Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela. El término legal para responder según el artículo 14, de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.
Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución. Ahora bien, si recibida la petición se requiere que el peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que complete la información necesaria en el término de un mes, o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.
Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.
Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.
Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.
Martha Isabel Acevedo Prada.
PRESTAMO SOBRE HIPOTECA
Uno de los mejores negocios que existen en el país es hacer préstamos de dinero pidiendo un inmueble como garantía real del pago de la obligación. En este artículo se tratará sobre una hipoteca entre personas particulares, situación que en muchos casos termina...
UNION MARITAL DE HECHO VALIDA EN EL EXTERIOR
Después de estudiar el caso de una pareja que residió en el exterior y convivió en forma continua e ininterrumpida desde junio de 2002 hasta el 10 de marzo de 2014, en el que la demandante solicitó la declaración de la unión marital de hecho y la disolución y...
ELIMINACION PAGO IMPUESTO DE TIMBRE CONSULAR
Mediante la sanción de la Ley 2152 de 2021, los colombianos que debían realizar algunos trámites consulares y pagar un impuesto de timbre, de ahora en adelante, ya no tendrán que costear dicho impuesto que gravaba diferentes títulos y documentos expedidos fuera del...
SISBEN 2021
Una de las preguntas más frecuentes con relación al Sisbén IV es acerca de cómo queda una persona que se encuentra registrada en la base de datos del Departamento Nacional de Planeación con relación a la última metodología empleada para identificar a la población...
CERTIFICADO DEL SISBEN IV
Para conocer su estado actual con el Sisbén IV debe ingresar a la página https://sisbengov.com/certificado-de-afiliacion-sisben/ donde podrá obtener la información pertinente e imprimir el certificado. ¿Qué es el Sisbén IV? Como ya se mencionó en anteriores...
LAS COMISARIAS DE FAMILIA
Con el fin de dar una mayor cobertura y garantizar el acceso a la justicia para todas aquellas personas que han sido víctimas de violencia familiar en busca que se les preste una adecuada atención, se aprobó en la Plenaria del Senado la Ley 2126 de 2021 que permite la...
LICENCIA DE PATERNIDAD
Una vez sancionada la Ley 2114 de 2021, por parte del presidente Iván Duque, la licencia de paternidad se amplió de ocho (8) días a dos (2) semanas. ¿Qué hace la Ley 2114 de 2021? La Ley 2114 de 2021 modifica la llamada Ley María (Ley 755 de 2002) por medio de...
V.U.R
Plataforma esencial para las notarías del país y los ciudadanos, por lo que con este artículo pretendemos dar una descripción sencilla sobre sus principales aspectos. ¿Qué es la ventanilla única de registro V.U.R.? “La Ventanilla Única de Registro (VUR) es el modelo...
HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA
Son muchos los lectores que nos han preguntado sobre la hipoteca inversa ya que durante el año pasado se habló hasta el cansancio sobre el tema, sin embargo, hoy en día hay cierto desconocimiento en la materia, tanto es así, que si usted busca en internet sobre...
CONSTITUCION DE HIPOTECA
Recordemos que la hipoteca es un instrumento legal que busca garantizar el cumplimiento de una obligación a través de un bien inmueble, siendo que la obligación consiste en el pago de un dinero y la vivienda del solicitante del préstamo será el bien inmueble que...

