Conciliación en familia

by | Nov 9, 2018 | CONCILIACIONES | 0 comments

En general, se entiende que todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley pueden ser conciliables. En materia de familia el Art. 31 de la ley 640 de 2001 designa los funcionarios que tienen la facultad de adelantar tramites de conciliación extrajudicial en materia de familia, al igual que los asuntos conciliables en materia de familia.

Asuntos Conciliables en Materia de Familia.
La conciliación en Derecho relacionada con temas de familia va encaminada principalmente a la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes cuando ellos se encuentran vinculados, como es el tema de acordar la custodia, alimentos, visitas, vestuario, recreación de ellos. Por otro lado, pueden ser temas que involucren a los cónyuges o compañeros permanentes directamente como es la declaración de la unión marital de hecho, su disolución y liquidación de la sociedad patrimonial o conyugal (por causa distinta de la muerte del cónyuge), conflictos sobre capitulaciones matrimoniales, separación de bienes y cuerpos.

Fijación de cuota alimentaria.
El acuerdo alimentos, visitas y de custodia es de gran relevancia al momento en que los padres han decidido vivir de forma separada. Tener un acuerdo claro y específico fomenta el bienestar físico, el desarrollo afectivo y emocional del menor, al igual que la responsabilidad de los padres de acompañar a sus hijos en su desarrollo como individuos a nivel de educación y crianza.

Los padres tienen las mismas obligaciones y derechos ante sus hijos, así ya no tengan una relación de pareja ni convivan. Por ello se deben tener en cuenta la responsabilidad de cada uno de los padres, el respeto  para sus hijos y para el otro progenitor, así como la efectiva comunicación y  la cooperación entre ellos. En el acuerdo se deben especificar:

  1. Custodia: esto se relaciona con quién de los dos progenitores será el que se encargue del cuidado directo y de vivir diariamente con el menor. Puede darse el caso de Custodia compartida, es decir, ambos padres tendrán la posibilidad de vivir durante un periodo correspondiente al mes con los hijos.
  2. Alimentos: la cuota alimentaria debe tener en cuenta la capacidad económica de cada uno de los padres, es decir sus ingresos mensuales y los gastos del menor. Es una suma mensual que debe determinarse para el sustento indispensable del menor.
  3. Vestido: se debe especificar cuantas mudas de ropa al año y en qué meses se deben dar con el valor especifico.
  4. Asistencia médica: es esencial determinar si el menor va a estar afiliado a una entidad prestadora de salud o cómo se asumirán los gastos médicos.
  5. Educación: el pago del colegio debe quedar claro al interior del acuerdo.
  6. Régimen de visitas: el padre que no ejerce este cuidado directo, tiene derecho de visitar a los hijos y de ser visitado por ellos en forma permanente. Lo anterior en aras de cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares.

Declaración de Unión marital de hecho: La unión marital de hecho nace desde el momento en que dos personas, que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular. Es decir, que la declaración puede hacerse desde el momento que se inicia la convivencia. Por el contrario, para la declaración de la sociedad patrimonial es importante que se lleve más de dos años conviviendo.

Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte del cónyuge: en este caso es importante especificar que si dentro de la liquidación se incluyen bienes inmuebles, dicha acta debe elevarse a escritura pública en notaría por las partes conciliadoras.

Recisión de la partición en la sucesión ó de la disolución de la sociedad conyugal: La recisión de la partición ya sea en la herencia o en la liquidación de la sociedad conyugal, se da cuando el valor de los bienes adjudicados a uno de los cónyuges o a un heredero es menor del valor real.

Asuntos NO Conciliables en Materia de Familia

  1. Los asuntos de jurisdicción voluntaria:

– Licencia para vender o gravar bienes de menores;
– Designación de guardador;
– La declaración de ausencia;
– La declaración de muerte presunta;
– La interdicción del demente o sordomudo;
– Remoción del guardador;
– Rehabilitación del interdicto.

  1. La privación, suspensión y rehabilitación de los derechos de potestad parental.
  2. Investigación de paternidad.
  3. Procesos de adopción.
  4. Homologación de la declaratoria de abandono.
  5. Divorcio.
  6. Impugnación de la paternidad o maternidad.
  7. Declaratoria de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (cuando uno de los dos haya fallecido sin haber realizado la declaración de unión marital)
  8. Homologación de la providencia eclesiástica que declara la nulidad del matrimonio.
  9. Rendición espontánea de cuentas del guardador.
  10. Rendición provocada de cuentas del guardador.
  11. Controversias entre los padres respecto de derechos de autoridad parental, cuando quien demanda es el Defensor de Familia.
  12. Nulidad de matrimonio civil.
  13. Nulidad del testamento.
  14. Desheredamiento.
  15. Procesos de indignidad para suceder al causante.
  16. Controversias sobre derechos a la sucesión por incapacidad de los asignatarios.
  17. Reivindicación por el heredero de cosas hereditarias.
  18. Rescisión por lesión enorme.
  19. Reforma del testamento.
  20. Interdicción por dilapidación.

LEY DE TRANSICION ENERGETICA

LEY DE TRANSICION ENERGETICA Con la finalidad de utilizar energías más amigables con el medio ambiente y que tengan el menor impacto al ecosistema, el gobierno expidió la Ley 2009 de 2021 por  medio de la cual se dictan directrices encaminadas a avanzar cada vez más...

read more

CATASTRO

Cuando realizamos un acto notarial sobre un inmueble como sucesiones, compraventa, entre otros, nos mencionan que debemos llevar una copia de la escritura pública al catastro, por lo que en este artículo trataremos este tema.     ¿Qué es el catastro?  ...

read more

SOCIEDAD DE HECHO DE LOS CONCUBINOS

Ante todo, es necesario diferenciar tres (3) clases de uniones entre parejas como son el matrimonio civil y religioso que, para que tenga efectos civiles, se inscribe en el registro civil, la unión marital de hecho y la sociedad de hecho entre concubinos, figuras...

read more

PAZ Y SALVO DEL IDU

Cuando un usuario necesite realizar cualquier trámite notarial de un inmueble como puede ser una compraventa, una donación, una hipoteca, entre otros, debe estar a paz y salvo en los impuestos o, de lo contrario, no se procederá a realizar el acto notarial requerido....

read more

CATASTRO MULTIPROPOSITO

En busca de métodos para ordenar el territorio y fortalecer la paz en Colombia se ha considerado como un gran acierto la aprobación del artículo 104 del Plan Nacional de Desarrollo, que impulsa la puesta en funcionamiento del Catastro Multipropósito.    ...

read more

ACEPTACION DE LA HERENCIA

En artículo anterior del blog de la página web de la notaría 19 se hizo referencia al tema del repudio de la herencia, por lo que nos parece procedente tocar el tema de cómo aceptar una herencia, pues no es solo esperar que nos entreguen  lo que el causante nos dejó...

read more

LA ADOPCION

La familia se compone de la pareja de cónyuges y los hijos de estos, pero, desafortunadamente, no todas las parejas tienen la posibilidad de traer sus propios hijos al mundo y es ahí cuando la adopción es una de las grandes alternativas para cumplir este deseo.  ...

read more

SEPARACION DE HECHO

SEPARACION DE HECHO Cuando se presentan dificultades dentro de un matrimonio y en caso que uno de los cónyuges no quiera el divorcio, la parte afectada puede hacer uso de las causales que el Código Civil Colombiano tiene para ello y una de ellas es la separación de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido