Con este artículo pretendemos acercarnos a un conocimiento más claro de lo que es un inventario solemne bienes menores de edad, el paso a paso del trámite, el tiempo que demora y los costos notariales que tiene.
¿Qué es el inventario solemne de bienes?
Para defender los intereses de los menores de edad o mayores con discapacidad, en caso que alguno de los padres decida contraer nuevamente matrimonio, establecer una unión marital de hecho o una sociedad patrimonial de hecho, se dispuso de un procedimiento para realizar un inventario solemne de bienes ante un juez de familia o notario. En caso de no existir bienes a declarar, se debe realizar una declaración de inexistencia de los mismos.
¿Qué dice el Código Civil sobre el inventario solemne de bienes de los menores de edad?
El Artículo 169 del Código Civil establece que la persona que tiene hijos de un matrimonio anterior y bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, que quiera casarse nuevamente, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.
Paso a paso del trámite:
¿Qué se debe hacer?
- Acercarse ante un Juez de Familia o a la Notaría 19. En los dos casos, en un momento dado del acto solemne, se requiere de un Curador para que determine si existe el inventario o no.
Trámite de jurisdicción voluntaria
- El solicitante pedirá, a través de abogado, realizar el respectivo inventario. El juez de familia nombrará a un curador especial para tal efecto. Éste último, una vez realizado el inventario solemne de bienes, acudirá a la Notaría para perfeccionar el trámite.
Trámite notarial
- El interesado también tiene la opción de acudir a la notaría, sin abogado, donde le prestarán la debida asesoría para realizar el inventario solemne de bienes de menores de edad o mayores con discapacidad.
Documentos que se requieren para el inventario
- Fotocopia de cédulas de ciudadanía de las personas que van a contraer nupcias, o establecer una unión marital de hecho o una sociedad patrimonial de hecho.
- Fotocopia de las tarjetas de identidad de los menores de edad.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si es una persona mayor con discapacidad.
- Certificado de discapacidad expedido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y administradoras de los regímenes especial y de excepción, cuando haya lugar.
- Registros civiles de nacimiento.
- Certificado de soltería del interesado donde se acredita que su estado civil es soltero, viudo o divorciado (registro civil de nacimiento con la nota marginal que especifica si está divorciado, si hay cesación de efectos civiles de matrimonio católico, o si hay cesación de efectos civiles de Unión Marital de Hecho.
- Carta de certificación laboral o certificado como trabajador independiente.
- Direcciones de los respectivos domicilios.
- Lugar y fecha de donde celebrará su matrimonio.
- Inventario solemne bienes menores de edad que están administrando.
Posteriormente, se nombrará un curador temporal, quien se encargará de evaluar y constatar los bienes. Seguidamente, el Notario elevará a escritura pública el inventario.
¿Cómo se realiza el inventario de bienes?
El curador, quien actúa como representante temporal de los menores de edad o mayores con discapacidad, para proteger el patrimonio de estos, relaciona los bienes muebles e inmuebles, en el caso que sí los haya, detallando en cada uno de ellos, lo siguiente:
- Para un bien mueble, descripción, características e identificación de este activo más su valor.
- Para un bien inmueble, ubicación, dirección, matrícula inmobiliaria, No. de escritura y el número de la cédula catastral.
- El curador puede soportar dicho inventario anexando escrituras públicas, certificados de tradición o cualquier documento que compruebe que el menor de edad o persona con discapacidad es el titular y dueño del bien mueble o inmueble.
- El curador incluirá, asimismo, el valor de cada uno de ellos. Para el caso de los bienes muebles, un avalúo de los mismos donde se especifique el precio en el comercio y respecto a los bienes inmuebles se toma el valor del avalúo catastral.
- En caso de no existir ninguno de estos bienes, el curador dejará constancia de ello.
Tiempo estimado del trámite
En muchos casos, el tiempo estimado depende mucho más de los interesados que, de la propia notaría, en la medida de la agilidad y disposición que tengan para reunir los documentos solicitados para el respectivo trámite.
Una vez la notaría tenga la respectiva documentación y se hayan cumplido los requisitos exigidos por la Ley, esta diligencia puede tardar menos de dos días.
Costos notariales
El valor a pagar por el trámite puede verificarlo en las tarifas de nuestra notaría 19, el cual será ajustado a principios de cada año por la Superintendencia de Notariado y Registro.
En dicho valor no está incluido el valor de los honorarios del curador. El notario fijará dicho rubro.
¿Se requiere abogado?
Depende de si el trámite es notarial o no, pues para el primero no se requiere, pero para el judicial sí.
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