¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho?
Parte I
Cuando una pareja decide conformar una familia, en un gran porcentaje, ninguno visualiza que en un futuro puedan tener inconvenientes que los haga ver en el divorcio, la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso (católico, cristiano) o de la unión marital de hecho la solución a sus problemas, porque no tienden a buscar opciones para una reconciliación (terapia de pareja, conciliación, acordar la separación sin conflictos, prevenir lastimarse entre ellos y a los hijos, si los tienen) cuando eligen que su relación “no va más”.
Debe tenerse en cuenta que un matrimonio religioso como el católico tiene efectos distintos al del matrimonio civil, pues los efectos de éste emanan directamente de su realización ante un juez o notario, mientras que en el católico se reviste de una unión indisoluble que está asentada en Dios, por lo cual al realizar la cesación de efectos civiles de este matrimonio a lo que se hace referencia es al acuerdo realizado entre los cónyuges para la fijación de la custodia, alimentos, visitas, liquidación de sociedad conyugal, más no para romper el vínculo matrimonial.
Por ello, se publica este artículo para informar a las parejas que eligieron esta opción pensando que ahí termina todo, pero no es así, quedan algunas obligaciones y compromisos como efectos de la decisión de la separación legal:
- Debe contarse con un presupuesto económico que se destinará al pago de la documentación requerida para iniciar la gestión, a la cancelación de los honorarios profesionales del abogado que los representará a los dos, si lo decidieron de mutuo acuerdo ante una Notaría, pago de derechos notariales y de trámites ante la oficina de registro de instrumentos públicos cuando deciden liquidar sociedad conyugal donde hay uno o más inmuebles; de no llegar a un mutuo acuerdo tendrán que acudir al proceso judicial ante un juez, donde cada uno deberá pagar los servicios del abogado que lo representará, siendo esto más oneroso y requiriendo más tiempo por el desarrollo del proceso.
- Dependiendo de la forma en que se unieron para la conformación de la tan anhelada familia bien sea matrimonio religioso, matrimonio civil o unión marital de hecho; asimismo los documentos a anexar pueden variar de uno a otro, pues en el caso del matrimonio civil sólo se requiere el registro civil de matrimonio, en tanto que si se trató de un matrimonio religioso éste no adquiere efectos civiles por sí mismo, sino con el registro civil de la notaria donde se haya inscrito el matrimonio. Para la unión marital de hecho sucede algo similar, ya que para poder separarse legalmente y liquidar la sociedad patrimonial de hecho es esencial la presentación del documento notarial o judicial donde conste la declaración de esta unión por un tiempo mínimo de dos años de convivencia.
- Ya gestionado, para iniciar el trámite de la separación legal es requisito que se adjunte copia auténtica (no fotocopia simple, ni autenticada) del registro civil de matrimonio, de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los miembros de la pareja y fotocopia simple de sus cédulas de ciudadanía (cédula de extranjería o pasaporte), copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los hijos y fotocopia simple de sus cédulas de ciudadanía si son mayores de edad.
- Se recomienda firmar un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado para establecer todas las condiciones de su labor, los derechos y obligaciones entre las dos partes y el valor de los honorarios del profesional, para tranquilidad de todos; el poder que se le da al abogado para que emprenda y lleve a su fin el trámite debe estar firmado por los cónyuges (o compañeros) y autenticado en notaría, al igual que el acuerdo que redactará el mandatario bajo las peticiones de sus representados, firmado por los dos y autenticando ante notaría.
- El abogado, presentará una solicitud de divorcio o de cesación de efectos civiles, según el vínculo de la pareja, adjuntando todos los documentos requeridos y de haber bienes en la sociedad conyugal o en la sociedad patrimonial de hecho, presentará la liquidación de ésta con los bienes inmuebles o muebles y deudas (pasivos) que hacen parte de ese patrimonio, donde para cada uno de los excónyuges se otorgara un 50% una vez descontados los pasivos de los activos, a menos que uno de ellos renuncie a gananciales porque desea beneficiar al otro, pero sin menoscabar su derecho.
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