SOCIOS COMO CAUSAL DE DISOLUCION

by | Dic 1, 2020 | BLOG, SOCIEDAD COLECTIVA, SOCIEDAD COMERCIAL | 0 comments

Una sociedad comercial, desde un punto de vista general, sólo tendrá a sus socios o asociados como causal de disolución cuando la cantidad de miembros se reduzca a un número inferior del mínimo legalmente permitido para continuar las operaciones comerciales ó cuando de mutuo acuerdo decidan disolver la sociedad todo ello conforme a las leyes y sus estatutos. Sin embargo, hay más eventos que ponen a los socios como causal de disolución pero estos casos no se aplican a todas las sociedades comerciales ya que estas particularidades se presentan sólo en las sociedades colectivas. A continuación, se desarrollarán esos hechos que involucran a los miembros de una sociedad colectiva y que se configuran como causales de su disolución.

Índice de contenido

  • ¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?
  • ¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?
  • Tenga en cuenta.

¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?

Es todo hecho o acto que ocasiona la extinción legal de una sociedad comercial. Con la salvedad que ese evento debe estar previamente establecido en las leyes o estipulado de forma clara y expresa en el contrato social de la empresa para que efectivamente se configure como causal de disolución.

¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?

Pues bien, además de las causales generales de disolución que establece el artículo 218 del Código de Comercio, existen otros hechos o actos por los cuales una sociedad colectiva también podrá disolverse, ellos son:

  • El fallecimiento de alguno de los socios, siempre y cuando no se haya estipulado la continuación de la sociedad comercial con uno o más de sus herederos o con el resto de los socios sobrevivientes.
  • Incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, es decir, que alguno de los asociados sufra una incapacidad legal que sea tal que no pueda seguir ejerciendo sus derechos. Al menos, que se convenga que la sociedad continúe con los demás socios ó que éstos acepten que los derechos de ese socio legalmente incapacitado sean ejercidos por su representante legal.
  • Trámite de liquidación obligatoria de uno de los socios, esto significa que alguno de los socios se encuentra en la obligación de aceptar un proceso judicial que recae sobre su patrimonio. Sólo se configurará como causal de disolución si ninguno de los otros socios adquiere su parte de interés y que tampoco se permita que ésta sea cedida a un extraño, es decir, una persona que nada tenga que ver con la sociedad comercial.
  • Cualquier forma legal de trasmisión de la parte de interés de alguno de los socios en contra de su voluntad y en favor de un extraño, esta situación se presenta cuando uno de los asociados es obligado a transferir su parte de la sociedad (aunque sea a través del protocolo legalmente establecido), y para colmo de esa ilegalidad, tiene que ser a una persona ajena a la sociedad. Tal coacción se configura como causal de disolución, siempre y cuando los demás socios no se hayan puesto de acuerdo en continuar la sociedad comercial con el extraño dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de transferencia de la parte de interés; y por último,
  • Renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, que será considerada causal de disolución sólo si los demás asociados no adquieren su parte de interés o no aceptan la cesión de ésta a un tercero ajeno a la empresa.

Tenga en cuenta.

  • La parte de interés es la cuota en la que se divide el capital social de la empresa y a la cual tiene derecho cada asociado. Y sin importar el porcentaje de participación, todos los socios tendrán derecho a un voto.
  • Si la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido, éstos deben tener la capacidad legal necesaria para ejercer el comercio.
  • Si a uno de los herederos se le demuestra su incapacidad legal para ejercer el comercio, después que asumió las partes de interés del socio difunto, la sociedad será considerada disuelta de pleno derecho desde la fecha del registro de la correspondiente adjudicación.

Por último, se debe liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido si no se puede continuar con los herederos pero si con los socios sobrevivientes.

FALSEDAD DOCUMENTAL

Algunas personas en aras de obtener un beneficio para sí mismo,que ocasiona perjuicios a terceros,  terminan incurriendo en actos contrarios a la ley como cuando falsifican una firma o un documento.     ¿Qué es un documento falso?   Se considera un...

read more

REVISOR FISCAL

La contabilidad de una empresa es parte esencial de la misma y, dependiendo de lo que disponga la ley, o del monto de sus activos o ingresos, se hace necesaria la intervención de un Revisor Fiscal.     ¿Quién es el Revisor Fiscal?   El revisor fiscal es...

read more

RENUNCIA SILENCIOSA

Término proveniente de las palabras anglosajonas “Quiet quitting” que traducido al español traduce “dejar de fumar en silencio”, y significa, en el plano laboral, trabajar sin mayor esfuerzo o compromiso, justo lo necesario, sin complicaciones,  “sin tomarse las cosas...

read more

CEDULA DIGITAL COMO PASAPORTE

Aquellos ciudadanos colombianos que posean su cédula digital, además de ser un documento de identificación que permite la verificación de identidad de forma inequívoca y en donde se garantiza la salvaguarda de datos personales, al igual que posibilita acceder a...

read more

ALEGAR LA PRESCRIPCION DE UNA DEUDA

Toda deuda tiene un término de vencimiento que va desde los tres (3) años a los cinco (5) años, dependiendo del tipo de obligación financiera que contrajeron  tanto el acreedor como el deudor.     ¿Qué es la prescripción ?   La prescripción es, en términos...

read more

EMPLEO JOVEN

Debido a las múltiples y constantes quejas de los jóvenes por la falta de oportunidades laborales para ellos, el Gobierno Nacional creó el programa Empleo Joven  del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es el programa Empleo Joven? Este programa tiene como fin...

read more

DESHEREDAR A UN HIJO

Desheredar a un hijo por parte de sus padres no debe ser una decisión fácil, pero no quiere decir que no se pueda realizar, y de hecho está contemplado en el código civil colombiano que establece tres (3) causales para que sea privado del todo o parte de la herencia...

read more

SEMILLERO DE PROPIETARIOS

La ilusión de muchas familias en Colombia es acceder a una vivienda propia para constituir su hogar y, para ello, las personas destinan un ahorro, buscan un crédito y se inscriben en uno de los planes que el Gobierno Nacional ha establecido para tal fin como lo es el...

read more

IMPUESTOS VERDES

Las personas naturales y jurídicas están en la obligación de tributar al Estado, por tanto deben declarar y pagar impuestos de acuerdo a la capacidad contributiva y entre los más conocidos de ellos encontramos el impuesto de renta, al patrimonio, el impuesto al valor...

read more

BIENES BALDIOS

A pesar que el territorio colombiano cuenta con una superficie de  1.139 millones de Km2, hay terrenos que no tienen dueño, pero que son propiedad del Estado colombiano.     ¿Qué son los bienes baldíos?   Los bienes baldíos son aquellos terrenos urbanos...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido