SOCIEDAD DE HECHO

by | May 5, 2021 | BLOG, SOCIEDAD DE HECHO | 0 comments

Una de las características de una sociedad mercantil es que debe tener personería jurídica y estar constituida por escritura pública o documento privado, pero hay excepción a esta regla y la encontramos en la sociedad de hecho que es el tema del presente artículo.

¿Qué es una sociedad de hecho?

Se considera una sociedad de hecho la que no posee personería jurídica, ni está constituida por escritura pública.  Realiza actos mercantiles, sin estar registrada ante la Cámara de Comercio, por tanto, no posee NIT de identificación tributaria como persona jurídica, ni Registro Único Tributario (RUT), y mucho menos certificado de existencia y representación legal.

 ¿Cómo determinar si una sociedad es de hecho o no?

Para determinar si  se está ante una sociedad de hecho, independientemente de su aspecto legal, porque aún no ha sido resuelto o está en trámite el registro mercantil ante la Cámara de Comercio, es menester comprobar que en su actividad diaria se está configurando un intercambio de bienes o servicios y, por lo mismo, está derivando en obligaciones tributarias reguladas por el derecho mercantil.

¿Qué debe contener el contrato con el que se constituye una sociedad de hecho?

  • Identificación de cada uno de los socios
  • Razón social.
  • Domicilio social
  • Dirección de los socios
  • Tiempo de duración de la sociedad
  • Objetivos y fines de la sociedad
  • Actividades comerciales que desarrollará
  • Formación del capital.
  • La forma de administración y las facultades de sus administradores.
  • Causales para suspender o terminar actividades.
  • Disolución y liquidación de la sociedad.

¿Cuántos son los socios en la Sociedad de Hecho?

No hay un número límite para ser socio de hecho, pero la sociedad debe iniciarse con al menos dos (2) socios.

¿Cómo es la responsabilidad de los socios de hecho?

Responden solidaria e ilimitadamente por las actuaciones realizadas dentro de las operaciones de la sociedad, como consecuencia de la ausencia de personería jurídica de ésta, de tal forma que los derechos y obligaciones adquiridos a nombre de la empresa se entienden asumidos por cada uno de los socios, de forma “casi que personal”, es decir, un acreedor de la sociedad puede demandar a cualquiera de ellos y, si así lo desea, sólo a uno de ellos teniendo éste que responder por esas obligaciones.

 ¿Qué sucede con la sociedad de hecho si uno de los socios fallece?

En caso de fallecer algún socio, no necesariamente implica que la sociedad de hecho tenga que disolverse, salvo que algún socio lo proponga. De lo contrario, seguirá funcionando la sociedad de hecho con las respectivas modificaciones y actualizaciones tributarias y del mismo contrato o documento privado

¿Cuándo debe realizar el registro la sociedad de hecho?

Como se dijo, la Sociedad de Hecho puede actuar comercialmente sin estar registrada, pero si quiere abrir más establecimientos éstos sí deben ser registrados dentro del mes siguiente al que inició labores, diligenciando el Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, ante la Cámara de Comercio, según el domicilio principal de la sociedad de hecho.

Así las cosas,  por más que la sociedad de hecho no posea personería jurídica sí debe solicitar ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, el registro único tributario -RUT-, cuando crea establecimientos, lo que le ocasiona que la sociedad de hecho sea contribuyente del impuesto sobre las ventas (IVA) y, por lo mismo, adquiere responsabilidades fiscales por lo que debe contar con un NIT.

¿Cuándo se disuelve y liquida una sociedad de hecho?

Esta sociedad puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, según la voluntad y el deseo de uno o varios socios, sin objeción de los demás.

De ser así, se procederá a la realización del respectivo pago, según su participación en la sociedad de hecho.

¿Cómo se realiza esa liquidación?

Es esencial tener presente que en la sociedad de hecho no se está liquidando una persona jurídica, sino que se liquidan son las participaciones en derechos y en obligaciones de sus socios; para lo cual se requiere un inventario de bienes y se liquida como lo señala el art. 234 del Código de Comercio.

 Podrá realizarse por la acción directa de los socios o nombrar liquidador, quien actuará como máximo rector y representante de la sociedad, en caso de no lograr un acuerdo de partición entre los socios.

 Temas relacionados:

Disolución y liquidación de una sociedad comercial

Inscripción de una sociedad comercial

Derecho de preferencia en una sociedad comercial

Características de los socios colectivos

LEY DEL PRIMER EMPLEO

El Gobierno Nacional buscando estimular el empleo formal en nuestro país adecuó un plan de beneficios tributarios con el fin de que las empresas contraten a jóvenes que puedan tener su primer trabajo.   ¿Qué es la ley del Primer Empleo?   La Ley 1429 de 2010...

read more

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Gobierno del Presidente Gustavo Petro  planteó lo que serán los proyectos y reformas para mejorar el desempeño  político  y económico y social del país y de sus ciudadanos, por lo que hoy nos referiremos al Plan Nacional de Desarrollo.   ¿Qué es el Plan...

read more

REFORMA AGRARIA

El tema de la reforma agraria ha sido muy debatido durante los gobiernos de los distintos presidentes de Colombia y el del Presidente Petro promete, con su reforma agraria, alcanzar la paz total.  Este será nuestro tema de hoy para que nuestros usuarios tengan una...

read more

RENTA CIUDADANA

El nuevo Gobierno del Presidente Gustavo Petro ha creado varios subsidios económicos para beneficiar a las familias más vulnerables del país y uno de ellos es el de la Renta Ciudadana. ¿Qué es Renta Ciudadana? Es un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, dentro...

read more

NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO

Los matrimonios católicos y los demás religiosos deben registrarse para que tengan validez jurídica y surta sus efectos legales a través del registro civil de matrimonio, por ej., para temas patrimoniales y para la cesación de efectos civiles de esta unión donde los...

read more

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Tal vez muchos hemos escuchado la frase “acuerdo de confidencialidad”, pero no sabemos de qué se trata en sí, sobre qué temas recae, qué sectores son los que más lo usan, sus requisitos y  quiénes pueden firmar este tipo de acuerdo, entre otros aspectos más,  por lo...

read more

ACUERDOS DE APOYO EN NOTARIAS

Hemos tratado el tema de la capacidad jurídica de la persona discapacitada mayor de edad donde mencionamos los acuerdos de apoyo como mecanismo de apoyo en la toma de decisiones de estas personas, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son los acuerdos...

read more

JUECES DE PAZ

Con la Ley 497 de 1999 se creó la figura de los Jueces de Paz, de la cual hemos escuchado hablar, tal vez leído algo, pero de la que tenemos una noción clara y de la cual trataremos en el presente artículo.   ¿Qué es la Justicia de Paz?   Es la posibilidad...

read more

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD LABORAL

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD LABORAL En reciente artículo tocamos superficialmente el tema de la cláusula de exclusividad laboral al referirnos a la concurrencia y a la coexistencia de contratos, por lo que nuestro tema de hoy se encargará de definir y aclarar algunos...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido