sino al contrario, está focalizado en mirar las condiciones de vida de los hogares, independientemente del estrato y de la zona en donde vive. Es una visión más amplia y mirada desde múltiples dimensiones, dentro de ellas el ingreso.
Así las cosas, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de la persona, se tendrá en cuenta para ser beneficiario de los subsidios que otorga el Gobierno Nacional.
¿Qué es la pobreza oculta o pobreza vergonzante?
La llamada pobreza oculta o pobreza vergonzante, son personas que poseen una vivienda en estratos 3, 4 y 5, pero no tienen los suficientes ingresos, ni para sostenerla ni para suplir sus necesidades, las cuales son acogidas por el Sisbén IV.
¿Qué se hará con la nueva metodología del Sisbén IV?
Con la nueva metodología del Sisbén IV, se tendrá un enfoque de inclusión productiva y de inclusión social, que ordena a la población por grupos, y ofrece mayor cobertura para personas que realmente necesiten del apoyo del Gobierno.
Temas relacionados:
¿CÓMO SE REALIZAN LAS VOTACIONES EN LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
El proceso de votación es el efecto de votar y hace referencia al acto de aprobar o desaprobar un tema. Las votaciones en el régimen de Propiedad Horizontal se efectúan aprobando o desaprobando una propuesta y el valor del voto de una persona corresponde al...
PROBLEMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Si se hiciera una encuesta entre los residentes de cualquier conjunto de propiedad horizontal (Propietarios y/o arrendatarios) no se sorprendan si las respuestas más repetitivas son: Convivencia, empresas de vigilancia y de administración y la pregunta más obvia en...
¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE MORA DE ADMINISTRACIÓN EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Del pago oportuno de los copropietarios depende el correcto funcionamiento del Conjunto, porque con estos dineros se cubren costos de aseo, vigilancia, electricidad y agua, entre otros. Aunque los pagos son una obligación de los copropietarios se presenta su...
¿PUEDE LIMITARSE EL DERECHO A VOZ Y VOTO EN LA ASAMBLEA A UN COPROPIETARIO QUE ES DEUDOR MOROSO?
Éste es otro de los temas importantes cuando de asamblea de propietarios se trata, por la incidencia que tiene dentro de ella y para las decisiones que se tomen sobre el funcionamiento de la P.H., pues en caso que sean alto el número de ellos, puede ser la causa...
¿HASTA QUÉ VALOR SE PUEDEN CONDONAR INTERESES A LOS DEUDORES MOROSOS?
La Ley de régimen de propiedad horizontal, art. 30, determina que el máximo límite que se impone a los intereses causados por obligaciones pecuniarias incumplidas es de 1.5 veces el interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera y otorga la...
¿QUÉ SUCEDE SI NO ASISTO A LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS?
Cuando se acerca el tiempo en el que se debe asistir a Asamblea de Propietarios, para muchos, no resulta atractivo, aunque se sabe que es ahí donde se tomarán decisiones importantes para el buen desarrollo de los temas de la copropiedad. Se piensa que tendrá que...
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA CONVOCAR A ASAMBLEA EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Cuando se asiste a la asamblea de propietarios no imaginamos el procedimiento que se ha iniciado con anterioridad para la realización de la misma. CONVOCAR El Administrador de la Copropiedad es el responsable de convocar a los propietarios a la asamblea. Los pasos a...
¿QUÉ Y PARA QUÉ SON LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
Los meses de marzo y abril se realizan las Asambleas de Propietarios para los dueños de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Para estas reuniones los propietarios deben: disponer de un día completo (por lo que debe realizarse de forma ordenada y en...
¿EL USUFRUCTUARIO PUEDE HIPOTECAR EL BIEN QUE DISFRUTA?
Para responder esta inquietud es esencial determinar quiénes, según el Código Civil, pueden constituir hipoteca. A su vez, la hipoteca ha sido definida como un contrato accesorio por el cual se grava un bien inmueble para respaldar una obligación. Ahora bien, el...
¿CÓMO Y ANTE QUIÉN SE RECLAMAN LAS MEJORAS DE UN BIEN INMUEBLE?
El artículo 1993 del Código Civil, determina la posibilidad del reembolso de las mejoras necesarias con cargo al arrendador y a favor del arrendatario, siempre y cuando no sean las que tienen el talante de reparaciones locativas, que son las reparaciones ordinarias...


