La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, articulo 617, asignó nuevas funciones a los Notarios entre las cuales tenemos el procedimiento que deben seguir los compañeros permanentes que no han declarado su unión marital de hecho ni han liquidado su sociedad patrimonial y desean contraer matrimonio.
Veamos primero que todo como define la ley la UMH, cual es su naturaleza jurídica y su régimen patrimonial.
La ley 54 de 1990, articulo primero define la UMH en los siguientes términos:
¨Se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho..¨
En cuanto a su naturaleza jurídica en principio podemos decir que es un acuerdo consensual y personal entre dos personas, manifestado por hechos y donde nacen vínculos afectivos entre la pareja. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 10 de Septiembre de 2003, expediente 7603, señala que Unión marital de hecho es fruto de actos consientes y reflexivos, constantes y prolongados partiendo de hechos y no de un acuerdo jurídico familiar¨.
RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA UMH.
Señala el articulo 3 de la Ley 54 de 1990,¨ ..El patrimonio o capital producto del trabajo ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes…
Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado ni los que se hubieren adquiridos antes de iniciar la unión marital de hecho…¨
DECLARACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE INGRESAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Los compañeros permanentes que han adquirido bienes en vigencia de la unión marital de hecho pero no la han declarado ni la han liquidado y deciden contraer nupcias, lo más conveniente es declarar por escritura pública su unión marital y la sociedad patrimonial entre ellos, manifestando expresamente que es su voluntad que los bienes adquiridos en vigencia de dicha unión, ingresen a la sociedad conyugal que nacerá por el hecho del matrimonio próximo a contraer.
En hora buena la ley estableció este nuevo trámite, toda vez que al momento de liquidar la sociedad conyugal constituida por el hecho del matrimonio, surgían controversias entre los cónyuges al no tener claro desde cuando comenzaba y se consolidaba su patrimonio económico por ellos adquirido, incluso podían confundirse bienes sociales con bienes propios, si desde el momento que contraían matrimonio o desde cuando había comenzado su unión marital de hecho.
Martha Isabel Acevedo Prada.
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