Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
ACTA DE CONCILIACION
Muchos de los conflictos que se presentan y que, incluso, ameritan iniciar un proceso judicial, se pueden evitar acudiendo a la conciliación. El acta de conciliación es el documento en el que se formalizan los acuerdos alcanzados por las partes para solucionar una...
ACCION ORDINARIA O DECLARATIVA CIVIL
Las personas contamos con diferentes mecanismos jurídicos para acudir ante un juez y pedir el reconocimiento, la protección o la determinación de nuestros derechos y una de ellas es la acción ordinaria o declarativa civil, tema del que hablaremos en nuestro artículo...
ACCION EJECUTIVA
La acción ejecutiva es un mecanismo legal mediante el cual una persona puede acudir ante la jurisdicción para exigir el cumplimiento de una obligación que se encuentra previamente reconocida y respaldada en un título que presta mérito ejecutivo, la cual es el tema de...
PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS
En Colombia, las deudas tienen términos legales de prescripción que limitan el tiempo durante el cual un acreedor puede exigir judicialmente su pago. Esta figura legal protege la seguridad jurídica de los ciudadanos e impide que las obligaciones puedan reclamarse...
PROYECTO DE LEY DE RESCATE FISCAL
El Gobierno nacional presentó el proyecto de Ley de Rescate Fiscal, con el fin de dar solución al déficit fiscal económico del país, aumentar los ingresos del Estado y controlar el gasto público. Propuestas que no han sido recibidas favorablemente por muchos de los...
PACTO DE SOCIOS O ACUERDO DE ACCIONISTAS
El pacto de socios o acuerdo de accionistas permite establecer reglas claras sobre la participación, las decisiones y la salida de los integrantes de una empresa. Aunque no es obligatorio en todos los casos, puede prevenir conflictos y proteger los intereses de...
NOTARIAS DEBEN REPORTAR ESCRITURAS DE GESTACION SUBROGADA
La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó a las notarías del país identificar las escrituras públicas y actuaciones referentes a la gestación por sustitución hechas desde el 1 de enero de 2019, con lo cual se busca recopilar información sobre estos actos,...
REFORMA TRIBUTARIA DE BOGOTA
La reforma tributaria de Bogotá impulsada por el alcalde Carlos Fernando Galán fue aprobada por el Concejo de Bogotá bajo el nombre de “Acuerdo por una Ciudad Inteligente". La iniciativa contempla cambios en impuestos distritales, incentivos para la inversión, ...
DESGASTE DE LAS HUELLAS DACTILARES
En la Notaría 19, algunos usuarios han manifestado dificultades para registrar sus huellas dactilares en los documentos que lo requieren. Esta situación, conocida como desgaste de las huellas dactilares, afecta especialmente a algunos adultos mayores y puede...
SOLICITAN APLAZAR LA REFORMA PENSIONAL
El Gobierno Nacional y Colpensiones solicitaron a la Corte Constitucional modificar el calendario para poner en marcha la Ley 2381 de 2024, por motivos presupuestales y operativas, por lo que la vigencia de la reforma pensional en Colombia podría aplazarse un año;...

