¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia?
La sucesión intestada significa que no hay testamento, ésta sucesión se puede efectuar por notaria tal como se expuso en el escrito “Sucesiones por notaría”. Pero;
¿Quiénes son llamados a heredar en ésta situación?
Son llamados a la sucesión intestada: los descendientes, los hijos adoptivos, los ascendientes, los padres adoptantes, la pareja sentimental legalmente reconocida, los hermanos, los sobrinos y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así lo dispone el artículo 1040 del Código Civil.
¿Cuál es el orden para suceder?
De acuerdo al artículo 1045 y siguientes del Código Civil, el orden a seguir es:
.- Primer orden: los descendientes de grado más próximo, recibirán entre ellos cuotas iguales sin perjuicio de la porción destinada a la pareja sentimental legalmente reconocida que sobrevive. Los descendiente en primer grado son: los hijos legítimos, los adoptivos, extramatrimoniales o nacidos de una unión marital de hecho.
.- Segundo orden: corresponde a los ascendientes de grado más próximo, si el fallecido no deja descendientes, le heredarán sus padres bien sean biológicos o adoptantes y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
.- Tercer orden: cuando el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se divide la mitad para ésta y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de pareja, se llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos se la llevara aquella.
.- Cuarto orden: cuando no hay descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y pareja sentimental legalmente reconocida, al fallecido le heredarán los hijos de sus hermanos, es decir, sus sobrinos. Y por último;
.- Quinto orden: si a quien fallece no le sobrevive ninguno de los herederos anteriormente mencionados, será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien herede los activos del difunto.
¿Qué es la repartición por cabezas?
La sucesión por cabezas consiste en la repartición por parte iguales de una porción de los bienes a heredar, al menos que la ley establezca expresamente una división diferente.
¿Qué ocurre si se encuentran vivos todos los herederos?
Dado el caso que al fallecido le sobrevivan todos sus posibles herederos, el artículo 1045 del Código Civil establece que los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos. Es decir, si el fallecido tiene hijos estos excluyen a los padres, hermanos y sobrinos. De no haber hijos, se seguirá el orden de sucesión arriba descrito.
Es prudente acotar, la expresión: pareja sentimental legalmente reconocida, la empleamos única y exclusivamente para abarcar de manera más amplia el término cónyuge utilizado en el Código Civil, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-11 de 13 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sostuvo:
“…siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”.
Por consiguiente, cada vez que una norma haga mención al cónyuge, debe extenderse dicha disposición legal al compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo, que legalmente sean reconocidos como tal.
PARTIDA DE BAUTISMO
¿Qué es la Partida de Bautismo? La partida de bautismo es un documento Eclesiástico donde se encuentran consignados los nombres y apellidos completos de la persona a quien bautizaron, lugar y fecha de nacimiento, nombres de sus padres y de los abuelos maternos...
SUBSIDIO DE VIVIENDA FRECH 2021
Los que tienen un crédito hipotecario, VIS o no VIS, o los que están recopilando la información para adquirir vivienda saben de qué se trata este subsidio, pero para los que no es así, publicamos el siguiente artículo. ¿Qué es el subsidio Frech? Con la Ley de...
PAGAR A LA DIAN
En un anterior artículo de la Notaría 19, se habló sobre algunas formas a las que pueden recurrir las personas naturales y jurídicas para ponerse al día con sus acreedores, y se refería explícitamente a dos alternativas: Declararse en insolvencia para persona natural...
EMBARGO Y REMATE DE LA NUDA PROPIEDAD
Cuando escuchamos que existe la posibilidad que nos embarguen una propiedad un escalofrío recorre todo nuestro cuerpo, pero si va acompañada de la palabra remate hasta podemos desmayarnos con la noticia. El tema de este artículo es si puede existir embargo y remate de...
FINANCIACION VIVIENDA PARA JOVENES
El Gobierno Nacional sacó al mercado otra alternativa para adquirir vivienda de interés social - VIS -, pero esta vez dirigido a la población joven entre 18 y 28 años de edad. Requisitos esenciales Contar con la edad antes mencionada. Tener ingresos que no...
PUNTAJE DEL SISBEN
Dentro de los cambios que trajo el Sisbén IV se presenta una modificación en la metodología para la clasificación y la integración de nuevos sistemas para recopilar datos, con el fin de actualizar el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales...
SISBEN IV
Una de las características fundamentales del Sisbén IV, es su enfoque en comparación con los anteriores instrumentos de medición para focalizar la inversión social hacia poblaciones de extrema pobreza, pobreza moderada, vulnerable y la catalogada como población no...
TUTELA EN LINEA
Ante el caos ocasionado por la pandemia del Coronavirus y a pesar que en julio del 2020 los juzgados del país reiniciaron sus actividades, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que la atención al público permaneciera no presencial con el objetivo de evitar...
PELIGRO TRASPASOS ABIERTOS
Dentro de los requisitos para realizar el traspaso de un vehículo automotor (incluidas las motos) es indispensable que tanto el vendedor como el comprador estén a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito a nivel nacional, y aplica para automóviles de...
EJEMPLO ACCION DE TUTELA
La acción de tutela de nuestro ejemplo tendrá como base un derecho de petición, señalado como fundamental por la Constitución Política de Colombia en su art. 23, el cual no ha sido respondido, en el tiempo legal previsto para ello, por la entidad ante la que se...


