Tabla de contenido:
- ¿Qué es el derecho a los alimentos?
- Alimentos entre compañeros permanentes
- Requisitos para solicitar alimentos
- ¿Quiénes pueden pedir alimentos?
¿Qué es el derecho a los alimentos?
“En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir”.
Alimentos entre compañeros permanentes
La creencia popular es que una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho ya no existe ningún vínculo entre aquellos que conformaron la unión marital de hecho. En la práctica es así; sin embargo, existe una excepción que se presenta cuando se debe fijar una cuota alimentaria exparejas en caso que ésta demuestre la imposibilidad para sostenerse por sí misma.
En su momento la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019, se pronunció al respecto a través del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, quien señaló que cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos porque “se edifican en los principios y derechos de solidaridad social y familiar, en el derecho de la dignidad humana de un ser y de todos los miembros de la familia…”.
Tal providencia expresa que “los alimentos en su esencia reflejan la naturaleza de un derecho fundamental dentro del modelo del Estado constitucional y social… y constituyen una prerrogativa y derecho subjetivo que faculta para exigir a otro sujeto de derecho, una determinada conducta, no solamente como deber jurídico, sino como obligación en cuanto tiene que ejecutarse una prestación concreta a favor de otra persona urgida por una necesidad vital”. Y resalta que “los alimentos componen un elemento vital determinante para la subsistencia y existencia de cada ser humano en particular”.
Dicho argumento de fijar una cuota alimentaria, entonces, se fundamenta en razones de solidaridad, justicia y equidad. Dicha precisión debe extenderse igualmente a la contraparte, es decir, también tiene que existir una consideración por la otra pareja, que debe estar en condiciones de entregar una determinada suma sin que se afecte su propia subsistencia.
El requerimiento debe demostrarse plenamente por parte de la pareja que lo solicite y con el argumento que no está en capacidad de procurarse sus propios medios; por tanto, solicita, ante juez, la fijación de una cuota alimentaria a cargo del ex compañero permanente.
Independientemente que la pareja haya decidido terminar su vínculo sentimental por los motivos que lo hayan provocado y se deba extender una cuota alimentaria a su excompañero sin distinción de género, sexo, raza o religión, “en necesidad demostrada”, ésta puede reclamarse, salvo algún impedimento, y debe ser de estricta observancia por parte del juez que lleva el caso.
Sin embargo, la obligación alimentaria “corresponde a un régimen extraordinario y excepcional”, según la Corte, y no debe entenderse como una extensión de una obligación, sino debe enfocarse desde una ayuda a una necesidad vital para la subsistencia del ex compañero. En caso que tal necesidad sea solucionada, las prestaciones alimentarias se extinguirán, previa demostración de lo anterior.
Requisitos para solicitar alimentos:
Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja se necesita:
- Que el solicitante de los alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
- Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios económicos, porque si no cuenta con un trabajo o no gana lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
- Que el que pretenda la cuota de alimentos, se encuentre dentro de los beneficiarios señalados por la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.
¿Quiénes pueden pedir alimentos?
El artículo 411 del C.C, determina las personas que tienen este Derecho y actualizando los derechos para:
- Al cónyuge o compañero permanente
- Los descendientes
- A los ascendientes
- Los asume el cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o al compañero permanente que se ha separado de cuerpos sin su culpa
- A los hijos naturales, sus hijos futuros y a los nietos legítimos
- Los ascendientes naturales
- A los hijos adoptivos
- A los padres adoptantes
- A los hermanos legítimos
- Al que hizo una donación cuantiosa, a menos que hubiere sido rescindida o revocada.
En conclusión, esta cuota alimentaria exparejas se fija básicamente en que el posible alimentario no cuente con las condiciones físicas, mentales y/o económicas para sostenerse y que el alimentante sí tenga los recursos financieros suficientes para dar el valor de la cuota, sin que menoscabe sus propias necesidades.
ASAMBLEA VIRTUAL PROPIEDAD HORIZONTAL
Comienzan las Asambleas de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal por la ser febrero y hasta el 31 de marzo la época dispuesta para ellas, las cuales pueden ser presenciales o no, tal como lo señala la Ley 675 de 2001 en su artículo 42 y el Decreto 1074 de...
CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
Aunque no muy divulgados, Colombia tiene convenios de seguridad social con otros países como España, Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Anteriormente sólo se tenía...
FALLA EN EL SERVICIO
La definición de falla en el servicio va íntimamente ligada con la responsabilidad estatal y desencadena la obligación indemnizatoria por parte del Estado cuando se comprueba su culpabilidad. ¿Cómo se configura la falla en el servicio? La falla en el servicio, como...
SUBSIDIO JOVENES NINIS
La Alcaldía de Bogotá, a través del proyecto estrategia RETO, lanzó un nuevo programa dirigido a los llamados jóvenes "Ninis" que están entre 18 a 28 años de edad, que ni estudian ni trabajan. Este programa consiste en una ayuda económica de quinientos mil pesos...
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Todos, en algún momento, en alguna compra, nos hemos visto decepcionados con algún producto que hayamos adquirido en el comercio, dependiendo de si es perecedero o no, pero algunos se conforman con “perder” el dinero invertido en el producto y otros buscamos la forma...
REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS
Una escritura pública es un documento público en donde una o más personas naturales o jurídicas plasman las disposiciones particulares o acuerdos a que han llegado y lo elevan ante notario con el ánimo que tenga un efecto jurídico, previo cumplimiento de los...
VOTO EN BLANCO
En un estado de derecho como es nuestro país, donde la democracia es el pilar de nuestra constitución, el voto se convierte en un derecho y un deber ciudadano, tal como lo consagra el artículo 258 de la Carta Magna de Colombia. El origen del sufragio en el país...
MATRIMONIO VIRTUAL
LA NOTARIA 19 NO OFRECE EL SERVICIO DE MATRIMONIO VIRTUALAtrás quedaron esos días donde era indispensable la presencia física de los contrayentes para que el matrimonio civil se pudiera celebrar y, por lo mismo, tuviera efectos legales porque, ahora, ya no es...
PODER NOTARIAL
El poder notarial es requerido para distintos usos en distintas materias cuando, generalmente, la labor para la cual fue creado no puede ser ejecutada por una persona en especial, o porque requiere ser ejecutado por una persona con ciertas características como en el...
RECTIFICACION INFORMACION CATASTRAL
Dentro de todos los trámites que debemos hacer respecto de un bien inmueble se encuentra la rectificación de la información catastral por diversos motivos como datos de identificación del propietario, datos incorrectos en el número de escritura, de la matrícula...


