¿Qué es el testamento cerrado?
Es aquella modalidad donde el contenido del testamento permanece en secreto hasta el día de su apertura, la información solo es conocida por el testador así que ni el Notario ni los testigos requeridos para celebrar el acto conocen las disposiciones y últimas voluntades de este.
Requisitos para tramitar un testamento cerrado.
- Como requisitos fundamentales, el testador debe informar:
- Sus datos personales.
- Su voluntad expresa de realizar el trámite.
- Y cualquier otra información que le sea solicitada por el Notario.
- Se requiere de cinco (5) testigos para celebrar el acto.
- El testador y los cinco testigos deben presentar sus respectivos documentos de identidad.
- El testamento deberá estar guardado en un sobre debidamente cerrado.
- Queda a criterio del Notario, solicitar al testador un certificado médico de lucidez y aptitud mental que demuestre su plena capacidad para realizar el acto.
Procedimiento para tramitar un testamento cerrado.
Ya con los requisitos en mano:
- El testador deberá acudir a la Notaría de su preferencia para tramitar su testamento cerrado.
- Los cinco testigos también harán acto de presencia y estos no podrán tener vínculos familiares entre sí, tampoco con el testador o con el Notario.
- Los testigos no podrán tener ningún tipo de relación de dependencia con el testador o con el Notario.
- El testador deberá presentar directamente el sobre al Notario. El sobre deberá estar identificado con la palabra “Testamento”.
- El testador tiene la facultad de colocar o grabar cualquier signo o marca en la superficie del sobre como señal de seguridad.
- El sobre quedará bajo el resguardo del Notario hasta el día de su apertura, quien lo guardará en una ubicación especial.
- El Notario deberá anotar los datos del testamento en el registro correspondiente.
- El acto se termina con la firma del testador, de los cinco testigos y el Notario en el respectivo registro.
- Si el testador se encuentra imposibilitado para firmar, éste podrá solicitar que otra persona firme en su representación, pero él deberá colocar su huella dactilar en el documento. Si es uno de los testigos quien no puede firmar, igualmente se solicitará que otra persona lo haga en su representación. Cabe acotar, de estos hechos y de cualquier otro que se suscite se dejará constancia en el registro correspondiente.
Casos especiales.
- Hay personas que por disposición de la ley sólo pueden realizar testamentos cerrados, como lo sería una persona sordomuda que solo puede darse a entender por escrito y una persona que siendo extranjera no entienda el idioma nativo del Notario y de los testigos.
Datos de interés.
- Abogado: no es necesario para tramitar el testamento porque se trata de un derecho que es personal e intransferible, es decir, no se puede realizar un testamento a través de un apoderado. Sin embargo, como el documento es privado y de su contenido nada sabe el Notario, los testigos ni ninguna otra persona, si es prudente contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia para que proporcione una orientación adecuada y así el documento sea redactado sin lesionar alguno de los derechos que protege la ley para este tipo de actos.
- Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
- Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.
Tenga en cuenta.
- De los cinco testigos, al menos dos de ellos deben tener su domicilio en la misma circunscripción de la Notaría. Y al menos dos de los cinco deben saber leer y escribir.
- El testamento siempre debe respetar las asignaciones forzosas, es decir, aquellas deducciones que por ley se le deben hacer al patrimonio que se pretende heredar. En caso de que el testador no las haga, se efectuarán sin importar lo que se haya establecido en el testamento.
- Las asignaciones forzosas son: los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas y la porción conyugal a la que tiene derecho la esposa, el esposo, la compañera permanente o el compañero permanente que le sobreviva a la persona que haga el testamento. Anteriormente, dentro de las asignaciones forzosas también se incluía la cuarta de mejoras pero eso cambió por disposición del artículo 2 de la Ley 1934 de 2018, para ampliar la información sobre este tema lo invitamos a consultar nuestra publicación “¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?”.
Contenido relacionado.
SUBSIDIO DE VIVIENDA COMPENSAR
La caja de compensación familiar Compensar ofrece a sus afiliados la oportunidad de adquirir una casa a través de un programa creado para tal fin como es el llamado Subsidio familiar de vivienda. Se deben cumplir una serie de requisitos que no sólo son...
SUBSIDIO SOLIDARIO
El Gobierno otorga distintas ayudas con el fin de mejorar la calidad de vida de aquellos hogares en extrema pobreza, moderada y vulnerable dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del Coronavirus COVID-19. A través de...
INGRESO SOLIDARIO BANCOLOMBIA
Con la aprobación de la reforma tributaria, el Gobierno nacional aseguró los recursos necesarios para seguir con el Programa Ingreso Solidario hasta diciembre del 2022 y ampliar la cobertura a un millón de familias más, por tanto estas personas vulnerables que no...
COMPENSAR SUBSIDIO
Al escuchar el nombre de Compensar, inmediatamente, se vienen a la mente una serie de subsidios para las familias de tipo económico, educativo, de vivienda, de arrendamiento e inclusive un aporte en caso de desempleo, más una serie de servicios complementarios como...
VIAJES NO CONSTITUYEN UNION MARITAL DE HECHO
En reciente fallo de La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se reafirmó lo expuesto en anteriores pronunciamientos sobre la convivencia de parejas en cuanto a que es necesario que sea continua y permanente para que exista una unión marital de...
REGISTRO BIOMETRICO PARA VENEZOLANOS
Con la finalidad de tener un registro de migrantes venezolanos en el país, el Gobierno de Iván Duque bajo la coordinación de Migración Colombia implementó el Estatuto Temporal de Protección, el cual permitirá obtener una base de datos de aquellos ciudadanos de la...
INEMBARGABILIDAD EN CUENTAS DE AHORRO
Cada año para esta fecha la Superintendencia Financiera fija los montos que son inembargables para las cuentas de ahorros de personas naturales y con una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. ¿Para qué personas aplica este beneficio? Los nuevos beneficios de...
SUBSIDIO MONETARIO
Con el ánimo de mitigar las necesidades de las poblaciones en pobreza extrema, moderada y vulnerable, en especial aquellos hogares donde las mujeres son cabeza de hogar, la Alcaldía de Bogotá implementó el programa denominado Ingreso Mínimo Garantizado -IMG-, con un...
SUBSIDIO PARA JOVENES
La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Desarrollo Económico lanzó el programa "Parceros" encaminado a subsidiar económicamente a jóvenes con edades entre los 18 y 28 años que vivan en Bogotá, que no tengan ningún vínculo laboral, que no se...
INSOLVENCIA ANTE NOTARIA
Si usted es una persona natural no comerciante y por alguna razón no pudo responder por las obligaciones contraídas con terceros, tiene varias opciones para evitar embargos y, obviamente, evitar que su patrimonio no se vea tan afectado. La legislación colombiana...


